ORDENANZA Nº 12.077/2016.
EXPTE.Nº 5820/2016-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 6804/2016, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ DONACIÓN DE CALLE – MASSAFERRO HÉCTOR – MELCHIORI GUSTAVO – LÓPEZ AMILCAR”; y
CONSIDERANDO:
Que han comparecido a la Dirección de Asuntos Legales los Señores Héctor Francisco MASSAFERRO CUIL/CUIT Nº 23-05872722-9, de estado civil viudo de primeras nupcias de Stella Inés IGLESIAS, Amílcar Roberto LÓPEZ CUIL/CUIT Nº 20-05861795-5 casado en primeras nupcias con Elsa Susana BONZÓN y Gustavo José MELCHIORI CUIL/CUIT Nº 20-05856919-5 casado en primeras nupcias con Griselda Sofía DE ZAN y en su carácter de propietarios indivisos en un tercio cada uno del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 105.525 en fecha 13 de mayo del año 1975 por el Escribano Gustavo DELGADO, con una superficie según título de origen de 28.594,25 m2 manifiestan que donan a la Municipalidad de Gualeguaychú una fracción de terreno –lote calle- que se desglosa de dicho título, con una superficie de 6.712,62 m2 con una faltante de 642,43 m2 que fue destinada a la apertura y prolongación de calles públicas aproximadamente el año 1984, hoy, Samaniego, Blas Parera y San Carlos, Plano Catastral Nº 48.584, LOTE CALLE, Partida Provincial Nº 51.900, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana S/Nº, domicilio parcelario calle pública.
Que de acuerdo a documentación suministrada por la Dirección de Catastro la superficie donada constituye calles públicas abiertas al uso público.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 95º inciso r) de la Ley Nº 10.027 corresponde a este Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación efectuada por los Señores MASSAFERRO, MELCHIORI Y LÓPEZ, designándose Escribano de la lista provista por el Colegio de Escribanos Seccional Gualeguaychú a tales efectos.
Que a fs. 7/8 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a ACEPTAR la donación del inmueble Plano Catastral Nº 48.584, lote calle, Partida Provincial Nº 51.900, sito en Departamento y Ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana S/Nº, con una superficie de 6.712,62 m2 con una faltante de 642,43 m2 que se desglosa de mayor extensión inscripta en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 105.525 a nombre de los donantes Héctor Francisco MASSAFERRO CUIL/CUIT Nº 23-05872722-9, con domicilio en Río Gallegos Nº 147, Amílcar Roberto LÓPEZ CUIL/CUIT Nº 20-05861795-5 con domicilio en calle Doello Jurado Nº 474 y Gustavo José MELCHIORI CUIL/CUIT Nº 20-05856919-5 con domicilio en calle Luis N. Palma Nº 2.139, todos de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º.- OPORTUNAMENTE desígnese Escribano de lista.
ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, notifíquese, y archívese.
Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.
San José de Gualeguaychú, 23 de diciembre de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.