Ordenanzas - CODIGO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL


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                                ORDENANZA NRO.10088/95.-

                                EXPTE.NRO.9651/95-H.C.D.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE

 

GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-APRUEBESE  el "CODIGO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL" que como anexo forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.

ART.2.-LA vigencia de las disposiciones contenidas en los

artículos que se mencionan a continuación quedará diferida en seis meses a partir de la promulgación de este Código.

ART.3.-LA Sección IV "De los efluentes líquidos" no entrarán en vigencia hasta tanto se dicten las normas reglamentarias pertinentes.

ART.4.-LA presente Ordenanza será de aplicación a partir de la fecha que a tal efecto fije el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto, considerado lo dispuesto en el Art.2.

ART.5.-LA conversión de las instalaciones existentes que

utilicen otros combustibles que no sea gas natural, deberá

efectuarse dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de sanción de la presente.

ART.6.-CUANDO la conversión dispuesta en el artículo anterior no fuera posible por no existir red de gas natural, el usuario deberá presentar una declaración jurada respecto de dicha circunstancia, con lo cual el plazo no comenzará a correr sino a partir del momento en que la conexión con la red general sea factible.

ART.7.-DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.

ART.8.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 30 DE MARZO DE 1995.

RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

                                 ANEXO

 

                              INTRODUCCION

 

El Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, es fruto de una evolución normativa que se ha desarrollado en años de labor. Resume la experiencia que los organismos publico que han manejado el tema han ido acumulando.

 

                           AMBITO DEL CODIGO

 

La polución ambiental es resultado indeseable de una  gran parte de la actividad humana. La legislación respectiva, por ello, es de aplicación muy extensa, no solo en el espacio, sino al espectro completo del quehacer ciudadano; importa por eso definir que normas de contaminación deben estar contenidas en el presente Código, y cuales deben incluirse en las reglamentaciones de actividades específicas, tales como la zonificación urbana, la construcción o el tránsito.

Este ha sido uno de los problemas mas difíciles que exigió lograr una solución universalmente satisfactoria. El criterio que ha  seguido es esencialmente pragmático: los ítems legislativos se reúnen en los lugares en que más podrán ser utilizados.

En otras palabras, se ha sabido resistir a la tentación de crear una "opus magna" ambiental, que resumiera, toda la normativa municipal sobre el tema, pero que afectara y debiera ser consultada constantemente por prácticamente todos los ciudadanos.

Paradójicamente, en lugar de simplificar la actividad

administrativa y jurídica, sería un Código más que se agregaría a una legislación ya frondosa.

 

                        ORGANIZACION DEL CODIGO

 

El Código esta estructurado de la siguiente manera:

a) Una primera sección que trata de las generalidades de

términos ba`sicos y a`mbito de aplicación.

b) La segunda parte trata de los contaminantes atmosféricos, y esta clasificada: emisiones de fuentes fijas, incineradores domiciliarios, incineradores comerciales e institucionales (todos los cuales se

 

prohiben), incineradores industriales y patológicos, quemas a cielo abierto, combustiones; emisiones en procesos industriales, emisiones fugitivas y emisiones olorosas. Fuentes contaminantes mo`viles; automotores con motor diesel y con motor a chispa.

c) La tercera sección trata de los residuos so`lidos, clasifica`ndolos de acuerdo a sus características con vistas a la forma de disposición final, y fija también normas para su transporte y para la recuperación de los materiales reutilizables.

 d)La cuarta sección se refiere a los efluentes li`quidos.         Se prevé` aquí` la puesta en funcionamiento de Plantas Zonales de Tratamiento Conjunto de Efluentes industriales y cloacales.

e) La quinta parte trata de los ruidos y vibraciones pero solamente de los que se propagan al ambiente urbano provenientes de fuentes fijas o mo`viles.

f) La sexta parte trata de las radiaciones ionizantes. Se refiere a las disposiciones de la Comisio`n Nacional de Energi`a Ato`mica - a cuyo cargo esta` el monopolio de la distribucio`n y control de radionuclei`dos - Sobre el uso de fuentes de radiacio`n no radiactivas, sobre las que la CNEA no tiene jurisdiccio`n, pero si` el Gobierno de la Provincia de Entre Ri`os.

 

CRITERIOS:

Para fijar los criterios de calidad de aire y de niveles de ruido se tuvieron en cuenta:

a) Toda la poblacio`n expuesta, en particular los grupos ma`s sensibles; perjudicados por su condicio`n, sanatorios por ej.

b) El actual diagno`stico de situacio`n de ciudades importantes en cantidad de habitantes.

c) Consideraciones te`cnicas y toxicolo`gicas de los efectos individuales y sine`rgicos causados por la presencia de determinadas sustancias en la atmo`sfera.

d) Criterios de calidad en relacio`n a los de otros centros urbanos.

e) La interaccio`n de los contaminantes primarios que, energizados por radiaciones solares, resultan en ocasiones ma`s to`xicos e irritantes que aquellos que les dieron origen,para la evaluacio`n de las medidas y fijacio`n de para`metros admisibles, se han tomado en consideracio`n, en las etapas de elaboracio`n de cada una de las normas, los

 

 

respectivos costos de aplicacio`n y, a trave`s de ellos, el precio socio-econo`mico de la Higiene Ambiental. Para ello se han utilizado no solo los antecedentes y experiencias extranjeras, sino tambie`n la experiencia de las industrias nacionales afectadas, en todos los casos en que ha 

sido posible contar con su informacio`n.

