Ordenanzas - Adhesion al Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE)


ORDENANZA  N°12.392/2020.

EXPTE.Nº 6547/2020-H.C.D.-

 

VISTO:

La modificación del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) que rige en todo el país, dictado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2019 mediante Resolución 1/2019.

La nueva adhesión del Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos al Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) mediante la Resolución N° 4.986 del 13 de diciembre de 2019, y que, a su vez, la normativa provincial revoca las resoluciones Nº 2883/2017 y Nº 3616/2017 por las que se había adherido al Protocolo ILE de 2015.

La necesidad de continuar garantizando el derecho a la interrupción legal del embarazo a nivel local; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de la Nación estableció el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), el cual reconoce que el acceso a la interrupción legal del embarazo se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, por los Tratados de Derechos Humanos, por el Código Penal de la Nación y por el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015, y también, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a través del fallo 259. XLVI, “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, esclarece los alcances del art 86 inc. 2 del Código Penal de la Nación, y establece como se debe actuar para garantizar los abortos no punibles.

Que el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y que debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias públicas, privadas, prestaciones de obras sociales y prepagas.

Que el protocolo consiste en una guía destinada a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino vigente.

Que el protocolo ha sido modificado y por lo tanto actualizado por el Ministerio de Salud de la Nación en diciembre de 2019, y tiene como propósito unificar en un solo texto las normativas legales y las recomendaciones científicas que se fueron produciendo en estos últimos años, incorporando la actualización científica para el tratamiento medicamentoso del año 2019 de la OMS Organización Mundial de la Salud.

Que el mismo tiene como objetivos específicos que los servicios de salud deben garantizar la realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos.

Que  la atención integral para la interrupción legal del embarazo (ILE) implica brindar un trato humanitario que incluya la recepción y orientación de las personas para responder a sus necesidades de salud emocional y física, garantizar la atención clínica adecuada de acuerdo a los criterios éticos, legales y médicos en vigencia; intercambiar información amplia y completa con las personas involucradas para que exista efectivamente un proceso de consentimiento informado con el objetivo de que pueda tomar una decisión autónoma, y ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores luego del procedimiento.

Que el término aborto no punible es un término jurídico que en este protocolo se reemplazó por “interrupción legal del embarazo” acorde al área de salud, y que implica el derecho a su acceso por parte de las mujeres, pero también de las personas con capacidad de gestar, poniendo de manifiesto los alcances de la identidad de género.

Que personas con capacidad de gestar se consideran a mujeres heterosexuales, bisexuales, lesbianas y varones trans; a las personas con discapacidad que no tienen restringida las posibilidades de tomar decisiones en materia de salud; y a los y las adolescentes que cuentan con la edad requerida para el ejercicio autónomo del derecho a la salud.

Que, además, hace hincapié sobre las responsabilidades profesionales para aquellos que realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar una interrupción legal del embarazo.

Que, en ningún caso de interrupción legal del embarazo, realizado en concordancia con lo dispuesto en el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, se requerirá la intervención o autorización de autoridad judicial o administrativa alguna para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los métodos a emplear. Cualquier decisión que adopte el/la profesional de la salud deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la situación de salud integral de la persona gestante desde la perspectiva de la salud. 

Que según comprende el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, los efectores de salud deberán garantizar que se practique y no se obstruya la interrupción del embarazo en los casos con derecho a acceder a ella.

Que en relación a este tema es fundamental recordar que en la Argentina el aborto se considera no punible cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no puede ser evitado por otros medios; el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no puede ser evitado por otros medios; el embarazo proviene de una violación; el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

Que las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los/las profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

Que toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la interrupción legal del embarazo, siempre que esto no se traduzca en una maniobra dilatoria para impedir el acceso a esta práctica médica. La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional, dado que el Estado es responsable de garantizar el procedimiento.

Que de no existir en la institución un profesional dispuesto encuadrado en esa categoría, se debe realizar la interrupción; es decir, que no se puede invocar la objeción para eludir el deber de practicar el procedimiento de interrupción legal del embarazo.

Que la decisión de quien pide el aborto es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas.

Que la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas.

Que en los países donde la interrupción legal del embarazo está permitida por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2,0 muertes por cada 100.000 ILE.

Que se estima que en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año.

Que la penalización del aborto que rige en numerosos países, lejos de disminuir la incidencia de la práctica, impide el acceso a procedimientos seguros.

Que aun hoy, y a pesar de que el aborto no punible está contemplado por la ley, a muchas mujeres se les sigue negando el derecho a decidir sobre sus propios cuerpos.

Que las mujeres y personas gestantes en situación de vulnerabilidad social al no tener acceso a una atención privada, son quienes más riesgos corren de morir o sufrir complicaciones en su salud, por lo que se vinculan los determinantes de género y clase social.

Que nuestro municipio está comprometido con la salud de toda la población a través del Plan Estratégico de Salud Municipal “Multiplicar”, que tiene como uno de sus ejes más importantes la salud de la mujer.

Que como consecuencia de esto es necesario continuar con la articulación conjunta de políticas de salud pública municipal con la provincial para lograr un sistema integrado de salud.

Que el municipio ha desarrollado una línea de cuidado que se ocupa de la mujer durante la edad fértil, embarazo, parto y puerperio; involucrando a todos los efectores de salud municipales; trabajando conjuntamente con los establecimientos de primer y segundo nivel provincial, con el objetivo de disminuir la morbimortalidad materno infantil.

Que esta línea de cuidado promueve la ampliación de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas mediante consejería y acceso gratuito a los métodos anticonceptivos modernos, la nominalización de las mujeres en edad fértil, la búsqueda activa de las vulnerables, la captación temprana de la embarazadas y la detección de embarazos de riesgo, basada en la estrategia de gestión territorial en salud. Esto implica no solamente priorizar el trabajo comunitario y los establecimientos de primer nivel de atención, sino el trabajo en red para que las personas transiten dignamente por el sistema de salud cuando requieran algún tipo de atención.

Que la aplicación del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) debe orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.

Que al garantizar a nivel local el derecho a la interrupción legal del embarazo se cumple con el objetivo de brindar a la población un servicio de salud de calidad respetuoso de los Derechos Humanos.

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: ADHERIR al nuevo Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da. Edición 2019, dictado por el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución 1/2019, en los términos y alcances en los cuales se pueda dar respuesta desde la Atención Primaria de la Salud del Municipio de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

ARTÍCULO 2.- DEROGASE la Ordenanza N° 12.272/2018.

ARTÍCULO 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo de la Provincia, a la Honorable Cámara de Senadores, y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, a las autoridades de todos los efectores de salud públicos y privados de San José de Gualeguaychú.

ARTÍCULO 4.-COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de mayo de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1/2019

RESOL-2019-1-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-109971958-APN-SGS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.

Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.

Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).

Que, por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.

Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.

Que, por las razones expuestas precedentemente, este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo, conforme los exigen tanto el bloque constitucional-convencional, como en lo específico, la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito de este Ministerio de Salud.

Que, asimismo, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines previamente enunciados.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud.

Que la presente medida se adopta en el en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ginés González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2019 N° 96962/19 v. 13/12/2019

Fecha de publicación 13/12/2019

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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