Ordenanzas - Regulación de Residencias Geriátricas y/o Pensionados de Adultos Mayores


ORDENANZA Nº 10820/2005.-

EXPTE.Nº 1956/2004-H.C.D.-

 

 

VISTO:

            La necesidad de implementar una normativa apropiada que regule el funcionamiento de las residencias geriátricas arancelarias, usualmente denominadas como “Geriátricos”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que este tipo de hogares para ancianos, supletorios de los familiares, deben apuntar a ofrecer un hábitat con razonable decoro y confort para el apreciado segmento de nuestra sociedad definido como la “tercera edad”.

                               Que frecuentemente por circunstancias de la vida, en la etapa de edad avanzada, muchos hombre y mujeres, quedan solos en el mundo y recurren a residencias de esta naturaleza.

                               Que otros, ante situaciones familiares muy especiales, son derivados por sus propios allegados a estas residencias de ancianos, donde algunos con agrado y otros con solo resignación, lo asumen como su nuevo hogar.

                               Que consecuentemente a los considerandos mencionados y en coincidencia con las políticas sociales y derechos de la ancianidad, que actualmente se propician desde organismos internacionales, para lograr una mejor calidad de vida de nuestros ancianos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

CAPITULO I – DE LAS RESIDENCIAS GERIATRICAS Y/O PENSIONADOS DE ADULTOS MAYORES.

 

ART.1º.- DEFÍNASE como “Residencia Geriátrica y/o Pensionado de Adultos Mayores” a todo inmueble destinado al albergue y atención de ancianos, ambos sexos, en forma permanente o transitoria mediante retribución dineraria. Su capacidad de alojamiento será mayor de 5 (cinco) plazas.

ART.2º.- CREASE el “Registro Unico de Residencias Geriátricas y/o Pensionado de Adultos Mayores” en el Area de Secretaría de Desarrollo Social.

 

 

En este Registro se inscriben todos los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que brindan prestaciones en  la ciudad. Previo a la inscripción, dichos establecimientos deben contar con las habilitaciones correspondientes.

En el Registro debe asentarse el domicilio del establecimiento, su denominación, datos personales completos de su/s propietarios o representantes legales, y capacidad de alojamiento.

La información contenida en el Registro es de acceso público y gratuito.

ART.3º.- EL establecimiento tendrá un “Registro de Residentes”, foliado y habilitado por la Secretaría de Desarrollo Social, que contendrá – como mínimo: apellido y nombre, documento, edad, estado civil, grupo sanguíneo, médico de cabecera, domicilio y teléfono de un familiar o representante legal del residente, fecha de ingreso y egreso.

 

CAPITULO II – DEL INMUEBLE

 

ART.4º.- EL inmueble destinado a estos efectos será con frente a calles que aseguren el normal desplazamiento de automotores bajo cualquier condición climática..

ART.5º.- El edificio tendrá las siguientes características generales:

  1. La entrada desde la calle, si fuera con escalones, deberá tener otra rampa adecuada para sillones de ruedas.
  2. Piso antideslizante de calidad apropiada para mantener esta característica con el transcurso del tiempo.
  3. Los pasillos de circulación tendrán un ancho mínimo de 1,20 mts. y pasamanos en una de sus paredes a una altura de 0,90 mts. del piso, que en eventual zona de rampas acompañará la inclinación de la misma. Las puertas serán del tipo vaivén con 0,90 mts. de ancho libre, para el desplazamiento de sillones de ruedas y/o camillas.
  4. Las dependencias sanitarias (baños), cocina y lavadero contarán con agua caliente.
  5. El inmueble deberá tener acondicionamiento térmico, verano/invierno, entre 20 y 25 grados centígrados, no admitiéndose ningún tipo de artefacto que implique algún riesgo para los alojados.
  6. En los casos que hubiere pisos superiores a planta baja, como supletorios de escaleras, se dispondrá de ascensor que permita el uso o transporte de sillón de ruedas y/o camilla.
  7. Las habitaciones/dormitorios, tendrán superficie mínima de 9 mts. cuadrados para 2 (dos) camas y 14 mts.cuadrados para 3 (tres). En ningún caso podrán

 

 

 

asignarse mas de 3 (tres) camas, cualquiera fuera la superficie de la habitación. Los pisos y paredes serán lavables, los cielorrasos deberán ser revocados a la cal, enduidos en yeso, lisos o alisados, convenientemente pintados o blanqueados. Si existieren pisos de madera deberán estar plastificados y en óptimo estado de conservación. Nunca se admitirá servidumbre de paso dentro de los dormitorios. Deberán  preverse ventanas al exterior, adecuadas para asegurar la luminosidad y ventilación. Las puertas tendrán las mismas características indicadas en el inciso “c”.