 

                               CONCLUSION

El presente Co`digo de Prevencio`n de Contaminacio`n Ambiental, sera` una herramienta u`til y perdurable, que consolidara` los beneficios de las mejoras ambientales que hemos podido obtener en los u`ltimos tiempos, gracias a las normas que han servido de base a las que aqui` se proponen. La mejor garanti`a de su vigencia consistira`, posiblemente en que, encaradas como un organismo viviente, estas disposiciones se renueve, evitando absolescer. Para ello se crea una Comisio`n Permanente del Co`digo de Prevencio`n de la Contaminacio`n Ambiental a cuyo cargo estara` la redeterminacio`n perio`dica de los niveles permisibles, me`todos de medicio`n y fijacio`n de nuevos para`metros, en base a     la experiencia, tanto en lo tocante a epidemiologi`a como a nuevos conocimientos en el campo te`cnico. La presente generacio`n y el grupo humano municipal, hara`n de este me`todo, dentro de sus actuales limitaciones, el mejor presente al futuro con que suen~an y al cual se han consagrado.

    INDICE TEMATICO

                    SECCION 1: DE LAS GENERALIDADES

1.1       De las Normas

1.1.1     Alcances

1.2       Metodologi`a

1.2.1     Clasificacio`n de materias

1.3       De las definiciones

1.3.1     Definiciones te`cnicas ba`sicas

1.4       De las obligaciones

1.4.1     Sistema me`trico

1.5       Comisio`n Asesora Permanente

1.6       Declaracio`n Jurada

 

 

                SECCION 2: DE LA CONTAMINACION DEL AIRE

2.1       De los li`mites ma`ximos admisibles de contaminantes en           la atmo`sfera.

2.1.1     Normas de calidad de aire

 

2.1.1.1   Niveles admisibles

2.2       De las fuentes contaminantes mo`viles

2.2.1     De los automotores con motor diesel

2.2.1.1   Niveles

2.2.1.2   Instrumento y condicio`n de medicio`n

2.2.1.3   Me`todo de ensayo

2.2.2     De los automotores con motor a ignicio`n a chispa (a           nafta) no rodados.

2.2.2.1   Campo de aplicacio`n

2.2.2.2   Definiciones para automotores con motor de ignicio`n a

          chispa

2.2.2.3   Requisitos

2.2.2.4   Alternativas

2.2.2.5   Procedimiento para ensayo de tipo I

2.2.2.6   Procedimiento para ensayo de tipo II 2.2.2.7           Procedimiento para ensayo de tipo III

2.2.2.8   Ciclo de trabajo en banco dinamome`trico

2.2.2.9   Descomposicio`n del ciclo de funcionamiento para el            ana`lisis de tipo I

2.2.2.10  Especificaciones del combustible

2.2.2.11  Ciclos de manejo

2.2.3     Automotores con motor de ignicio`n a chispa ( a nafta)           en uso, rodados

2.2.3.1   Li`mites de emisio`n

2.2.3.2   Procedimientos de ensayos y me`todos anali`ticos

2.3       De las fuentes contaminantes fijas.

2.3.1     De las combustiones

2.3.1.1   Quemas a cielo abierto

2.3.1.2   Incineradores domiciliarios

2.3.1.3   Incineradores comerciales e institucionales

2.3.1.4   Incineradores patolo`gicos

2.3.1.5   Incineradores industriales

2.3.2     Combustibles

2.3.2.1   Utilizacio`n obligatoria de gas natural

2.3.3     De las pe`rdidas de procesos en industrias

2.3.3.1   Limitaciones

 

 

2.3.3.2   Consideraciones generales

2.3.4     De las emisiones fugitivas

2.3.4.1   Prohibicio`n de emisio`n

2.3.4.2   Casos fortuitos

2.3.5     De las emisiones olorosas

2.4       Deteccio`n de excesos sobre el nivel de calidad del           aire

 

                   SECCION 3: DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

 

3.1       De las caracteri`sticas de los residuos so`lidos

3.1.1     Clasificacio`n

3.1.2     Disposicio`n

3.1.2.1   Disposicio`n de residuos degradables

3.1.2.2   Disposicio`n de residuos no-to`xicos

3.1.2.3   Disposicio`n final de residuos nocivos (to`xicos y           corrosivos)

3.1.3     Transporte

3.1.3.1   Disposicio`n de residuos nocivos to`xicos y corrosivos

3.1.4     De los residuos radioactivos

 

                  SECCION 4: DE LOS EFLUENTES LIQUIDOS

 

4.1       De los tratamientos de los efluentes

4.1.1     Tratamiento individual de efluentes

4.1.1.1   De la calidad de los efluentes

4.1.2     Tratamiento de los efluentes en plantas zonales

4.1.2.1   De la calidad de los efluentes industriales

4.1.3     Disposiciones transitorias

 

                 SECCION 5: DE LOS RUIDOS Y VIBRACIONES

5.1      De los ruidos y vibraciones provenientes de fuentes

          fijas.

