Ordenanzas - Aceptar derechos posesorios del Sr. Fravega


ORDENANZA Nº 10603/2002.-

EXPTE.Nº 1206/2002-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El Expte. Nº 1206/2002 H.C.D y 2608/2002 del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante nota inicial, el Sr. Mario Alberto Frávega, L.E. Nº 5.877.817, domiciliado en calle Bolívar Nº 1583, expone que desde el año 1983 es poseedor con ánimo de dueño del inmueble sito en calle Elena Roffo entre Maestra Piaggio y Sobral, inscripto en las Matrículas Nº 100.010 de 12.909,46 m2 y 100.335 de 669,54 m2, predio donde funcionara la ex Fábrica Carral, el que ha ocupado y usufructuado en forma pública, pácifica e ininterrumpida luego de una relación laboral truncada con aquella firma.

Manifiesta que estando dadas las condiciones para iniciar el proceso judicial en pos de obtener la escrituración de los inmuebles en su beneficio a partir de la declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva, observa serias imposibilidades económicas de poder mensurar el terreno y ponerse al día con los tributos provinciales y municipales, proponiendo en consecuencia a la Municipalidad, transferir los derechos y acciones posesorias mediante el título jurídico que se convenga, con la expectativa de obtener un puesto de trabajo digno por el plazo y monto salarial que de común acuerdo se determine.

Que asimismo aclara que en el ofrecimiento no se incluye la estructura del galpón ni la balanza para pesar vehículos que existe en el predio.

Que habiéndose excusado de intervenir el Presidente Municipal y el Sr. Secretario de Gobierno, el expediente es girado a este Honorable Concejo para su resolución.

Que a fojas 3, obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, quien se expide sobre la viabilidad jurídica de la instrumentación de un contrato de Cesión de Derechos Posesorios a favor de la Municipalidad, siendo necesario a tales fines determinar de la posesión invocada mediante información sumaria de testigos que depongan respeto del tiempo y efectiva ocupación del inmueble y de la falta de oposición.

Que a Fs. 4/6 obra copia de planos de mensura y registro de títulos adjuntados por parte de la Dirección de Catastro, surgiendo de la misma que los inmuebles en cuestión se encuentran inscriptos a nombre de Aceros Bragado S.A.C.I.F desde el 18/11/83.

Que la Dirección de Viviendas ha informado a Fs. 8vta. que el terreno es apto para la construcción de viviendas, equipamientos comunitarios de los barrios existentes y/o como espacios verdes para actividades recreativas.

ORDENANZA Nº 10603/2002.-

 

Que a fs. 11/16 obran testimoniales de los Sres. Angélica Benítez, Zulma Zecca, Alcira Forte, Juan José Icardo, Omar Cascallares y Elpido Fracarolli, quienes han acreditado que el Sr. Mario Frávega ocupa los inmuebles a título de dueño en forma pácifica, continúa e ininterrumpida, coincidiendo los testigos que la ocupación data aproximadamente del año 1981 (Zulma Zecca y Alcira Forte, respuesta pregunta segunda; Juan Icardo respuesta pregunta cuarta), que el mismo usufructúa la balanza existente en el lugar, cuida y mantiene el predio, todo ello demostrativo del corpus y del animus dómini, necesario para acreditar la posesión (Art. 2.384 Código Civil).

Que a Fs. 17 obra dictamen del Sr. Director de Asuntos Legales, quien considera factible la cesión de derechos y acciones posesorios por parte de Mario Frávega a favor de la Municipalidad mediante un título jurídico hábil, pudiendo el Municipio unir las posesiones y computar los años de posesión del transmitente a los fines de prescripción adquisitiva.

Que la Dirección de Personal y Recursos Humanos ha informado que es factible la contratación del Sr. Mario Frávega mediante locación de servicios por tiempo determinado, modalidad prevista en el Art.2º, Inc. f) de la Ordenanza Nº 7921/75, hasta que el mismo se encuentre en condiciones de acceder al beneficio de la jubilación.

Que se considera conveniente aceptar el ofrecimiento de cesión de derechos y acciones posesorias por parte del Sr. Mario Frávega sobre el inmueble referenciado, así como la contratación del mismo bajo la modalidad aconsejada por la Dirección de Personal, a fin de que preste tareas en la dependencia que el Departamento Ejecutivo disponga y por el plazo y monto que se determine en consideración a las tareas que se le asignen.

Que teniendo en cuenta que la cesión se realiza sobre un inmueble cuyos derechos de propiedad no detenta el Sr. Mario Frávega, debe dejarse establecido en el contrato de locación de servicios que se formalice, que el mismo queda sujeto a rescisión automática para el supuesto que la Municipalidad no pudiera adquirir el dominio de los inmuebles objeto de la cesión una vez transcurrido el plazo de prescripción previsto en el Art.4015 del C.Civil, para el cual deberán computarse los años de posesión que se tramiten a la Municipalidad mediante la presente cesión de derechos y acciones posesorias.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

ORDENANZA Nº 10603/2002.

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTAR la cesión de derechos y acciones posesorias de parte del Sr. Mario Alfredo Frávega, L.E. Nº 5.877.817 respecto de los inmuebles sito en calle Elena Roffo, entre Maestra Piaggio y Sobral, inscriptos en los Registros de la Propiedad Inmueble local, Matrículas Nºs. 100.010 de 12.909,46 m2 y 100.335 de 669,54 m2.

ART.2º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a celebrar contrato de locación de servicios, con el Sr. Mario Frávega, el que se instrumentará bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo determinado prevista en el Art.2º Inc. f) de la Ordenanza Nº 7921/85, debiendo hacerse constar en el contrato que el mismo queda sujeto a rescisión automática en el supuesto que la Municipalidad no pudiera adquirir el dominio de los inmuebles objeto de la cesión una vez transcurrido el plazo de prescripción previsto en el Art.4015 del C. Civil, para el cual deberán computarse los años de posesión que se transmiten a la Municipalidad mediante la presente cesión de derechos y acciones posesorias.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE DICIEMBRE DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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