Ordenanzas - Reintegro de tasas


                                  ORDENANZA NRO.10213/96.-

                                 EXPTE.NRO.10205/96-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

         La necesidad de apoyar las actividades productivas con el objeto de generar empleo, y

 

CONSIDERANDO:

              Que para lograr dicho objetivo, es necesario incentivar la producción de bienes de capital, por requerir la misma uso intensivo de mano de obra y por ser empresas proveedoras de bienes a empresas generadoras a su vez de nuevos empleos.

                Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Nro. 937/93 ha estimulado la reconversión de dichas estructuras productivas a través de un mecanismo de reintegro fiscal.

                Que el Estado Provincial, por los mismos motivos, eliminó el impuesto a los ingresos brutos mediante Decreto Nro. 1/94.

                Que el mencionado sector es uno de los más expuestos a la competencia externa, debiendo tener que competir en inferioridad de condiciones, sobre todo frente a la producción proveniente del Brasil, dado que en el mencionado país los costos laborales son mucho más bajos a los de Argentina, como así también por existir mejores condiciones de financiamiento para la producción.

                Que dada las características de éste tipo de bienes, la casi totalidad de la demanda de éstos productos se registra fuera de la ciudad, por lo que el impacto de éste tipo de operaciones es sumamente beneficioso para el desarrollo económico de la ciudad.

                Que la Municipalidad de Gualeguaychú, no puede quedar al margen de éste proceso de reconversión,debiendo apoyar decididamente el desarrollo de éstas actividades.

                Que es necesario incrementar fuertemente la radicación de nuevas empresas en nuestra región, como asimismo apoyar las ya existentes y que demuestren un crecimiento sostenido, máxime teniendo en cuenta el alto valor agregado que las mismas generan con la producción.

 

 

 

               Que todo lo expuesto justifica la implementación de un subsidio a partir del Fondo de Promoción Industrial que recauda el Municipio como sobretasa.

                Que tal subsidio que se da a la economía regional en la rama industrial en cuestión debe interpretarse como un reintegro fiscal que favorezca el desarrollo de la economía local, siendo por ende imputable al área de la Secretaría de la Producción.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

 

DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

                               ORDENANZA

 

 ART.1.-ESTABLECESE un reintegro fiscal equivalente al 50% (Cincuenta por ciento) de la Tasa por Inspección Sanitaria,Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente a las empresas productoras de bienes de capital radicadas o a radicarse en la ciudad de Gualeguaychú, en el rubro específico de producción de bienes de capital nuevos, no incluyendo éste reintegro otras actividades que realice la empresa.

ART.2.-EN el caso de tratarse de empresas que ya se encuentren comprendidas en el régimen de Promoción Industrial existente hasta la fecha, el reintegro fiscal se aplicará solamente cuando comiencen a tributar al Municipio, y en la parte proporcional establecida por el Art.1ro.

ART.3.-PARA acogerse al beneficio instituído por la presente Ordenanza, las empresas deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Empresas productoras de bienes de capital de la Secretaría de Industria de la Nación, y acreditar tal situación ante la Secretaría de la Producción de la Municipalidad.

ART.4.-PARA acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, las empresas deberán además cumplir con todos los requisitos de localización instituídos por la Ordenanza

Nro. 9543/91 y modificatorias, saneamiento ambiental, y dema`s disposiciones Municipales, Provinciales y Nacionales que reglamentan la actividad industrial.

ART.5.-EL plazo del beneficio del reintegro será anual, aplicándose en cada vencimiento de la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, debiendo acompañar en todas las declaraciones juradas de montos imponibles la discriminación de bienes de capital producidos en el período fiscal que correspondiere, la cantidad y valor unitario de los mismos, y la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) que deberá estar incluída en la Resolución Nro.41/96 de la Secretaría de Minería e Industria cuyo anexo se agrega a la presente Ordenanza.

ART.6.-LAS empresas que aspiren a acceder al reintegro, deberán acompañar a la declaración jurada inicial de los montos imponibles, un informe completo del estado de la empresa, que incluya último balance, planta de personal, bienes de capital que produce, cantidades producidas en el último año, principales mercados y nivel de inversión en activo fijo.

ART.7.-CUMPLIDO el año de la presentación inicial, y en los períodos anuales subsiguientes, las empresas podrán solicitar una prórroga del beneficio instituído por el artículo 1ro, siempre y cuando demuestren en su presentación el mantenimiento de los niveles de empleo, inversión en activo fijo y producción de bienes de capital declarados inicialmente.

ART.8.-EN el caso de las empresas que demuestren un incremento en los niveles de empleo, niveles de producción de bienes de capital, e inversiones en activo, podrán solicitar un reintegro adicional equivalente al porcentaje  de incremento sobre la presentación inicial en el caso del primer año, y en la última presentación en el caso de los años subsiguientes. A tales fines se considerará la sumatoria de los incrementos de los tres rubros mencionados, restando de la suma en cada caso si el resultado del rubro haya sido decreciente para el año considerado. El beneficio máximo a obtener en éste caso por los incrementos anuales no podrá superar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, lo que sumado

 

al beneficio instituído por el Art.1ro. determinaría un reintegro del 100% (cien por ciento) de la tasa.

ART.9.-EN el caso de las empresas que tengan un resultado negativo en la suma de las variaciones de niveles de empleo, niveles de producción de bienes de capital, e inversiones en activo fijo, tendrán para el año siguiente al del resultado una disminución equivalente en el reintegro de la tasa, que se aplicará sobre el nivel de reintegro obtenido en el año anterior.

ART.10.-LAS presentaciones anuales se realizarán ante la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad, quien  evaluará conjuntamente con la Secretaría de la Producción el nivel de reintegro que corresponda otorgar, lo que deberá resolverse cada año por Decreto del Ejecutivo Municipal.

ART.11.-LA afectación presupuestaria del reintegro instituído por el Art.1ro. de la presente Ordenanza se realizará al Fondo de Promoción Industrial.

ART.12.-LA presente Ordenanza comenzara` a regir a partir de su promulgación.

ART.13.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,13 DE SEPTIEMBRE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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