5.1.1     De los niveles de ruidos provenientes de fuentes fijas

5.1.1.1   Limitaciones

5.1.1.2   Procedimiento de medicio`n

5.1.1.3   Instrumento de medicio`n

5.1.1.4  Deteccio`n de excesos sobre el nivel aceptable de           ruidos

5.1.2    De las vibraciones provenientes de fuentes fijas           transitorias

5.1.2.1   Limitaciones

5.1.2.3   Instrumento de medicio`n

5.2     De los ruidos provenientes de fuentes fijas

          transitorias

5.3      De los niveles de ruidos provenientes de fuentes

          mo`viles

5.3.1     Nivel de ruido dina`mico

5.3.1.1   Limitaciones

5.3.1.2   Norma de medicio`n de nivel de ruido dina`mico

5.3.2     Del nivel de ruido esta`tico

5.3.2.1   Li`mite al nivel de ruido de escape producido por           automotores (me`todo esta`ticos)

 

5.3.2.2   Norma de medicio`n de nivel de ruido esta`tico

5.3.3     Del nivel de ruido producido por dispositivos de            sen~alizacio`n acu`stica

5.3.3.1   Limitaciones

 

                SECCION 6: DE LAS RADIACIONES IONIZANTES

 

6.1       Requisitos

 

 

                               SECCION 1

                         DE LAS GENERALIDADES                

 

1.1        De las normas

1.1.1     Alcances

Las disposiciones de este Co`digo son aplicables en todo el a`mbito de los efluentes li`quidos, so`lidos. gaseosos, radiaciones ionizantes y ruidos molestos, provenientes de las fuentes contaminantes fijas o mo`viles. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no interpretarse como limitacio`n a la aplicacio`n del Co`digo a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

1.2       Metodologi`a

1.2.1     Clasificacio`n de materias

Las materias que componen este Co`digo han sido divididas en Secciones identificadas por un nu`mero cardinal.Cada seccio`n ha sido dividida en capi`tulos identificados por dos nu`meros cardinales, siendo el primero indicativo de la Seccio`n al que pertenece. Cada capi`tulo ha sido dividido en arti`culos identificados por tres nu`meros cardinales, siendo los tres primeros indicativos del capi`tulo al que pertenece. Cada arti`culo ha sido dividido en para`grafos identificados por cuatro nu`meros cardinales, siendo los tres primeros indicativos del arti`culo al que pertenecen. Cada para`grafo ha sido dividido en incisos identificados por una letra del alfabeto; en Items identificados por nu`meros romanos y en apartados identificados por nu`meros cardinales.

1.3       De las definiciones. Glosario

13.1      Definiciones Te`cnicas Ba`sicas

Ambiente urbano: Conjunto del espacio ae`reo urbano, las aguas, el suelo, el subsuelo y dema`s constituyentes del medio natural.

CAPC: Concentracio`n admisible para peri`odos cortos. Es la concentracio`n de contaminantes que no debera` ser sobrepasada en peri`odos continuos de 20 minutos, por la cual puede ser afectada la salud y los bienes de la comunidad. CAPL: Concentracio`n admisible para peri`odos  largos. Es la concentracio`n de contaminantes que no debera` ser sobrepasada en peri`odos conti`nuos de 24 horas, por la cual pueda ser afectada la salud y los bienes de la comunidad.

Compactador: Dispositivo meca`nicos que pueda reducir el volumen de los residuos so`lidos.

Contaminacio`n Ambiental: la presencia en el ambiente de cualquier agente fi`sico, qui`mico o biolo`gico o de una combinacio`n de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que sean o no puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la poblacio`n, o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de

las propiedades y lugares de recreacio`n.

Contaminantes: Cualquier agente fi`sico, qui`mico o biolo`gico

capaz de producir contaminacio`n ambiental.

Emisio`n: Descarga de sustancias a la atmo`sfera como consecuencia

de procesos fi`sicos, qui`micos o biolo`gicos.

Emisio`n ma`xima permisible: La mayor concentracio`n que pasa a la

atmo`sfera de un determinado contaminante del efluente, que

efluentes,  que se tolerara` como la ma`xima a admitir en la

unidad de tiempo.

Espacio ae`reo urbano: La atmo`sfera, en el interior y por fuera

de los edificios y construcciones. En lo que se refiere a

actividades que esten implantadas en el Municipio y sean capaces

de contaminar el aire; el espacio ae`reo urbano se entendera`

extendido hacia arriba hasta el borde de la exo`fera, y

horizontalmente hasta cualquier distancia del li`mite

jurisdiccional del Municipio.

Fuentes de contaminacio`n: Entie`ndese por fuentes de contaminacio`n los automotores, maquinarias, euquipos, instalaciones o incineradores temporarios o permanentes, fijos o mo`viles, cualquiera sea su campo de aplicacio`n u objeto a que se los destine, que desprendan sustancias que produzcan o tiendan a producir contaminacio`n ambiental.

Normas de calidad de aire: El conjunto de li`mites de concentraciones de contaminantes en la atmo`sfera, referidos a una determinada duracio`n de la exposicio`n.

Residuo: Materia so`lida o li`quida remanente de la limpieza o de desecho de cualquier otra actividad urbana, excluyendo todos aquellos elementos que a trave`s de te`cnicas aceptables sean reutilizables por la industria.

