ORDENANZA Nº 10579/2002.
EXPTE.Nº 1107/2002-H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORENANZA
ART.1º.- RATIFÍQUESE la modificación del artículo 40º de la Ordenanza Nº 10431/00 realizada por el Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Gualeguaychú, y remitida a este Honorable Concejo Deliberante.
ART.2º.- MODIFICASE el artículo Nº 42º de la Ordenanza Nº 10431/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria, se podrá compensar exceso de edad con la falta de servicios con aportes, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes, por un (1) año de servicios con aportes faltantes, descontándose el 50% de la tasa de aportes personales y patronales, vigente a la fecha del beneficio, durante el doble de tiempo compensado.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 11 DE JULIO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.