Ordenanzas - Prohibicion de uso de mangueras por 6 meses


ORDENANZA Nº 10567/2002.-

EXPTE.Nº 1037/2002-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

El proyecto que corre bajo actuaciones de referencia, por el cual se promueve la prohibición del lavado de veredas durante el lapso de seis (6) meses en toda la ciudad de Gualeguaychú.

 

CONSIDERANDO:

Que se comparte el criterio de adoptar medidas que sin afectar la calidad del servicio, permitan el cuidado y la racionalización en el uso del agua potable.

Que en tal situación, la utilización de mangueras para el lavado de aceras, puede suprimirse adoptando para dichas tareas, el empleo de baldes, produciendo de esta forma un ahorro en la producción de agua y a su vez permitiéndoles a nuestros vecinos continuar en la higiene básica de sus veredas sin interrumpir drásticamente la utilización del agua.

Que a título ilustrativo, según informe adjunto de Obras Sanitarias Municipal, el uso de una manguera durante 20 minutos tiene un gasto medio de 350 litros, cuando en el mismo tiempo la media con el llenado de baldes baja abruptamente a 50 litros, lo que equivale a un ahorro de 300 litros.

Que por lo antedicho, es preciso establecer una normativa que contemple la situación apelando a la compresión y solidaridad de nuestra comunidad.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROHÍBESE a partir de la fecha, el uso en la vía pública de mangueras, caños rígidos, semirígidos o cualquier otro elemento de conducción de fluido que signifique un flujo continuo de agua a la vía pública.

ART.2º.- MODIFICASE el Artículo 22º del Código Básico de Faltas (Decreto Nº 252/80), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ El lavado de veredas, patios o vehículos en contravención a expresas disposiciones municipales referentes a días, horarios y formas en que se permiten estas tareas, con multa”.

 

 

ORDENANZA Nº 10567/2002.-

 

 

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 10 DE MAYO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento Ejecutivo

DECRETO Nº 2428/2005.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 26 de diciembre de 2005.

 

VISTO la necesidad de garantizar el normal abastecimiento de agua potable a la ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que con el inicio de la temporada estival se verifica un crecimiento desmesurado de la demanda de agua corriente que compromete la normal prestación de dicho servicio público.

Que la normativa vigente establece que el servicio está previsto principalmente para uso doméstico: para bebida, higiene y elaboración de productos alimenticios.

Que atento a las limitaciones objetivas de la capacidad de producción instalada, deben establecerse prioridades en el uso del vital elemento, resultando en tal sentido que el lavado de veredas no reviste el carácter de uso indispensable.

Que por ello, mediante Decreto Nº 784/2001 se adoptaron medidas de restricción consistentes en autorizar el lavado de veredas los días lunes y jueves en el horario de 5:00 a 12:00 horas, sin autorización para hacerlo el día siguiente hábil si aquellos fueran inhábiles. Asimismo dicha norma derogó el Decreto Nº 208/96 que autorizaba el lavado de veredas los días sábados en el horario de 8:00 a 12:00 horas en los comercios del rubro gastronomía.

Que tales medidas han resultado insuficientes para hacer frente a la progresiva demanda de agua corriente que se constata con la llegada de la temporada estival, por lo que surge necesario el dictado de nuevas medidas restrictivas que tiendan a asegurar la normal prestación del servicio público de agua potable a toda la población.

Que la demanda de agua por parte de la población, comienza a tener picos máximos a partir de las 09:00 de la mañana.

Por ello, y en uso de las facultades expresamente atribuidas por el artículo 112° de la Ley 3001,

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- LIMÍTASE a los días lunes y jueves exclusivamente, en el horario de 05:00 a 09:00, la autorización para el lavado de veredas en la ciudad de Gualeguaychú, por los motivos expuestos en los considerandos del presente. Si los días lunes o jueves fueran inhábiles, la autorización para el lavado de veredas no se trasladará para el siguiente día hábil.


 


 


 


 

- 2 -

/////DECRETO Nº 2428/2005.


 

ARTÍCULO 2º.- La violación a la medida dispuesta en el artículo precedente, será sancionada con las penalidades contempladas en el artículo 63º del Código Básico de Faltas (Ordenanza Nº 10.539/01).

ARTÍCULO 3º.- PUBLÍQUESE la presente medida en los diarios locales “El Día” y “El Argentino” por dos (2) días y DIFÚNDASE por los medios radiales y televisivos locales.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

RICARDO JOSÉ PICCINI JOSE DANIEL IRIGOYEN

Secretario de Economía y Hacienda Presidente Municipal

a/c. Secretaría de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10567/2002.-

EXPTE.Nº 1037/2002-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

El proyecto que corre bajo actuaciones de referencia, por el cual se promueve la prohibición del lavado de veredas durante el lapso de seis (6) meses en toda la ciudad de Gualeguaychú.