Residuos Patolo`gicos: Los que por su naturaleza puedan incorporar al ambiente virus, microbios, organismos vivos o sus toxinas, que actue`n como transmisores o reservorios de enfermedades o infecciones, y que puedan generarse en bioterios, laboratorios biolo`gicos, hospitales, sanatorios, mataderos, crematorios y otros lugares de actividad similar.

Modelo de automotor: Se entiende como inclui`das en un determinado modelo, aquellas unidades automotoras en que los elementos o dispositivos capaces de influir en las emisiones contaminantes no difieren en lo que hace a sus caracteri`sticas de disen~o y funcionamiento.

Peso bruto recomendado: Es el peso total del vehi`culo cargado, especificado por el fabricante, inclui`dos el conductor y

acompan~ante.

Vehi`culo nuevo: Aquel que no ha rodado en la vi`a pu`blica (0 Km) con excepcio`n de ensayos de verificacio`n que no impliquen un desgaste significativo, pruebas y traslados a concesionarios, a fabricantes de segunda etapa ( o el que realice la entrega al pu`blico) o el lugar de embarque o cualquier otra movilizacio`n previa a su entrega al primer usuario; y que adema`s ha sido objeto de las operaciones de puesta a punto especificadas por el fabricante.

 

 

1.4       DE LAS OBLIGACIONES

1.4.1     SISTEMA METRICO

A los efectos de este Co`digo declarase obligatorio el uso del Sistema Me`trico Legal Argentino (SIMELA) .

1.5       COMISION ASESORA PERMANENTE

La Comisio`n Asesora Permanente intervendra` y asesorara` en todos  los asuntos que se refieran a contaminacio`n y preservacio`n del medio ambiente. Los niveles permisibles y me`todos de medicio`n establecidos en este Co`digo sera`n redeterminados por dicha comisio`n si las circunstancias lo aconsejan.

 

1.6       DECLARACION JURADA

El titular responsable, o su representante legal de todo establecimiento industrial establecido o a establecerse en el ejido de la ciudad de Gualeguaychu`, debera` sentar una Declaracio`n Jurada en la que manifieste que cumple con los requisitos fijados en este Co`digo. Esta Declaracio`n Jurada que debera` ser actualizada anualmente consignara` las caracteri`sticas y aspectos representativos de la actividad industrial que se desarrolle en el establecimiento de acuerdo a las normas de procedimiento que fije la autoridad competente.

Debera` sen~alar claramente el tipo de desecho que produce y los elementos que emplea en su proceso fabril.

 

                               SECCION 2

          DE LA CONTAMINACION DEL AIRE

2.1      DE LOS LIMITES MAXIMOS ADMISIBLES DE                  

          CONTAMINANTES EN LA ATMOSFERA

La emisio`n ma`xima de contaminantes a la atmo`sfera debera` ser tal que no supere en ningu`n punto los niveles de calidad de aire, establecidos en este Co`digo. La Comisio`n Asesora Permanente del Co`digo de Prevencio`n de Contaminacio`n Ambiental indicara` los niveles de concentraciones li`mites de contaminantes no previstos en este Co`digo y modificaciones a los vigentes cuando razones te`cnicas lo aconsejen.

2.1.1     NORMAS DE CALIDAD DE AIRE

2.1.1.1   NIVELES ADMISIBLES

a) Contaminantes/valors        "CAPC"             "CAPL"

Parti`culas en suspensio`n  0,500 mg/m cub     0,150 mg/m cub

Mono`xido de carbono (CO)  15  mg/mcub        mg/mcub 3  mg/mcub

Oxidos de Nitroph`geno (NOx)

Expresados como NO2.  0,4  mg/mcub 0,1  mg/mcub   anhi`drido sulfuroso (SO2)   0,5 mg/mcub   0,07 mg/mcub

Oxidantes expresados como

Ozono 03          0,1  mg/mcub       0,03 mg/mcub

Polvo sedimentable parti`cu    1,0 mg/cmcub x 30 di`as las promedio mensual

* Promedio mensual.

b) Todas las mediciones de estos contaminantes debera`n ser corregidas para una temperatura de veinticinco grados celsius (25 gr. C) y una presio`n de setecientos sesenta mili`metros de mercurio (760mmHg)

c) Las concentraciones admisibles, son valores promedios durante los correspondientes tiempos de muestreo. El lapso indicado en

concentracio`n admisible para peri`odos cortos, podra` ampliarse

cuando lo justifiquen razones te`cnicas.

d) El equipo de muestreo no debera` ser desplazado, durante la

toma de muestra de aire.

e) La toma de muestra de aire debera` efectuarse en las

condiciones mas desfavorables desde el punto de vista de la

contaminacio`n atmosfe`rica y en el lugar donde pueda afectar la

salud y/o los bienes de la comunidad.

f) Los me`todos para la evaluacio`n de contaminantes atmosfe`ricos

sera`n los establecidos por el Organismo Municipal competente.

2.2       DE LAS FUENTES CONTAMINANTES MOVILES

2.2.1     DE LOS AUTOMOTORES CON MOTOR DIESEL

2.2.1.1   NIVELES

Todo vehi`culo que transite o permanezca en la ciudad de

Gualeguaychu`, no podra` emitir durante su funcionamiento, humos

negros, cuya capacidad sea equivalente a seis o mas de la escala

Bacharach. A los fines de control, se aplicara` el procedimiento

del para`grafo 2.2.1.3, no admitie`ndose los vehi`culos que den un

valor de seis o mas unidades Bacharach. Este valor queda

referido al uso de gas oil comercial segu`n las caracteri`sticas

establecidas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional

Nro.1998/79 (Boleti`n Oficial del 21/VII/1979).

