ORDENANZA Nº12.338/2019.-
EXPTE.Nº 6453/2019-H.C.D.
VISTO:
La inestabilidad económica que impacta directamente en los costos para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, que hacen necesaria una revisión constante del cuadro tarifario, y;
CONSIDERANDO:
Que, pese a que este Concejo Deliberante ratificó una modificación en los montos del servicio público de transporte de pasajeros urbanos que se efectivizó en el mes de julio, los vaivenes de la economía se reflejan en el aumento de los costos fijos que las empresas tienen que afrontar para poder prestar un servicio de calidad para todos los pasajeros, motivo por el cual se requiere una nueva readecuación de los valores.
Que, la inestabilidad económica también impacta en las economías familiares, quienes deben reorganizar sus gastos en un marco de aumentos generales de costos en bienes y servicios, por lo que es imperioso alcanzar un punto de equilibrio entre lo que solicitan los empresarios y el gasto que pueden asumir los usuarios.
Que analizada la situación con los funcionarios de las áreas municipales de incumbencia en la materia, se arribó a la conclusión de reactualizar las tarifas en dos tramos a los valores que se reflejan en el cuadro tarifario expresado en el artículo 1°, la primera a partir de la promulgación de la presente norma y una segunda modificación que regirá desde el día 01 de diciembre del corriente, siempre teniendo en consideración los plazos que el sistema S.U.B.E. requiere para actualizarse.
Que por todo lo expuesto y vista la necesidad de que las empresas puedan continuar prestando el servicio concesionado de acuerdo a los términos pactados, ofreciendo garantías a los usuarios del transporte público y a los trabajadores, es imperante la aprobación del cuadro tarifario presente.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFÍQUESE el artículo 1° de la Ordenanza N°12.314/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: AUTORIZASE el siguiente cuadro tarifario cuyos valores regirán como topes máximos aplicables por las líneas de transporte: “Buses Gualeguaychú” de Delcausse Hermanos S.R.L.; “El Verde S.R.L.” y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H. (Santa Rita Bis)”.
CUADRO TARIFARIO |
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TIPO BOLETO |
TARIFA |
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Desde la promulgación de la presente, una vez actualizado el sistema S.U.B.E. |
A partir del 01/12/2019 |
Escolar Primario |
GRATIS |
GRATIS |
Escolar Secundario |
$12,59.- |
$13,84.- |
Terciario |
$12,59.- |
$13,84.- |
Universitario |
$12,59.- |
$13,84.- |
1º y 2º Sección |
$25,18.- |
$27,69.- |
3º Sección |
$25,18.- |
$27,69.- |
4° Sección/Residentes B° Sarandí |
$29,90.- |
$32,89.- |
5º Sección |
$34,62.- |
$38,08.- |
Boleto Único |
$25,18.- |
$27,69.- |
Adulto Mayor |
$12,59.- |
$13,85.- |
Ex – Combatientes |
GRATIS |
GRATIS |
Discapacidad |
GRATIS |
GRATIS |
Artículo 2°.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 22 de agosto de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.