Ordenanzas - Biblioteca Digital Municipal


ORDENANZA Nº 12064/2016.

EXPTE.Nº 5734/2016-H.C.D.

VISTO:

La necesidad de contar con un centro de almacenamiento de disponibilidad pública, acceso y democratización del conocimiento acorde a las posibilidades que hoy brindan las nuevas tecnologías de información y comunicación, y;

CONSIDERADO:

Que es una necesidad de la comunidad educativa, científica, cultural y comunitaria contar con un espacio de democratización del conocimiento.-

Que no existe en la actualidad en nuestra ciudad un espacio de estas características, lo cual no favorece el acceso a las producciones intelectuales y a la disposición de bienes culturales.-

Que resulta altamente significativo en la construcción de nuestro desarrollo cultural, como asimismo en la construcción y reconstrucción de nuestra propia identidad.-

Que tal servicio responde al actual estado de situación según los avances tecnológicos permitiendo la implementación de un sistema de servicios de infinitos alcances y posibilidades.-

Que la digitalización de la información viabiliza y optimiza el trabajo de investigación, obtención y difusión de la nutrida riqueza en las producciones literarias, artísticas y científicas.-

Que es un acto de estricta justicia acercar la información y las producciones citadas up supra a todos los sectores de la sociedad.-

Que para este servicio se puede y debe recurrir al principio de “responsabilidad social y cultural”, por cuanto implica “compartir un saber” o “una creación” con aquellos que son “comunidad”.-

Que tal instrumentación está en un todo de acuerdo a lo postulado por los más elementales principios de Derechos Humanos, plasmados inclusive en diversos tratados subscriptos por nuestro país.-

Que es deber de los Estados, en este caso del Estado Municipal, el de asumir un rol preponderante en la difusión de contenidos de formación educativa y cultural que apunte al fortalecimiento y desarrollo de los ciudadanos.-

Que existe en la Municipalidad de Gualeguaychú personal técnico idóneo para la ingeniería de soporte informático;

Que esta innovación resulta de avanzada y ubicaría nuestra ciudad en un lugar de privilegio en cuanto a la democratización y difusión de bienes intelectuales;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: CRÉASE la “Biblioteca Digital Municipal” de la ciudad de Gualeguaychú, la cual funcionará bajo la órbita de la Dirección de Educación Popular, dependiente de la Secretaría de Poder Popular de la Municipalidad de Gualeguaychú, o la que en el futuro pudiera reemplazarla.-

Artículo 2: ESTABLÉZCASE como finalidad de la misma la de  almacenar, preservar, disponer, publicar y difundir, en soporte digital, todas las producciones culturales, académico/científicas y/o información de interés general para la ciudadanía, garantizando la protección de los derechos de autoría.-

Artículo 3º: SE garantizará el libre acceso a la Biblioteca Digital Municipal a toda la comunidad de Gualeguaychú, quedando expresamente prohibida cualquier intención de fin de lucro por medio de la misma.-

Artículo 4º: LA Municipalidad de Gualeguaychú proveerá los insumos necesarios, tanto materiales e inmateriales, adecuando periódicamente los dispositivos tecnológicos, que garanticen un constante desarrollo de la Biblioteca Digital Municipal, como asimismo, la prestación de un servicio ágil y eficiente.-

Artículo 5º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a realizar acuerdos con instituciones académicas y/o escolares, editoriales, autores, artistas, a los fines de involucrar a los distintos actores en la constitución de la masa crítica de conocimiento e información que conformarán la Biblioteca Digital Comunal.-

Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.-

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 8 de noviembre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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