2.2.1.2   INSTRUMENTO Y CONDICIONES DE MEDICION

El contralor de los vehi`culos en servicio se efectuara`

utilizando un equipo captador de los gases de escape, por

filtracio`n a trave`s de un papel de filtro, provisto de

disparador automa`tico y dispositivo de fijacio`n positiva al tubo de escape, del modelo Bosch EFAW 65 B y/o similar.

2.2.1.3   METODO DE ENSAYO

a) Se fijara` de una manera segura en la cola del tubo de escape, el equipo de medicio`n de humo, cuidando previamente mediante un disparo de aire, que no ennegrezca el filtro de suciedad que pudiera aquel contener en su interior

b) El vehi`culo debera` estar detenido con el motor funcionando en ralenti, con el sistema acelerador y comando de acelaracio`n libre de toda traba que dificulte o impida su  funcionamiento correcto.

c) Estabilizando el motor unos instantes en su condicio`n de ralenti (es suficiente medio minuto), se accionara` el control de aceleracio`n ra`pidamente, pero sin brusquedad, de modo de obtener la ma`xima entrega de la bomba de inyeccio`n. Esta posicio`n se mantendra` hasta que se obtenga la ma`xima velocidad del motor o su tope ma`ximo y actue el regulador. Tan Pronto como se alcance dicha velocidad, se desaccionara` el comando de aceleracio`n hasta que el motor recupere su condicio`n de ralenti.

d) La operacio`n descripta en el inciso c) anterior, debera` ser repetida cinco veces para limpiar el sistema de escape.

e) A partir de la sexta aceleracio`n se tomara`n por lo menos cuatro lecturas sucesivas accionando el disparo neuma`tico; en cada caso, un segundo antes de accionar el pedal del acelerador.

f) El inspector actuante retirara` la tira de papel del instrumento y descartando la primera muestra, comparara` cada una de las siguientes con la escala Bacharach y no este`n en secuencia decreciente. En caso que asi` sucediera, debera` repetirse la operacio`n comenzando por el punto.

d) Una vez obtenidas tres mediaciones sucesivas, que cumplan ambas condiciones, hara` constar al dorso de la correspondiente

tira de papel, la identificacio`n del vehi`culo y hara` firmar al

conductor.

g) De las tres lecturas que cumplan lo indicado en f) tomara` la

de valor intermedio como resultado de la medicio`n, indicando ese

valor en el acta de comprobacio`n si hubiere lugar a la misma.

2.2.2     DE LOS AUTOMOTORES CON MOTOR A IGNICION A

          CHISPA (A NAFTA) NO RODADOS.

2.2.2.1   CAMPO DE APLICACION

Las disposiciones del presente arti`culo sera`n aplicables a los vehi`culos automotores, nuevos, 0 Km; fabricados en el pai`s o importados, equipados con motores por ignicio`n a chispa, que se presenten para su patentamiento en la ciudad de Gualeguaychu`, cuya fecha de fabricacio`n o de despacho a plaza, respectivamen­te, es posterior a la fecha de vigencia del presente arti`culo.

Se excluyen los siguientes casos:

a) Vehi`culos de dos o tres ruedas (motos, motonetas, triciclos motorizados, etc.)

b) Vehi`culos de cilindrada menor de 500 cm3

c) Vehi`culos producidos en cantidades menores de 50 unidades anuales.

d) Vehi`culos especiales de competicio`n

e) Prototipos experimentales

A CHISPA

Ca`rter del motor:

Los especios existentes dentro y fuera del motor, comunicados con el ca`rter de aceite por pasajes o conductos por los cuales pueden circular gases, vapores y elementos lubricantes.

Gases contaminantes:

Al mono`xido de carbono (en adelante CO) y los hidrocarburos (en adelante HC)

                           PESO DE REFERENCIA

Al peso del vehi`culo en orden de marcha, aumentado en 120 kg. El peso del vehi`culo en orden de marcha es el peso total en condiciones normales para ser puesto en funcionamiento, con el tanque de combustible a media carga, las herramientas y la rueda de auxilio.

                                RALENTI

Regimen de marcha en que el motor gira a una velocidad establecida por el fabricante, desacoplado de la transimisio`n, sin que este` accionado el dispositivo de aceleracio`n y una vez alcanzada la temperatura normal de funcionamiento.(regulando)

 

                             VEHICULO NUEVO

Aquel que no ha rodado en la vi`a pu`blica (0 KM) con excepcio`n de los ensayos de verificacio`n, pruebas y traslado al concesionario o quien realice la entrega al pu`blico, o cualquier otra movilizacio`n previa a la entrega al pu`blico, o cualquier otra movilizacio`n previa a la entrega al primer usuario, y sobre el cual se han completado las operaciones de verificacio`n, ajuste y puesta a punto especificadas por su fabricante para esa entrega.

