Ordenanzas - Contratación de adicionales para espectaculos


ORDENANZA Nº 11879/2014.

EXPTE.Nº 5258/2014-H.C.D.

VISTO:

         El trabajo que deben prestar los agentes municipales, tanto de las Secciones de Tránsito, Inspección General, Higiene Urbana, entre otras,  ante la presencia de espectáculos o de eventos masivos que acontecen en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

         Que, los espectáculos deportivos,  y/o musicales,  y/o teatrales programados para asistencia masiva de público, en locales cerrados o al aire libre, cuya actividad requiere tanto de operativos de seguridad para ordenar el ingreso y el egreso de los asistentes, como asimismo operativos de tránsito y de control urbano, a efectos de garantizar el orden en la vía pública y la salubridad, como también la instalación de sanitarios químicos en proporción a la cantidad de concurrencia al acontecimiento, recaudos estos que hacen a la  seguridad en la infraestructura e instalaciones,  de acuerdo a la normativa vigente.

         Que, la organización de eventos en los que el Municipio está obligado a  prestar servicios en concepto de higiene y seguridad ciudadana, produce un impacto en el tránsito,  generándose la disposición de los recursos humanos y materiales necesarios conforme lo requieren los organizadores.

         Que, conforme el avance en el tiempo de Gualeguaychú como ciudad turística que la posiciona como uno de los principales destinos de muchos argentinos, y el incremento de los espectáculos que se llevan a cabo durante todo el transcurso del año en la misma, requiere una prestación de servicios municipales que tiene un costo operativo que es necesario cubrir prudentemente por los organizadores del evento.

         Que, a través del Decreto N°261/2008, el Departamento Ejecutivo Municipal afronta mediante resolución interna del Área de Dirección de Personal y Recursos Humanos, la compensación económica al personal auxiliar del carnaval del país.

         Que, haciendo eco de dicha normativa, y ampliándose dicha labor a diversas áreas donde se efectúen contraprestaciones, cumpliendo lo asignado en función a su cargo, es pretensión de la presente que los obligados al pago de esta compensación o adicional económico, sean quienes se encarguen, desarrollen, organicen o sean responsables del evento público a desarrollarse en la ciudad.

         Que, en definitiva se trata de un servicio que presta nuestro Municipio a favor de terceros en función al correcto desarrollo de actividades sociales, privadas y lucrativas, donde la significación del acontecimiento depende de la confluencia de diversos factores, como la presencia y el trabajo de distintos agentes municipales.

 

 

ORDENANZA Nº 11879/2014.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART.1.-OBLIGACIÓN DE PAGO A CARGO DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO. Los organizadores de eventos que requieran el servicio de Agentes de Tránsito, de Inspección General o de otras áreas municipales para su desarrollo, deberán asumir el pago adicional o compensación económica a dicho personal que desarrolle tareas fuera de su horario habitual de trabajo a dicho efecto.

ART.2°.-DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN. La factibilidad de prestación del servicio, el número de agentes, la modalidad y diagramación del operativo, al igual que las horas necesarias para el mismo, será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.3°.-PRESTACIÓN QUE COMPRENDE CAPACITACIÓN. La prestación mencionada,  también puede comprender tareas de capacitación teórica a terceros, y el dictado de cursos.

ART.4°.-COSTO DE LA HORA ADICIONAL. El costo de la hora adicional, será calculado conforme la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.5°.-TAREAS DE LIMPIEZA CAUSADAS POR EL EVENTO. Los costos generados por las tareas de limpieza en calles y veredas adyacentes al área del evento previamente establecida por la prestación del servicio, más las reparaciones de eventuales daños ocasionados al patrimonio público, serán imputados a los organizadores del mismo, siendo determinados en cada caso particular, por la Dirección de Higiene Urbana Municipal, según los valores vigentes al momento de prestarse el servicio.

ART.6°.- SERVICIO POR HORAS. El servicio no podrá realizarse por un período menor a dos (2) horas. Si la prestación solicitada fuera de menos tiempo, se cobrará el mínimo antes mencionado. Toda fracción de tiempo superior a quince (15)  minutos de  prestación  efectiva  del  servicio,  será  liquidada  como  hora  entera.  Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que se cumplan servicios por horas y fracción.

ART.7°.- IMPLEMENTACIÓN. Los adicionales deberán pagarse con una antelación a un día previo a la realización del evento, debiendo contar con la constancia del depósito el día del acontecimiento. Si el servicio efectivamente prestado en el evento fuese mayor al servicio ya pagado, el Departamento Ejecutivo Municipal liquidará la diferencia a cargo del organizador del evento.

 

 

ORDENANZA Nº 11879/2014.-

 

ART.8°.- REQUERIMIENTO DEL SERVICIO. En aquellos casos en que el Departamento Ejecutivo Municipal considerara como indispensable la prestación del servicio, conforme una necesidad de organización de la ciudad u orden de esta, y no se hubiera requerido el mismo, dispondrá de oficio, mediante resolución fundada de la presente prestación adicional, conforme a los criterios usuales.

ART.9°.- EXENCIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir del pago del servicio adicional, a los eventos de promoción cultural, social, política, religiosa, deportiva, o a los que considere pertinente.-

ART.10°. REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la reglamentación de la presente Ordenanza dentro de un plazo de sesenta (60) días de promulgada la misma.

ART. 11°.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de julio de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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