Ordenanzas - Aprobacion de loteo para barrio Empleados de estaciones de servicio


ORDENANZA Nº 11011/2007.-

EXPTE.Nº 2855/2007- H.C.D.

 

 

VISTO:

             Los alcances y el contenido de la solicitud formulada a este ámbito  legislativo comunal, por el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicios de la Provincia de Entre Ríos, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la referenciada entidad gremial, dispone de un terreno propio que totaliza una superficie de 12.803,40 m2, que se localiza en la zona sur de la planta urbana municipal (Manzana 651 “A”) y en la cual se ha proyectado la  construcción de un complejo habitacional de 40 viviendas, destinadas a cubrir las necesidades emergentes de afiliados al citado Sindicato.

                               Que dicho emprendimiento será financiado en su totalidad por el  Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (I.A.P.V), encontrándose el mismo, en una avanzada etapa en lo concerniente a análisis y estudios de factibilidad por parte de las respectivas áreas técnicas del organismo provincial señalado, como instancia previa a su aprobación e inclusión dentro del Programa Plurianual de Vivienda.

                               Que en términos concretos, la diagramación originaria del  complejo, determina una superficie de 9 por 18 metros para cada una de las 40 subdivisiones, lo cual confronta y difiere con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 5943/61, que en su parte específica consigna una superficie de 10 metros de frente para cada fracción de un emprendimiento de estas características.

                               Que a los fines prácticos de su instrumentación, los vecinos peticionantes han manifestado su conformidad ante el nuevo cuadro de situación a establecer, conforme ello satisface sus reales necesidades básicas que se avienen o encuadran plenamente en todo lo requerido por la propia operatoria del I.A.P.V.

                               Que en función de lo señalado precedentemente, y efectuadas las consultas técnicas de rigor en áreas específicas, corresponde a este colegiado Cuerpo expedirse sobre el particular, aconsejando acceder a lo peticionado en tiempo y forma por el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicios de la  Provincia de Entre Ríos, sustentando el presente dictamen en el carácter eminentemente social de las viviendas proyectadas, y para lo cual se ha diseñado un diagrama de infraestructura básica y de trama vial, acorde a las características territoriales del lugar.

 

ORDENANZA Nº 11011/2007.-

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUÉBESE la realización del fraccionamiento perteneciente al Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicios de la Provincia de Entre Ríos que obra a fs.2 del expediente, cuya instrumentación comprende la construcción de 40 viviendas, con una superficie de 9 por 18 metros para cada uno de los lotes previsto, a erigirse en el predio ubicado en la Manzana 651 “A” del ejido urbano de la ciudad de Gualeguaychú, exceptuándolo de cumplimentar – dado el carácter social de las mismas – con las disposiciones reglamentarias contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 5943/61, en cuanto a medidas y superficie de lotes.

ART.2º.- LA presente aprobación del fraccionamiento proyectado por el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicios quedará sujeta a la concreción de acuerdos por la apertura y continuación de la calle Goldaracena hacia el Sur Oeste (calle  identificada con el Nº1) y convenio para la donación de una fracción del terreno que linda hacia el Sur (propiedad del Sr. Gallardo), destinado al ensanchamiento de la calle Aguirre calle identificada con el Nº2).

ART.3º.-EXCEPTUESE a los vecinos adjudicatarios del  referenciado Programa Habitacional, de la obligatoriedad de efectuar nuevas donaciones individuales y/o colectivas de terrenos con destino a la construcción de centros comunitarios, salud,  el establecimiento de espacios verdes, a los ya acordados y transferidos oportunamente y que constan en el plano catastral adjunto a la presente.

ART.4º.- REMITIR copia de la presente a las autoridades constituidas del Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicios de Entre Ríos, y a la Regional Gualeguaychú del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (I.A.P.V).

ART.5º.- COMUNIQUESE,ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de julio de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZA Nº 11081/2007.-

EXPTE.Nº 3017/2007-H.C.D.-

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Municipal Nº 11011/2007, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que se presentaron correcciones en el Plano de Mensura, en cuanto a las medidas de cada lote de la subdivisión del terreno de propiedad del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías Anexas a Estaciones de Servicios de la Provincia de Entre Ríos, Parcela ubicada en Planta Urbana, Sección 5º, Manzana Nº 651 A.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 11011/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: “APRUÉBESE la realización del fraccionamiento perteneciente al Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicios de la Provincia de Entre Ríos que obra a fs.2 del expediente, cuya instrumentación comprende la construcción de 40 viviendas, con las siguientes superficies de los lotes, y de acuerdo al plano de mensura que se adjunta con el sello de la Agrimensora María Laura Bértora, Matrícula Nº 24722, a saber: Lote Nº 1, 193,70 m2;  Lote Nº 2, 172,70 m2; Lote Nº 3,  213,10 m2; Lote Nº4, 233,50 m2; Lote Nº5, 223,10 m2; Lote Nº 6, 245,95 m2; Lote Nº 7, 170,20 m2; Lote Nº8, 176,40 m2; Lote Nº9, 170,15 m2; Lote Nº 10, 162,00 m2; Lote Nº 11, 162,00 m2; Lote Nº 12, 162,00 m2; Lote Nº 13, 162,00 m2, Lote Nº 14, 162,00 m2º; Lote Nº 15, 162,00 m2; Lote Nº 16, 162,00 m2; Lote Nº 17, 162,00 m2; Lote Nº 18, 177,00 m2; Lote Nº 19, 175,90 m2; Lote Nº 20, 211,50 m2, Lote Nº 21, 214,50 m2; Lote Nº 22, 188,75 m2; Lote Nº 23, 185,30 m2; Lote Nº 24, 181,85 m2; Lote Nº 25,

ORDENANZA Nº 11081/2007.-

 

 

178,40 m2; Lote Nº 26, 175,00 m2; Lote Nº 27, 171,50 m2; Lote Nº  28, 168,10 m2; Lote Nº 29, 220,10 m2; Lote Nº 30, 193,00 m2; Lote Nº 31, 186,50 m2; Lote Nº 32, 180,10 m2; Lote Nº 33, 173,70 m2; Lote Nº34, 167,20 m2; Lote Nº 35, 164,85 m2; Lote Nº 36, 209,90 m2, Lote Nº 37, 189,20 m2; Lote Nº 38, 182,60 m2; Lote Nº39, 170,10 m2; Lote Nº 40, 180,30 m2; Lote Nº 41, 209,70 m2; Lote A, 244,00 m2, Lote B, 201,50 m2; Lote Sind. 723,25 m2; exceptuando – dado el carácter social de las mismas – de las disposiciones reglamentarias en cuanto a medidas y superficie de los lotes que no las cumplimentan y contenidas en la Ordenanza Nº 5943/61.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de noviembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que Certifico.

 

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