 

2.2.2.3   REQUISITOS

Los vehi`culos nuevos, una vez efectuadas las operaciones de ajuste, puesta a punto y verificaciones establecidas por el fabricante o importador para su entrega al primer usuario, debera`n cumplir con los siguientes requisitos:

Ensayo de tipo I: Evaluacio`n de los gases contaminantes emitidos, en un ensayo que simule un recorrido en una zona urbana de tra`nsito denso, despue`s de un arranque en frio. Ensayo de tipo II: Evaluacio`n de la emisio`n de CO en ralenti,Ensayo de

tipo III: Evaluacio`n de la emisio`n de HC en los gases del ca`rter:

a) El ensayo del tipo I debera` ser cumplido por todos los vehi`culos indicados en el para`grafo 2.2.2.1 con excepcio`n de aquellos cuyo peso bruto recomendado supere los 3500 Kg. El vehi`culo sera` ensayado sobre un banco dinamome`trico provisto de freno y volante de inercia.

Se efectuara`, sin interrupcio`n, un ensayo de trece minutos de duracio`n total, compuesto de cuatro ciclos. Durante el ensayo se recogera`n los gases de escape en una o varias bolsas de material adecuado. El ensayo se realizara` segu`n el me`todo descripto en el para`grafo 2.2.2.5. Los me`todos de recoleccio`n y ana`lisis de los gases debera`n ser los prescriptos, pudiendo usarse otros me`todos si se reconoce su equivalencia. El ensayo se repetira` tres veces. En cada uno de ellos, las masas de CO y HC debera`n ser inferiores a las indicadas en el siguiente cuadro:

(Kg)           (gramo/ensayo)           (gramos/ensayos)

Hasta 750           120                         10.4

De > 750 a 850      131                         10.9

De > 850 a 1020     140                         11.3

De > 1020 a 1250    161                         12.2

De > 1250 a 1470    182                         13.1

De > 1470 a 1700    203                         14.0

De > 1700 a 1930    223                         14.8

 

De > 1930 a 2150    244                         15.7

De ma`s de 2150   264                         16.6

             Para cada uno de estos contaminantes, uno de los tres resultados obtenidos podra` sobrepasar hasta en un 10% el li`mite prescripto a condicio`n de que la media aritme`tica de los tres resultados sea inferior al li`mite prescripto.En el caso de que los li`mites prescriptos sean superados por ma`s de un conta­minante, sera` indistinto si ello ocurre en el mismo o en diferentes ensayos. El nu`mero de tres ensayos prescriptos podra` reducirse en la siguientes condiciones en las que V1 es el resultado del primer ensayo y V2 es el resultado del segundo ensayo para cada uno de los contaminantes considerados y L es el valor li`mite,para cada contaminante establecido en este inciso se realizara` un solo ensayo si para los dos contaminantes considerados, V1 < 0,70 L. Se realizara`n dos ensayos si, para los dos contaminantes considerados V1.

Ademas para cada uno de los contaminantes considerados, V2 debera` satisfacer que V1 + V2 < 1,70 L y V2 < L.

Si las masas de CO y HC calculadas a partir de las mediciones realizadas en un primer vehi`culo exceden los li`mites de la tabla, se hara` una nueva verificacio`n sobre una muestra de vehi`culo en los que estara` inclui`do el vehi`culo previamente ensayado.

b) El fabricante podra` elegir el taman~o de la muestra "n" para el ensayo de verificacio`n;

c) Los vehi`culos excepto el ensayado inicialmente sera`n sometidos a un solo ensayo del tipo I. Para el vehi`culo ensayado inicialmente el resultado que se considerara` sera` la media aritme`tica de los tres ensayos del tipo I realizados. Se determinara` para cada contaminante la media aritme`tica X de los resultados obtenidos sobre la muestra. La produccio`n de la serie se considerara` conforme si se cumple que:

                              X + K.S = L

en la que:

L: Valor li`mite establecido en a) para cada contaminante considerado.

K: Es el valor estadi`stico dependiente de "n" que figura en la tabla siguiente:

n:   2         3            4           5           6          7

k: 0,973      0,613        0,489       0,421      0,376     0,342

n: 8       9          10        11        12        13

k: 0,317    0,296          0,275       0,265      0,253     0,242

n:  14         15           16          17          18        19

k: 0,233    0,224          0,216       0,210      0,203     0,198

 

n > 20 K = 0,860

         \   /---

          \/  n

b) El ensayo de tipo II debera` ser cumplido por todos los vehi`culos indicados en el para`grafo 2.2.2.1

El vehi`culo sera` ensayado de acuerdo a las especificaciones sen~aladas en el para`grafo 2.2.2.6 luego de un ensayo de tipo I o de un peri`odo de calentamiento equivalente , en caso de que el mismo no se hubiese realizado.

La concentracio`n de CO en los gases del escape no debera` sobrepasar el valor de 4,5%

c) El ensayo de tipo III debera` ser cumplido por todos los vehi`culos indicados en el para`grafo 2.2.2.1 con excepcio`n de los equipados con motores de dos tipos con comprensio`n en el ca`rter.

El vehi`culo sera` ensayado de acuerdo a las especificaciones sen~aladas en el para`grafo 2.2.2.7. La masa de H.C contenidos en los gases del ca`rter emitidos a la atmo`sfera no debera`n sobrepasar el 0,15% en peso de la masa de combustible consumida por el motor.

