ORDENANZA Nº 10566/2002.-
EXPTE.Nº 1045/2002-H.C.D.
VISTO:
El “PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS” auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda.
CONSIDERANDO:
Que este programa está contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico – recreativo.
Que esta Municipalidad ha accedido a dicho programa mediante la firma de un Convenio Provincia – Municipio el cual fue precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los barrios Pueblo Nuevo y Munilla.
Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.
Que este proyecto permitirá la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles de la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.
Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del proyecto.
Que dentro de los “Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el ítem “Acciones de Intervención legal dirigidas a los beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.
Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales autorizada por Decreto Nº 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Pueblo Nuevo, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley nacional 24.320, que autoriza a declarar la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el Art. 4.015 del Código Civil.
ORDENANZA Nº 10566/2002.-
Que dichos efectos se dio inicio al expediente administrativo Nº 3961/00 caratulado: “Dirección de Asuntos Legales s/escrituración de terreno” y por Decreto 1159/00 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble sito en Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 724, Plano de Mensura Nº 65.279, Partida Nº 142.710, con una superficie de 290,80 m2, domicilio parcelario calle Monseñor Chalup y Joaquín V. González, cuyos límites y linderos son NORTE: Recta (1-2) al N 85º 27´E de 16,40 metros con Elba B. Portaluppi (poseedora), al ESTE: recta (2-3) al S 4º 39´E de 17,80 metros con calle Monseñor Chalup, al SUR: Recta (3-4) al S 86º 50´O de 16,65 metros con calle Joaquín V. González y al OESTE: recta (4-1) al N 3º 51´O de 17,40 metros con Pedro José Froch, designándose a la escribana Angela Boari de Bértora, quien procedió a otorgar escritura traslativa de Dominio, Nº 19 de fecha 2 de Marzo de 2001, cuya primera copia obra en el expediente de referencia.
Que el inmueble fue inscripto a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, el día 4 de Mayo de 2001, bajo matrícula Nº 130.780.
Que en el predio adquirido existía una ocupación de larga data, siendo intención de este Municipio regularizar la situación registral adjudicando en carácter de donación a sus actuales ocupantes: Rubén Higinio Palacios y Paula Argentina Monsalvo, procediendo a su transmisión mediante escritura traslativa de dominio.
Que habiéndose cumplido los recaudos pertinentes y en cumplimiento de uno de los objetivos fundamentales del Plan de Mejoramiento de Barrios, cual es lograr la regularización de la tierra a favor de sus actuales ocupantes, este Municipio plantea la necesidad de efectivizar la transferencia dominial a favor del premencionado ocupante.
Que atento a los fundamentos expresados precedentemente, es indispensable el dictado de una Ordenanza que otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio.
Que según el informe elaborado por la Secretaría de Acción Social, la familia que habita actualmente la vivienda en el referido predio, carece de recursos económicos, lo que justifica plenamente declarar la escrituración del inmueble, de Interés Social, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante convenio de fecha 12 de Abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.
POR ELLO:
ORDENANZA Nº 10566/2002.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal ubicado en Planta Urbana, Sección Tercera, Manzana 724, Plano de Mensura Nº 65.279, Partida Nº 142.710, con una superficie de 290,80 m2, domicilio parcelario calles Monseñor Chalup y Joaquín V. González a los actuales ocupantes Rubén Higinio Palacios, D.N.I. Nº 12.095.662 y Paula Argentina Monsalvo D.N.I. Nº 12.230.500.
ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del lote de referencia, propiedad de esta Municipalidad que fuera oportunamente edificado por los actuales ocupantes.
ART.3º.- DECLARASE de “Interés Social” , la escrituración de dicho lote, perteneciente al Barrio Pueblo Nuevo, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante Convenio de fecha 12 de Abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribano y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 10 DE MAYO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.