Ordenanzas - Aumento de haberes a Jubilados, Pensionados y Retirados Municipales


ORDENANZA Nº11009/2007.-

EXPTE.Nº 2857/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 3190/07, Caratulado: “Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú s/incremento de los beneficios de jubilaciones,  pensiones y retiros ”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en el expediente de referencia, el Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Municipalidad de Gualeguaychú, solicita un incremento de los haberes de sus beneficiarios, que se corresponda con el mismo aumento que ha percibido el personal municipal en actividad a través del acuerdo salarial 2006/2007 establecido mediante Ordenanza Nº 10980/2007, que consiste principalmente en un incremento progresivo de los sueldos en un 15%, tomando como base los haberes básicos de diciembre de 2006, abonándose inicialmente como concepto no remunerativo entre los meses de diciembre de 2006 y mayo de 2007, incorporándose el mismo a los básicos en tramos de 5% en los meses de junio, septiembre y diciembre del corriente año.

                               Que la solicitud de este Directorio detalla que el presente aumento del 15% debe realizarse absorbiendo el 10% no remunerativo que se decretara en el mes de diciembre de 2006.

                               Que la petición del sector pasivo municipal, de recibir igual beneficio salarial que el personal en actividad, resulta justo, y financieramente posible de absorber por la Caja, ya que el incremento de los aportes brinda los recursos necesarios para otorgar el aumento solicitado, iniciándose este incremento progresivo sobre la base de los haberes de mayo de 2007, a partir del 1º de junio de 2007.

                               Que asimismo debe contemplarse la situación del personal contratado con un haber fijo que no ha percibido el aumento del 15% otorgado en forma escalonada al resto del personal.

                               Que en la oportunidad también resulta necesario establecer los escalafones definitivos del Personal Municipal con sus respectivos básicos, con los diversos tramos de aumentos surgidos del acuerdo salarial y sus Ordenanzas correspondientes, fijando asimismo los valores de igual proporción en empleados y funcionariado municipal a partir del 1º de junio de 2007.

 

 

ORDENANZA Nº11009/2007.-

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTÓRGUESE a partir del 1º de junio de 2007, un aumento progresivo del 15% en los haberes básicos de los Jubilados, Pensionados y Retirados Municipales de Gualeguaychú, sobre la base de los haberes básicos de mayo de 2007. El presente aumento del 15% será escalonado de la siguiente forma: 5% a partir del 1º de junio de 2007, manteniéndose el 10% no remunerativo otorgado en Diciembre de 2006; 5%  a partir del 1º de septiembre de 2007, manteniéndose un 5% del monto no remunerativo otorgado en diciembre de 2006, e incorporar el último 5% no remunerativo a los haberes básicos a partir del 1º de diciembre de 2007.

ART.2º.- OTÓRGUESE a partir del día 1º de junio de 2007, al personal contratado que tuviera asignada una remuneración fija determinada que no hubiera percibido el adicional del 15% escalonado entre los meses de diciembre de 2006 y marzo de 2007, un aumento del 5% de la categoría 3º del Escalafón General. Asimismo, el personal contratado que cumpliera menos de treinta (30) horas semanales de trabajo, percibirá dicho aumento en forma proporcional.

ART.3º.- EN virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 10980/2007, y a fin de mantener la proporcionalidad salarial de la totalidad del personal, los haberes básicos de la Municipalidad de Gualeguaychú quedan establecidos según reza el siguiente cuadro:

 

 

 

Básico

Junio 2007

Básico

Septiembre 2007

Básico

Diciembre 2007

 

CATEGORIA

 

 

 

A

DIRECTOR

1092.00

1144.00

1196.00

B

SUBDIRECTOR

  980.00

1026.00

1073.00

1

JEFE DE DEPARTAMENTO – ENC- SEC

  834.00

  873.00

 913.00

2

JEFE DIVISION / CAPATAZ

  774.00

  811.00

 848.00

3

ADMINISTRATIVO 1º/OPERARIO ESPEC

  714.00

  748.00

 782.00

4

ADMINISTRATIVO 2º/OPERARIO 1º

  689.00

  722.00

 754.00

5

ADMINISTRATIVO 3º/OPERARIO 2º

  674.00

  706.00

 738.00

6

ADMINISTRATIVO 4º/OPERARIO 3º

  664.00

  695.00

 727.00

7

ADMINISTRATIVO 5º/OPERARIO 4º

  651.00

  682.00

 713.00

8

ADMINISTRATIVO 6º/OPERARIO 5º

  643.00

  673.00

 704.00

9

ADMINISTRATIVO 7º/OPERARIO 6º

  626.00

  656.00

 685.00

10

OPERARIO 7º

  611.00

  640.00

 669.00

 

DIRECTOR PROFESIONAL

1313.00

1375.00

1438.00

 

SUB DIRECTOR

1103.00

1155.00

1208.00

 

PROFESIONAL 3

  998.00

1045.00

1093.00

 

PROFESIONAL 4

  914.00

  957.00

1001.00

 

PROFESIONAL5

  861.00

 902.00

 943,00

 

PROFESIONAL 6

  774.00

 811.00

 848.00

 

PROFESIONAL 7

   714.00

 748.00

 782.00

 

JUEZ  FALTAS/CONTADOR/TESORERO

 1523.00

1595.00

1668.00

 

SECRETARIO

 1627.00

1705.00

1782.00

 

SUBSECRETARIO

 1417.00

1485.00

1552.00

 

DIRECTOR POLITICO

 1313.00

1375.00

1438.00

 

ART.4º.- NOTIFÍQUESE la presente con copia, a la Caja Municipal de Jubilaciones,  Pensiones y Retiros de Gualeguaychú.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de junio de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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