2.2.2.4   ALTERNATIVAS

      Para la recoleccio`n y ana`lisis de los gases y ca`lculo de resultados para los  ensayos de tipo I, II y III se podra`n utilizar otros me`todos que debera`n ser aceptados por la autoridad competente, previa verificacio`n de que sus resultados no difieran significativamente de los aprobados. Si se cuenta con el consentimiento del fabricante los ensayos de los tipos I, II y III puedan efectuarse sobre vehi`culos que hayan recorrido menos de 300 Km. Se aceptara`n resultados de ensayos efectuados en otros pai`ses, siempre que el vehi`culo ensayado sea equivalente a los vehi`culos producidos localmente o importados.

2.2.2.5    PROCEDIMIENTO PARA ENSAYO DE TIPO I

El vehi`culo a ensayar sera` colocado en un banco dinamome`trico equipado con freno y volante de inercia y se efectuara`n 4 ciclos iguales, sin interrrupcio`n, con una duracio`n total de 13 minutos.

a) Ciclo de funcionamiento para ensayo en el banco dinamome`trico.

                        I Descripcio`n del ciclo

El ciclo de funcionamiento en el banco sera` el  indicado en la 2.2.2.8 y 2.2.2.11

La 2.2.2.9 es un ana`lisis del ciclo en funcio`n de los distintos regi`menes de marcha.

II Condiciones generales para la realizacio`n del ciclo.

Si fuera necesario, se efectuara`n ensayos preliminares para optimizar el accionamiento del acelerador y freno, a fin de reproducir el ciclo en la forma ma`s aproximada posible al teo`rico y dentro de los li`mites estipulados.

III Uso de la caja de velocidad.

1) Si la velocidad ma`xima que puede alcanzarse con la caja de velocidades en primera es inferior a 15Km/h, debera` pasarse de 2da, 3ra, o 4ta, velocidad.

2) Los vehi`culos equipados con cajas de velocidades semiautoma`ticas sera`n ensayados colocando los cambios normalmente usados en ruta y de acuerdo a las instrucciones de fabricante.

3) Los vehi`culos equipados con cajas de velocidades automa`ticas sera`n ensayados acoplando la relacio`n ma`s elevada (marcha directo normal). El acelerador sera` accionado en forma de lograr aceleraciones tan constantes como sea posible permitiendo el acople de las distintas marchas en forma normal.

En este caso no se hara` uso de los lapsos para cambios de marcha sen~alados en 2.2.2.8 las aceleraciones (que estara`n representadas por li`neas que unen el final de cada peri`odo de ralenti con el comienzo del peri`odo de velocidad estabilizada) se realizara`n en forma continua.

Las tolerancias indicadas en el i`tem IV de este inciso mantienen su vigencia.

4) Los vehi`culos equipados con sebremarcha que pueda ser accionada por el conductor sera`n ensayados con la misma fuerza de accio`n.

                             IV Tolerancias

1) En las aceleraciones, velocidades estabilizadas y deceleraciones en que se usen los frenos del vehi`culo se admitira` una tolerancia de + 1 Km X hora sobre la velocidad teo`rica. Si el vehi`culo sin usar el freno decelera ma`s rapidamente se aplicara`n las previsiones del apartado 3) del item VI del inciso e) de este para`grafo. Durante los cambios de marcha podra`n aceptarse varias variaciones mayores de las tolerancias establecidas, siempre que las mismas no sobrepasen de 0,5 segundos en cada oportunidad.

2) La tolerancia en los tiempos sera` de + - 0,5 segundos. La tolerancia citada se aplicara` igualmente al comienzo y al final de cada peri`odo de cambio de velocidad.

Debe hacerse notar que el tiempo permitido de 2 segundos (2.2.2.8) incluye el tiempo para el cambio de marcha y, si fuera necesario, un cierto margen para retomar el ciclo.

3) Las tolerancias en tiempo y velocidad podra`n ser combinadas tal cual se indica en el 2.2.2.11 . b) Vehi`culo y combustible.

I Vehi`culo a ensayar

1) El vehi`culo presentado para " aprobacio`n del modelo" debera` estar en buenas condiciones meca`nicas. Antes del ensayo debera` haber circulado, como mi`nimo, 3000 Km.

2) En el sistema de escape no debera`n existir pe`rdidas que reduzcan la cantidad total de gases a recogerse, que deben ser la totalidad de los que salen del motor. 3) Debera`n verificarse la hermeticidad del sistema de admisio`n para asegurar que la carburacio`n no este afectada por una entrada accidental del aire.

4) La regulacio`n del motor y los mecanismos del vehi`culo sera`n las previstas por el fabricante.

5) En el ci`rculo de admisio`n, cerca del carburador y despue`s de la mariposa, se instalara` una toma de depresio`n.

6) Se verificara` que el vehi`culo se ajuste al comportamiento en marcha normal y especialmente, que es apto para arrancar tanto en frio como en caliente.

II Combustible.

Se usara` un combustible " de referencia ", cuyas especificaciones esta`n indicadas en el para`grafo 2.2.2.10. Si el motor es lubricado con mezcla, el aceite agregado al combustible de referencia debera` cumplir las recomendaciones del fabricante en lo que se refiere a cantidad y calidad.

c) Equipo de ensayo.

I Freno dinamome`trico

Su regulacio`n debera` ser estable en el tiempo y no debera` producir vibraciones perceptibles en el vehi`culo, capaces de perjudicar su funcionamiento normal. Debera` estar previsto de un volante de inercia que permita reproducir el funcionamiento del vehi`culo en su recorrido (inercias equivalentes).

II Equipos de coleccio`n de gases.

1) Los tubos de unio`n sera`n de acero inoxidable, pudiendo usarse otros materiales siempre que no afecten la composicio`n de los gases. En lo posible estara`n provistos de conexiones ri`gidas;  sin embargo, para aislar el equipo ela`stico totalmente estanco y otros materiales que no tengan influencia en la composicio`n de los gases.

2) Cuando el vehi`culo en ensayo posea un can~o de escape de salidas mu`ltiples, estas debera`n reunirse lo ma`s cerca posible del vehi`culo.

3) La temperatura de los gases en el equipo colector sera` compatible con el correcto funcionamiento del motor, la conservacio`n de las bolsas en buenas condiciones, los niveles de absorcio`n  de HC establecidos en apartado 1 del i`tem V, del inciso d) de este para`grafo.

4) Las va`lvulas usadas para dirigir el flujo de gases de escape (hacia la atmo`sfera o al equipo de ensayo) sera`n de ajuste y accionamiento ra`pido.

 

5) El dispositivo de recoleccio`n estara` constitui`do por una o ma`s bolsas de capacidad adecuadas. Las mismas debera`n estar confeccionadas con materiales que no influyan en la exactitud de las mediciones y en la conservacio`n de los gases.

                         III Equipo de ana`lisis

1) La sonda de muestreo podra` ser la correspondiente al equipo de coleccio`n, al del vaciado de las bolsas u otra distinta, pero en ningu`n caso podra` conectarse a la parte inferior de la bolsa.

2) Los analizadores para el CO y los HC sera`n del tipo no dispersivo, de hidrocarburos (HC) sera` sensibilizado al hexano.

                  IV Equipo para medicio`n de volu`menes

1) Se utilizara` un contador volume`trico

2) La medida de la presio`n y temperatura que permitan reducir el volumen a condiciones normales, se efectuara` en puntos elegidos en funcio`n del tipo contador utilizado y su emplazamiento sera` indicado por el laboratorio.

3) El dispositivo de trasbase de los gases podra ser una bomba y otro sistema que mantenga constante la presio`n medida por el mano`metro.

                      V Precisio`n de los aparatos

1) La inercia total de las masas en rotacio`n, incluyendo los rodillos y las partes rotativas del freno (ver el i`tem II del inciso d) de este para`grafo) estara`n dadas con una toleracia de + - 20 Kg.

2) La velocidad del vehi`culo se medira` por la velocidad de rotacio`n de los rodillos solidarios del volante del freno, con una tolerancia de + - 2Km/h entre 0 y 10 Km/h para velocidades mayores.

3) Las temperaturas indicadas en el apartado 1) del i`tem del inciso e) y en el apartado 3) del i`tem del inciso 1) de este para`grafo debera`n medirse con una tolerancia de + - 2 grados centigrados.

4) La presio`n atmo`sferica debera` medirse con una tolerancia de + - 1 mm de columna de HC

5) La depresioph`n en el sistema de admisio`n debera` medirse con una tolerancia de + -5 mm de columna de mercurio y las otras presiones (contrapresio`n en el dispositivo de medicio`n, presio`n para correccio`n de volu`menes, etc) con una tolerancia de + - 5 mm de columna de agua.

6) Para la medicio`n de los volu`menes de gases el taman~o y exactitud del medidor debera` ser tal que permita realizarla con tolerancia de + - 2%.

7) El rango de la medicio`n de los AIND debera` ser compatible con la exactitud requerida para los diversos constituyentes con una  tolerancia de + - 3% sin tener en cuenta la precisio`n de los gases de calibracio`n. La velocidad total de respuesta del circuito de ana`lisis debera` ser de 1 minuto. 8) La concentracio`n de los gases de calibracio`n. La velocidad total de respuesta del circuito de ana`lisis debera` ser de 1 (un) minuto.

8) La concentracio`n de los gases de calibracio`n no debera` diferir en + - 2% de los valores de referencia de cada gas como diluyente se usara nitro`geno.

 

d) Preparacio`n del ensayo.

 

            Regulacio`n del freno.

1) El freno debera` regularse en forma tal que pueda reproducir el funcionamiento del vehi`culo sobre superficie plana a la velocidad establecida a 50 Km/h.

2) Para lograr las condiciones citadas se medira` la depresio`n en un ensayo en ruta plana a 50 Km/hora, en 3ra velocidad, usando las velocidades especificadas en i`tem III del inciso a) de este para`grafo. El vehi`culo estara` cargado con el "peso de referencia" y con los neuma`ticos inflados a la presio`n indicada por el fabricante. La depresio`n sera` medida cuando se logre mantener la velocidad citada durante por lo menos 15 segundos. Para coniderar la influencia del viento, se tomara` la media de las medidas efectuadas dos veces en cada sentido

3) Se montara` el vehi`culo en el dinamo`metro y se ajustara` el freno para obtener en el mu`ltiple de admisio`n la misma depresio`n que la registrada en el ensayo referido en el apartado 2) de este i`tem. Esta regulacio`n del fren

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