  1. Los sanitarios (baños) tendrán pisos antideslizantes, paredes con revestimiento cerámico, cielorrasos revocados, convenientemente pintados o blanqueados. Deberán contar con los artefactos mínimos (receptáculos, bidet, lavatorio e inodoro). El receptáculo tendrá piso antideslizante, divisorio exterior de 0,30 mts.de alto máximo, barra de apoyo a 0,90 mts. del piso, sistema de ducha fija, duchador de mano y asiento móvil..Los espacios interiores de los baños permitirán el desplazamiento de sillones de rueda. En todos los casos las puertas tendrán las mismas características de las indicadas en el inciso “c”.
  2. Los baños generales, abastecerán como máximo a 3 (tres) habitaciones y en ese caso tendrán como mínimo 2 (dos) inodoros y 2 (dos) duchas.
  3. Las instalaciones de cocina tendrán piso antideslizante, paredes con revestimiento cerámico y cielorraso revocado y pintado. Deberán contar con artefactos y elementos gastronómicos que aseguren el manipuleo y elaboración de alimentos bajo exigentes normas de pulcritud y limpieza.
  4. En carácter de salón interno de uso múltiple (lectura, recreación  y/o rehabilitación), se dispondrá de una dependencia en tamaño adecuado con relación a la capacidad de alojamiento de la residencia, preferentemente con vista a parques o jardines naturales a través de ventanales vidriados del mayor tamaño que técnicamente puedan instalarse. Este recinto deberá contar con baño de un inodoro y un lavatorio cada  10 (diez) personas.
  5. En lugares comunes y en carácter de equipamiento para esparcimiento se dispondrá de radio, televisión, video y centromusical.
  6. Es obligatorio mantener en funcionamiento permanente, una línea telefónica externa del servicio de telefonía fija.
  7. Por razones de seguridad es necesario disponer de matafuegos y procedimientos para evacuación de emergencias, planificado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú.
  8. En lugares estratégicos del edificio y evaluados con el criterio de seguridad se dispondrá de iluminación eléctrica de emergencia, con fuente de generación propia independiente del servicio público domiciliario.

 

 

  1. Los establecimientos deberán pintar los cordones de la vereda de amarillo, y disponer de carteles de aviso señalando el exclusivo establecimiento de ambulancias (para los casos de emergencias).

 

CAPITULO III – DE LA SALUD Y ALIMENTACION

 

ART.6º.- EN oportunidad de su ingreso, el postulante entregará una historia clínica completa, tratamiento que estuviere realizando con la identificación precisa de su médico de cabecera, con domicilio y número telefónico del mismo.

ART.7º.- NO se admitirá el ingreso ni la permanencia, aunque fuere transitoria, de ancianos/as con enfermedades infectocontagiosas. En los casos de afecciones a  alojados en la residencia, deberán ser derivados a clínicas o centros hospitalarios.

ART.8º.- LA residencia destinará una dependencia para consultorio médico y/o sala de  enfermería, aquí estará un fichero/archivo con  los legajos médicos/personales de los ancianos que guardarán todos sus antecedentes de salud.

ART.9º.- EL consultorio médico y/o sala de enfermería deberá contar con los elementos básicos de uso profesional como camilla, termómetro, tensíometro, guantes descartables, irrigador y/o equipos descartables de enema y disponibilidad de los útiles habituales para curaciones simples y sencillas.

ART.10º.- LOS medicamentos que pudieren administrarse regularmente a los residentes por largos tratamientos médicos y/o recetados por situaciones repentinas, serán registrados diariamente en una planilla de control. En todos los casos quedarán archivados en el legajo personal, copia de la receta médica y forma de administración del medicamento.

ART.11º.- ES obligatoria la incorporación de la Residencia Geriátrica y/o Pensionados de Adultos Mayores, a una organización de emergencia médica, para cobertura de urgencia de salud, a todos y cada uno  de los ancianos/as residentes.

ART.12º.- LA alimentación estará orientada por un profesional nutricionista o dietista, adecuada a la fisiología de la tercera edad.

ART.13º.- EL personal de la Residencia Geriátrica y/o Pensionados de Adultos Mayores, que tenga relación con la atención de los ancianos deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria, exceptuando solo a los afectados a tareas administrativas.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

ART.14º.- LAS residencias Geriátricas y/o Pensionados de Adultos Mayores que estuvieren actualmente desarrollando la actividad a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, continuarán en las mismas condiciones de funcionamiento, mientras mantengan el mismo domicilio y titularidad del contribuyente.

ART.15º.- LOS establecimientos comprendidos en el Art. 14º deberán cumplimentar en un plazo de 60 (sesenta) días corridos lo siguiente:

  1. Del capítulo 1 (de las Residencias Geriátricas y/o Pensionados de Adultos Mayores), el Art.3º.
  2. Del capítulo 2 (del inmueble) los incisos a,d, m, n, p,  del Art.5º.
  3. Los pasamanos establecidos en los incisos c y h del Art.5º.
  4. Del capítulo 3 ( de la salud y alimentación) los Arts. 6, 7, 10, 11, 12 y 13.

ART.16º.- LA Secretaría de Desarrollo Social dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la promulgación de esta Ordenanza, dará cumplimiento al Art.2º, empadronando los establecimientos existentes y notificando a los titulares y/o responsables de los mismos de sus obligaciones perentorias mencionadas en el Art.15º.

ART.17º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de septiembre de 2005.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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