ORDENANZA Nº10901/2006
EXPTE.Nº 2506/2006-H.C.D.
VISTO:
La necesidad de consolidar la trama vial de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que las mejoras a realizar deben priorizar fundamentalmente aquellas arterias que permiten vincular los distintos barrio de la ciudad con sectores de la misma donde se ubican centros comerciales, de salud,educación, seguridad, recreación y demás servicios de infraestructura pública y privada.
Que resulta imprescindible incluir dentro del programa de Mejoramiento Vial, la consolidación del Boulevard Montana, fundamentalmente en Avda. Primera Junta y calle 1º de Mayo, por ser un eje vial de gran importancia para el sector norte de la ciudad.
Que las obras deben incluir además, tareas adicionales que permitan y faciliten la pavimentación futura de las arterias alcanzadas por el Programa de mejoramiento vial, fundamentalmente en aquellos sectores donde se prevé su realización a corto o mediano plazo.
Que la Ordenanza General de Contribución por Mejoras, prevé que en cada caso de intervención se debe determinar el tipo de obra que convenga, como así también la forma de pago aplicable al tipo y características de la misma y de la zona que beneficie.
Que a los fines del cobro de la contribución por mejoras, se requiere de la aprobación de una Ordenanza Especial que declare las obras de utilidad pública, habilitando al Departamento Ejecutivo a la contratación de las obras y/o su ejecución por vía administrativa en caso que así se disponga.
Que las obras de mejoras a realizarse deben ser de pago obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles que resulten beneficiados directos con la realización de las mismas, debiendo establecerse en cada caso el sistema de prorrateo más adecuado y equitativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº10901/2006.-
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública, a los fines del cobro de la contribución por mejoras, las obras de cordón cuneta en el Boulevard N. Montana entre la calle Primera Junta y la calle 1º de Mayo.
ART.2º.- FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la obra referida en el Art.1º en la suma de $/m 90 (pesos noventa por metro lineal de frente) para todos los vecinos frentistas a la obra, y de acuerdo a los metros de frente que tengan sobre la calle a intervenir, exceptuándose a los vecinos de calles laterales a la misma, de la contribución correspondiente al prorrateo de badenes y bocacalles.
ART.3º.- EL ancho total de la losa de hormigón armado del cordón cuneta deberá ser no menor a 85 (ochenta y cinco) centímetros, y su espesor de 15 (quince) centímetros. Los badenes en esquinas deberán tener un ancho mínimo de 2,00 (dos) metros con curvas de 5 (cinco) metros de radio.
En el sector comprendido entre Avenida Primera Junta y calle Santiago Díaz, las obras de cordón cuneta deberán prever la ejecución de bases y sub-bases calcáreas en todo el ancho de la calle, preparadas para un futuro completamiento de calzada, sea ésta, a partir de pavimento rígido de hormigón armado o pavimento flexible de mezcla asfáltica, según se disponga en su momento con criterio técnico fundado desde la Secretaría de Obras Públicas.
En el sector comprendido entre calles Santiago Díaz y 1º de Mayo, las obras de cordón cuneta deberán prever la ejecución de bases y sub-bases calcáreas en un ancho mínimo de 2,00 metros por lado, preparadas para un futuro completamiento de bases y calzada para pavimento rígido de hormigón armado o pavimento flexible de mezcla asfáltica, según se disponga en su momento con criterio técnico fundado desde la Secretaría de Obras Públicas.
En los casos que la Secretaría de Obras Públicas considere conveniente, se podrán ejecutar obras adicionales a las mencionadas que permitan mejorar las condiciones de la calzada. Cualquier decisión que se tome en este sentido no modifica el valor de contribución por mejoras establecido en el Art.2º de la presente Ordenanza.
ART.4º.- SE establece un descuento del 30% (treinta por ciento) de la contribución en aquellos pagos que realicen los frentistas en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente y los 90 (noventa) días posteriores a la terminación de la obra.
ART.5º.-A los efectos que correspondieran, el monto estipulado en la presente Ordenanza ha sido determinado al mes de diciembre de 2005.
ORDENANZA Nº 10901/2006.-
ART.6º.-EL vencimiento general para el pago contado o de la primera cuota del plan de pagos que acordare cada uno de los frentistas, se contabilizará a partir de los noventa (90) días de terminada la obra.
ART.7º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.2º, se establecen las siguientes modalidades:
- Pago contado
- Pago hasta 30 (treinta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 1% (uno por ciento) mensual.
ART.8º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de 30 días más de lo establecido en el Art.6º.
Asimismo se beneficiarán con el precio estipulado en el Art.4º todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.
ART.9º.- CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de pago hasta la fecha establecida en el Art.6º, opta en forma implícita por la opción de pago de 30 (treinta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas previstas en el Art.7º.
ART.10º.- LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes, estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal (Parte General) – Arts. 25 stes y ctes.
ART.11º.- SE deberá abrir un libro de oposición a la obra, el mismo estará a disposición de la comunidad en la Dirección de Gestión Comunitaria durante diez (10) días hábiles, a partir de la publicación en los periódicos locales de su existencia.
ART.12º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de junio de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.