 

CONSIDERANDO:

Que se comparte el criterio de adoptar medidas que sin afectar la calidad del servicio, permitan el cuidado y la racionalización en el uso del agua potable.

Que en tal situación, la utilización de mangueras para el lavado de aceras, puede suprimirse adoptando para dichas tareas, el empleo de baldes, produciendo de esta forma un ahorro en la producción de agua y a su vez permitiéndoles a nuestros vecinos continuar en la higiene básica de sus veredas sin interrumpir drásticamente la utilización del agua.

Que a título ilustrativo, según informe adjunto de Obras Sanitarias Municipal, el uso de una manguera durante 20 minutos tiene un gasto medio de 350 litros, cuando en el mismo tiempo la media con el llenado de baldes baja abruptamente a 50 litros, lo que equivale a un ahorro de 300 litros.

Que por lo antedicho, es preciso establecer una normativa que contemple la situación apelando a la compresión y solidaridad de nuestra comunidad.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROHÍBESE a partir de la fecha, el uso en la vía pública de mangueras, caños rígidos, semirígidos o cualquier otro elemento de conducción de fluido que signifique un flujo continuo de agua a la vía pública.

ART.2º.- MODIFICASE el Artículo 22º del Código Básico de Faltas (Decreto Nº 252/80), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ El lavado de veredas, patios o vehículos en contravención a expresas disposiciones municipales referentes a días, horarios y formas en que se permiten estas tareas, con multa”.

 

 

ORDENANZA Nº 10567/2002.-

 

 

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 10 DE MAYO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento Ejecutivo

DECRETO Nº 2428/2005.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 26 de diciembre de 2005.

 

VISTO la necesidad de garantizar el normal abastecimiento de agua potable a la ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que con el inicio de la temporada estival se verifica un crecimiento desmesurado de la demanda de agua corriente que compromete la normal prestación de dicho servicio público.

Que la normativa vigente establece que el servicio está previsto principalmente para uso doméstico: para bebida, higiene y elaboración de productos alimenticios.

Que atento a las limitaciones objetivas de la capacidad de producción instalada, deben establecerse prioridades en el uso del vital elemento, resultando en tal sentido que el lavado de veredas no reviste el carácter de uso indispensable.

Que por ello, mediante Decreto Nº 784/2001 se adoptaron medidas de restricción consistentes en autorizar el lavado de veredas los días lunes y jueves en el horario de 5:00 a 12:00 horas, sin autorización para hacerlo el día siguiente hábil si aquellos fueran inhábiles. Asimismo dicha norma derogó el Decreto Nº 208/96 que autorizaba el lavado de veredas los días sábados en el horario de 8:00 a 12:00 horas en los comercios del rubro gastronomía.

Que tales medidas han resultado insuficientes para hacer frente a la progresiva demanda de agua corriente que se constata con la llegada de la temporada estival, por lo que surge necesario el dictado de nuevas medidas restrictivas que tiendan a asegurar la normal prestación del servicio público de agua potable a toda la población.

Que la demanda de agua por parte de la población, comienza a tener picos máximos a partir de las 09:00 de la mañana.

Por ello, y en uso de las facultades expresamente atribuidas por el artículo 112° de la Ley 3001,

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- LIMÍTASE a los días lunes y jueves exclusivamente, en el horario de 05:00 a 09:00, la autorización para el lavado de veredas en la ciudad de Gualeguaychú, por los motivos expuestos en los considerandos del presente. Si los días lunes o jueves fueran inhábiles, la autorización para el lavado de veredas no se trasladará para el siguiente día hábil.


 


 


 


 

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/////DECRETO Nº 2428/2005.


 

ARTÍCULO 2º.- La violación a la medida dispuesta en el artículo precedente, será sancionada con las penalidades contempladas en el artículo 63º del Código Básico de Faltas (Ordenanza Nº 10.539/01).

ARTÍCULO 3º.- PUBLÍQUESE la presente medida en los diarios locales “El Día” y “El Argentino” por dos (2) días y DIFÚNDASE por los medios radiales y televisivos locales.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

RICARDO JOSÉ PICCINI JOSE DANIEL IRIGOYEN

Secretario de Economía y Hacienda Presidente Municipal

a/c. Secretaría de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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