ORDENANZA NRO.10096/95.-
EXPTE.NRO.9698/95-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nro. 9981/93 mediante la cual se estableciera el sistema de trabajo de turnos rotativos para el personal de la Sección Tránsito y el pago de un suplemento salarial denominado "adicional por función Tránsito".
CONSIDERANDO:
Que tanto el régimen de trabajo implementado como la modalidad remuneratoria establecida para los agentes que cumplen funciones en dicha sección, había sido consensuado con el personal y con el Sindicato de Empleados Municipales ante la necesidad de racionalizar el gasto público y obtener mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos esenciales que la administración municipal debe asegurar.
Que este era un régimen de excepción al establecido en los arts. 17 y 19 de la Ordenanza Nro. 7921/85 y arts. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Nro.8399/88, con el cual se intentó reducir las erogaciones devengadas del alto valor de las horas extraordinarias por servicios que se brindan los días sábados, domingos y feriados, procurando con ello satisfacer el interés de las partes involucradas, atendiendo en especial el de la comunidad.
Que el transcurso del tiempo puso en evidencia que la aplicación de esta nueva modalidad de trabajo y el régimen remuneratorio implementado no satisfizo el interés de las partes ni los fines para el que ha sido establecido, habiendo resultado necesario volver al régimen anterior, estatuído en las Ordenanzas 7921/85 y 8399/88, es decir a la jornada normal y habitual del Empleado Público Municipal.
Que habiéndose abrogado en la práctica la norma de excepción dictada al no haber cumplido con los fines esperados, corresponde dejar sin efecto la misma.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-DEROGASE la Ordenanza Nro. 9981/93 y entiéndase restablecido para los agentes de la Sección Tránsito, la vigencia de las modalidades de trabajo establecidas de la
Ordenanza Nro. 7921/85 y el régimen de retribución de horas extraordinarias previsto en los Arts.3, 4 y 5 de la Ordenanza Nro. 8399/88.
ART.2.-COMUNIQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 27 DE ABRIL DE 1995.
RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.