ORDENANZA Nº 11971/2015.
EXPTE.Nº 5322/2015-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 5223/2014, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ RECTIFICACIÓN ORDENANZA Nº 10622/2003”; y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza, dictada en los Expedientes del Honorable Concejo Deliberante Nº 55/2000 y Nº 1439/2003, fue emitida a raíz de diversas presentaciones realizadas por varios vecinos afincados en terrenos que habían sido reservados para el ensanche de la prolongación del Boulevard Nicolás Montana, sector norte, entre calles Padre José Schachtel y Avenida Adolfo Alsina.
Que ya en esa época, la reserva para dicho ensanche vial, constituida cincuenta (50) años atrás, había perdido sentido por la formalización de la importante vía de circulación del eje este-oeste que constituyen el Boulevard Nicolás Montana, la calle Puerto Argentino y el Boulevard 2 de Abril.
Que asimismo se obtuvo la conformidad de los vecinos con frente a calles Teresa Margalot, Padre José Schachtel y Avenida Adolfo Alsina para que la Municipalidad regularizara la situación de los vecinos presentantes, con renuncia expresa de los frentistas a reclamos de algún tipo de resarcimientos por los antiguos frentes sobre la prolongación del Boulevard Nicolás Montana.
Que el artículo 2º de la Ordenanza Nº 10.622/2003, dictada en el Expediente Nº 55/2000 reconoce la tenencia del predio a once (11) vecinos afincados en el lugar, con fines de escrituración a favor de los mismos.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen manifestando que no existen dudas que la intención del legislador de la aludida Ordenanza 10.622/2003 fue proceder a una regularización dominial definitiva a favor de los tenedores reconocidos, surgiendo palmario lo expuesto, de lo que disponen sus artículos 3º y 4º cuando expresan que “los gastos originados para la realización de las mensuras y escrituras deberán ser afrontadas por los tenedores enumerados en el Art. anterior” y que se autoriza “a la Dirección de Catastro para registrar las mensuras que se presentaren en función de las medidas lineales y superficiales que resulten en virtud de la tenencia reconocida en el Art. 2º”, por lo que aconseja la sanción de una Ordenanza complementaria que, además de reconocer la tenencia, incorpore un artículo que autorice al Departamento Ejecutivo a transferir la propiedad en carácter de donación a dichos tenedores, del inmueble inscripto a nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en el Registro Público Local bajo Matrícula Nº 134.719, Partida Nº 147554/7, con una superficie de 182,500 m2.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº11971/2015.
ORDENANZA
ART.1º.- INCORPÓRESE como artículo 2º BIS de la Ordenanza Nº 10.622/2003 el siguiente, que quedará redactado así: “ARTÍCULO 2º BIS.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita a los tenedores que se describen en el artículo 2º de esta normativa las fracciones de terreno que surjan de la subdivisión del inmueble de propiedad municipal inscripto en el Registro Público Local bajo Matrícula Nº 134.719, según las mensuras a presentar por cada uno de los interesados, en un todo de acuerdo al croquis de subdivisión confeccionado por la Secretaría de Planeamiento Urbano a tales efectos.”
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 19 de agosto de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.