Ordenanzas - ORDENANZA Nº 10489/2000


ORDENANZA Nº 10489/2000.

EXPTE.Nº 386/2000-H.C.D.

 

VISTO:

             El Expediente Nº 386/2000 s/modificación de la Ordenanza Nº 10412/2000.

 

CONSIDERANDO:

                              Que mediante el mismo se plantea una modificación al régimen instituído para la habilitación y funcionamiento de explotaciones comerciales de balnearios, campings, piletas y playas, que fuera sancionado en el presente año, y que ante la inminente temporada turística, resulta de muy difícil aplicación, debiéndose adecuar el mismo en algunos aspectos particulares,una vez cotejada su funcionalidad en general.

                              Que haciéndose en la emergencia, infructuosa la tarea de homogenizar parámetros de cuantificación de los grupos sanitarios exigidos en la norma en estudio, resulta necesario una exhaustiva revisión de lo normado en el Anexo A de la misma, así como la derogación de su Art.2º.

                                Que la capacidad de soporte para el cálculo de sanitarios, se debe establecer de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 8312/87 y en los casos no contemplados, deberá atenderse la propuesta de los propietarios, la que será verificada por la autoridad de aplicación municipal, previa a su aprobación.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- DEROGASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10412/2000.

ART.2º.- SUSPENDASE la aplicación del Anexo A de la Ordenanza Nº 10412/2000.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de Diciembre de 2000.

Sergio Delcanto, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.

Es copia fiel que, CERTIFICO.

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