Ordenanzas - Aprobar subdivision de barrio Chacra de Ayala


 

ORDENANZA NRO.10305/98.-

EXPTE.NRO.10645/97-H.C.D. .

VISTO:

La presentación realizada por el Agrimensor Pérez Fortunato y los vecinos del Barrio conocido como “CHACRA DE AYALA”, hoy denominado “POLI - 20”.

 

CONSIDERANDO:

Que se solicita la aprobación de un proyecto de urbanización cuyo trámite fue iniciado por Expte.Nro.4839/88 y Expte.Nro.190 H/88.

Que sin estar aprobado dicho loteo, los terrenos fueron vendidos por un intermediario a los presentantes, quienes cuentan desde el mes de Febrero de 1997, con escritura de condominio indiviso, existiendo a la fecha de inicio de estas actuaciones doce viviendas construidas, así como la red de distribución de energía eléctrica.

Que al efectuar el análisis de las presentes actuaciones, las Direcciones de Catastro y Planeamiento advierten que algunos frentes del proyecto no se ajustan a lo pedido por Ordenanza Nro. 5943.

Que en cuanto a las obras de infraestructura faltante, los vecinos han manifestado su compromiso de hacerse cargo de las mismas y que el trazado urbano se ajusta a lo previsto para el sector, salvo una cortada que aparece como solución a la anterior traza de lotes pasillos.

Que a pesar de dichas consideraciones, y poniendo el acento en la carencia de afán de lucro de parte de estos vecinos, las Direcciones referidas, solicitan a este Cuerpo la aprobación del loteo como medida de promoción, entendiendo por ésta la solución de los problemas en materia de planeamiento urbano.

Que concluyen solicitando como condición, que en los planos de mensura conste que las obras de infraestructura quedarán a cargo de los vecinos frentistas en oportunidad de su realización.

Que la aprobación de esta subdivisión debe encuadrarse en el marco de lo normado en el Art.5, Inc. H de la Ordenanza Nro. 9542/91 del Digesto Territorial del Ejido de Gualeguaychú, en cuanto habilita a fijar áreas de promoción urbana en base a la posibilidad de dotación de infraestructura básica.

Que esta previsto para el presente año la dotación de agua y cloaca para el loteo en cuiestión, mediante la conformación de consorcio de vecinos para tal fin.

Que con esta medida se exime a los frentistas de la previa realización de las obras normadas en la Ordenanza Nro. 7250, que quedan a su cargo, señalándose como principal fundamento de esta norma especial, la buena fé de los vecinos afectados y la total ausencia de especulación e interés de lucrar de parte de los mismos.

Que en consecuencia, resulta plenamente justificado aprobar la subdivisión presentada, haciéndose constar en los planos de mensura que las obras de infraestructura quedarán a cargo de los titulares en oportunidad de su realización.

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO.10305/98.

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-APRUEBASE el proyecto de subdivisión que luce a Fs. 6 del presente Expte.practicado por el Agrimensor Luis Pérez Fortunato,como medida de promoción urbana- identificada como 3ra. Sección, Planta Urbana, manzana 767 “b” - Partida 124,000.

ART.2.-HAGASE constar en los planos de mensura que las obras de infraestructura quedan a cargo de los titulares para la oportunidad de su realización.

ART.3.-COMUNIQUESE.-

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 20 DE MARZO DE 1998.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10439/2000.

EXPTE.Nº 161/2000-H.C.D

 

 

VISTO:

 

La presentación del Agrimensor Pérez Fortunato, referida a su gestión de cobro de la factura Nº 00.000.931, de fecha 15 de Octubre de 1999, obrante en el Expediente Nº 2270/00, por tareas profesionales realizadas a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CONSIDERANDO:

La legitimidad de la tarea oportunamente realizada a petición de la Secretaría de Acción Social.

El tiempo transcurrido para la efectivización de la misma.

La petición del recurrente en lo que respecta a que se le concilien deudas que el mismo mantiene con la Municipalidad en concepto de Tasas adeudadas.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNCIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-AUTORIZASE el pago de la factura Nº 00.000.931, de fecha 15 de Octubre de 1999, del Agrimensor Luis Pérez Fortunato, por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 4.695.-) por tareas oportunamente realizadas a encargo de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, destinados a la regularización de la situación dominial de vecinos de escasos recursos residentes en el loteo conocido como “Chacra de Ayala”, en calles Churruarín y Alberto Zozaya de esta ciudad.

ART.2º.- AUTORIZASE la compensación de deudas existentes del recurrente, a través de la repartición que corresponda,,y abónese la suma restante a el mismo si la hubiera.

 

 

ORDENANZA Nº 10439/2000.

 

 

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 26 DE MAYO DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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