Ordenanzas - Interés de Desarrollo Urbano


 

                                  ORDENANZA NRO. 10265/97.-

                               EXPTE.NRO.10703/97-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

         La necesidad de adecuar zonas para usos no previstos en la Ordenanza Nro. 9543/91.

 

CONSIDERANDO:

              Las nuevas demandas referentes a actividades agropecuarias que por sus características netamente artesanales, y cuya escala, de producción intermedia, incorpora tecnología que preve sistemas de procedimiento integral, merecen ser contempladas en una nueva recategorización, y consecuentemente requiere la determinación de un área especial para el desarrollo y ubicación de éstos nuevos emprendimientos.

          Que es función del Municipio promocionar y apoyar las iniciativas que conlleven, a través de su desarrollo, a un mayor enriquecimiento económico y social de la Comunidad, previendo el resguardo de la calidad de vida de la población.

         Que la radicación de éstos nuevos emprendimientos, resultan beneficiosos a la Comunidad, tanto desde el punto de vista económico como educativo y turístico.

           Que la zona ubicada al Noroeste del casco urbano de nuestra ciudad, actualmente cuenta con otros usos similares, como el "Zoológico Granja el Siriri`" y "Granja Hogar Emanuel", sin que haya suscitado problema alguno en el área de implantación, consolidando el tipo de uso de la zona.

           Que de acuerdo al contenido de la Ordenanza Nro. 9543/91, referida al uso del suelo de carácter industrial en el Ejido de Gualeguaychú , en el Inc.B del Art.19, el cual sugiere y habilita a realizar las modificaciones que se consideren necesarias, máxime cuando es obligación del Estado Municipal, promover legislativamente el ordenamiento urbano y territorial, creando las normas que resulten aptas para sostener el desarrollo.

 

 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-DECLARASE de Interés de Desarrollo Urbano, la zona delimitada por las siguientes líneas imaginarias:

SUR: Línea imaginaria a 100 metros al norte de la calle Alférez Sobral.

NORTE:Línea imaginaria a 100 metros al Sur de la traza de la Ruta Nacional Nro.136 (Corredor Ferroviario).

ESTE: Línea imaginaria a 150 metros al Oeste del Boulevard Daneri.

OESTE:Línea imaginaria a 100 metros al Este de Ruta Nacional     Nro.14

ART.2.-DICHA zona se denominará de uso INDUSTRIAL - ARTESANAL.

ART.3.-EN dicha zona los usos permitidos serán:

a) Usinas pasteurizadoras de hasta 3.000 litros diarios de leche, con el procesamiento posterior, como por ejemplo: manteca, quesos, cremas y otros derivados de la industria la`ctea, en función del límite máximo de recibo.

b) Elaboración y envasado de frutas, legumbres, hortalizas al natural, secas y en conserva; hasta un procesamiento diario de hasta 1000 Kg.

c) Envasado y fraccionamiento de miel hasta 1000 Kgs.diarios.

d) Cualquier otra elaboración Industrial - Artesanal que sea compatible con la definición del área.

ART.4.-TANTO los establecimientos, ya radicados, como los a radicar, deberán cumplir con las siguientes condiciones para la habilitación correspondiente: a) No producir arrojes y/o efluentes contaminantes del medio ambiente, sean éstos aéreos, de superficie, subterráneos, o a cursos de agua, comprometiéndose a adoptar las medidas de tratamiento, en caso de que los hubiere, en las condiciones establecidas por normas nacionales y/o provinciales (Ley 6260 y su Decreto reglamentario) y/o Municipales. b) No

 

vertir en forma directa al Arroyo Gualeyán o a otro cualquier curso de agua, efluentes y/o residuos

contaminantes del medio ambiente, sean éstos aéreos, superficiales o subterráneos. c) Mantener buen estado de higiene, estética y forestación del lugar.d) No se realizarán construcciones precarias ni transitorias, excepto obradores, y por el término de duración de la obra. e) Tanto el estacionamiento como el movimiento vehícular propio de la actividad a desarrollar, deberán resolverse dentro del predio industrial-artesanal.

ART.5.-LO determinado en el presente, no invalida lo previsto para la zona de Chacras según la Ordenanza Nro. 9542/91.

ART.6.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,15 DE AGOSTO DE 1997

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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