ORDENANZA Nº 11155/2008.-
EXPTE.Nº 3205/2008-H.C.D.
VISTO:
El “ Programa Mejoramiento de Barrios” (PRO.ME.BA) auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda al que esta Municipalidad se encuentra adherida, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Programa está contenido en el Plan de Desarrollo Urbano y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico – recreativo.
Que esta Municipalidad ha accedido a dicho Programa mediante la firma de un Convenio Provincia – Municipio el cual fue precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los Barrios Pueblo Nuevo y Munilla.
Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.
Que asimismo, el Programa permite la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.
Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del Proyecto.
Que dentro de los “Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el ítem “Acciones de Intervención Legal dirigidas a los Beneficiarios”·, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.
Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales, autorizada por Decreto Nº 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Barrio Munilla, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional Nº 24.320 que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el Art.4.015 del Código Civil.
ORDENANZA Nº 11155/2008.-
Que a dichos efectos se dio inicio al expediente administrativo Nº 2218/05, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/inscripción Ley Nº 24.320 manzana 24, parcela 2 y por Decreto Nº 3589/06 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble de marras el cual fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 28 de febrero de 2007 bajo matrícula 136.069.
Que en dicho predio existió una tenencia de larga data, las cuales se intenta regularizar a través de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) adjudicándolo mediante donación a quienes lo han ocupado, reconociendo la posesión a la Municipalidad de Gualeguaychú y continúa haciéndolo en la actualidad, Rosa Elvira Raquel Balbuena, D.N.I. Nº 5.016.644.
Que según lo dispuesto por el Art.11, Pto.7, Inc.c) de la Ley 3001, surge necesario el dictado de un acto administrativo que autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de las personas nombradas.
Que según informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social surge procedente Declarar de Interés Social la escrituración de dicho predio, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional implementado mediante convenio de fecha 12 de abril de 1986 por ante el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos, al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 614, con domicilio parcelario en calle Goldaracena sin número, con una superficie de 322,41 m2, Plano Nº 70.519, Partida 30.036, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N 85º 18´E de 9,90 metros, linda con calle Goldaracena. ESTE: Recta (2-3) al S 2º 43´E de 34,20 metros, linda con Juan M Ghio. SUR: Recta (3-4) al S 88º 03´O de 9,10 metros, linda con Héctor R. Mostto y otro. Y OESTE: cuatro rectas a saber: (4-5) al N 5º 59´de 3,35 metros, linda con Juan Manuel Ghio, (5-6) edificada hasta los 11,70 metros y el resto alambrada y amojonada al N 3º 23´O de 21,90 metros en total, linda con Luis A Gallop hasta los 11,70 metros y el resto con Angel G. Rocha (6-7) edificada al S 85º 18´O de 0,30 metros, linda con Angel G. Rocha y (7-1) edificada al N 3º 23´O de 8,50 metros, linda con Edelsa M.
ORDENANZA Nº 11155/2008.-
Prestes Avalos, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 136.069 en fecha 28 de febrero de 2006.
ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de Rosa Elvira Raquel Balbuena, D.N.I. Nº 5.016.644.
ART.3º.- DECLARAR dicha escrituración de Interés Social, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 3 de julio de 2008.
Liliana M.Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.