Ordenanzas - Pavimentación calles Ayacucho y Pedro Perigan


 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11969/2015.

EXPTE.Nº 5478/2015-H.C.D.

VISTO:

         Las calles Ayacucho y  Pedro Perigán,  y las obras de infraestructura en construcción y a realizarse.-

 

CONSIDERANDO:

         Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios  Públicos, se dió comienzo a la pavimentación de las calles Ayacucho y Pedro Perigán.

         Que, de acuerdo al presupuesto de obra determinado por la Secretaría premencionada, y el valor de metro lineal a considerarse, se establecerá el cobro a cada vecino frentista, como así también el prorrateo de las bocacalles que corresponda.

         Que, los presupuestos deberán ser estimados al momento de la ejecución, para lo cual se contemplarán los trabajos involucrados en el movimiento de suelo, en el asfaltado y cordón cuneta, conforme las pautas establecidas en el Código Tributario Municipal.

         Que, es función del Municipio, regular el desarrollo urbano mediante una distribución justa de cargas y beneficios propios de la realización de obras públicas necesarias para la comunidad en su conjunto, y especialmente para los vecinos favorecidos por tales.

         Que, la acción de infraestructura y avances urbanísticos a realizarse en la zona especificada ut supra, señala la finalidad de una construcción social y colectiva que le pertenece a la ciudadanía en su conjunto, buscando un acondicionamiento del medio natural para el desarrollo y mejora de calidad de vida.-

         Que, este Honorable Concejo entiende que es pertinente adoptar la presente normativa en miras a los antecedentes locales y los fundamentos expuestos, y dejando asentado las bases para las obras públicas a efectivizarse en la zona especificada.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1°. Utilidad Pública. Declárese de utilidad pública  a los fines del cobro de la contribución por mejora, las obras de movimientos de suelo como base y pavimentación de calles; la instalación de agua potable y de redes cloacales, cordón cuneta, entre las siguientes zonas:

 

 

ORDENANZA Nº 11969/2015.

 

 

  • Calle Pedro Perigán desde Boulevard Daneri hasta Boulevard de María.
  • Calle Ayacucho, desde Asisclo Méndez hasta Guillermo Saravi.

ART.2°. Beneficiarios de la obra pública. Se considerarán beneficiarios de la obra pública enunciada en la  presente, los titulares registrales que se detallan a continuación:

1. Los que tengan frente a calles donde se ejecuten las obras, aún cuando no posean entrada o acceso al inmueble desde las mismas.

2. Los sometidos al régimen de propiedad horizontal de la ley N° 13.512, que tengan frente a las calles donde se ejecuten las obras, aún aquellas unidades funcionales o complementarias que no posean entrada o acceso directo por tales calles.

3. Los ubicados frente a pasillos o calles, privados con salida a calles públicas donde se ejecuten las obras.

ART.3°. Excepciones. Quedaran excluidos del cobro:

  1. Las viviendas únicas.- 
  2. Los inmuebles cuya superficie  sea inferior a quinientos metros cuadrados (500 m2), siempre y cuando dicho propietario no sea titular de más de un lote dentro del ejido de la ciudad. 
  3. Los terrenos y/o propiedades que sin encontrarse alcanzadas por las condiciones estipuladas en los incisos previos, sean parte de convenios en los que intervengan clubes o entidades de bien público, hasta tanto se encuentre vigente el mismo.
  4. Jubilados y Pensionados que posean vivienda única, y cuyos ingresos personales y/o del grupo familiar no superen dos salarios mínimos vital y móvil.
  5. Beneficiarios de obras que sean declaradas de interés público, pero ejecutadas por el sistema de consorcios vecinales.

ART.4°. Exigibilidad de la contribución. La contribución por mejoras será exigible a los beneficiarios de obras públicas a partir de la fecha de habilitación definitiva de las mismas para su uso. Resultarán obligados al pago de la contribución, quienes tuvieran a la fecha indicada en el párrafo anterior, la condición de titulares registrales de inmuebles beneficiados por la obra, según la información existente en el padrón catastral respecto de los titulares registrales, o la que fuera relevada por las reparticiones municipales intervinientes en la liquidación.

ART.5°. Costo de obras de mejoras. Dispónese que el costo del metro lineal de frente para la construcción de las obras referidas en el Art. 1°, será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, una vez concluida la obra y conforme las pautas establecidas en el Art. 70° parte Especial del Código Tributario Municipal.

ART.6°. Base imponible a cargo de beneficiarios. La base imponible para la liquidación de contribuciones por mejoras bajo el régimen de esta Ordenanza, estará constituida por el cien por ciento (100%) de los valores de costo promedio por metro lineal de frente de cada obra pública realizada.

 

 

ORDENANZA Nº 11969/2015.

 

 

ART.7°. Obligación Tributaria. Dispónese que el valor de la obligación tributaria a cargo de cada propietario, estará determinado por el monto que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro lineal de frente, según lo dispuesto en el artículo 5º del presente, multiplicado por los metros lineales de frente de cada propiedad, con más el porcentaje en concepto de prorrateo que le corresponda, conforme al artículo siguiente.

ART.8°. Bocacalles. Una vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Art. 5º para todos los vecinos frentistas a la misma, y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.

ART.9°. Liquidaciones. A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente, de acuerdo a los parámetros del Art. 5º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 y sus modificatorias.

ART.10°. Modalidades de Pago. El sistema de pago podrá ser del siguiente modo:

1.- Pago al contado:

Serán los realizados dentro de los treinta días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la municipalidad mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección de Rentas Municipal, con un descuento del 15% del costo final.

2.- Pago a plazos:

Pasado el término del artículo anterior, el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales consecutivas, mas un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias. La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo.

Las cuotas tendrán vencimiento que determine el área pertinente.

La primera cuota se comenzará a contar a partir del primer día del mes subsiguiente al de la notificación de la deuda. Los que no abonen la cuota en término, sufrirán un recargo  mensual en concepto de interés resarcitorio establecidos en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias, sobre el importe de la misma. La mora en tres (3) cuotas hará exigible el pago integro del saldo deudor.

ART.11°. COMUNIQUESE, ETC.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de julio de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL