Ordenanzas - Procrear


ORDENANZA Nº 11795/2013.

EXPTE.Nº 4984/2013-H.C.D.

 

VISTO: El Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.); y

        

CONSIDERANDO:

         Que el mismo fue creado mediante Decreto Nº 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional en fecha 12 de junio de 2012.

         Que la Provincia de Entre Ríos, adhirió al citado Programa a través del Decreto Nº 2490/2012 de fecha 30 de julio de 2012.

         Que el referido Programa representa una medida de verdadera inclusión social, que constituye uno de los pilares fundamentales de la gestión de gobierno en términos de contenido social, para dar respuesta a la permanente demanda habitacional.

         Que además de ello resulta una herramienta altamente eficaz de política social, que potencia la realización de obras y la generación de empleo, resultando el mayor plan de viviendas de las últimas décadas.

         Que el acceso a una vivienda digna es un derecho fundamental de toda persona, consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 14 bis, último párrafo que establece, “El Estado otorgará (…); y el acceso a una vivienda digna”. Asimismo y en virtud del proyecto Nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para este Gobierno facilitar el acceso a la vivienda en aras de mejorar las condiciones de vida para toda la población.

         Que en consonancia con la política nacional y provincial, y con el propósito de crear medidas conducentes a la viabilidad operativa del Programa mencionado, este Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado el Decreto Nº 198/2013 de fecha 1º de febrero de 2013 mediante el cual declara de Interés Municipal la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.), adhiriendo en su artículo 2º al Decreto Nº 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nº 2490/12 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo dispone la realización, por medio de las Secretarías que correspondan y sus dependencias, de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar en nuestra ciudad, como también las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de ponerlo en ejecución. Por último la norma ut supra mencionada establece que se caratule como “PROCREAR TRÁMITE URGENTE” a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del Programa referido.

         Que este modelo nacional, provincial y municipal han sabido dar respuestas rápidas, concretas y eficaces al déficit habitacional de nuestro país, siendo el PRO.CRE.AR un fiel reflejo de ello, el cual a su vez se articula apropiadamente con  otras medidas implementadas para

 

ORDENANZA Nº 11795/2013.

 

acceder a la vivienda propia, llegando así con soluciones habitacionales a gran cantidad de ciudadanos.

         Que por ello y en virtud del fuerte compromiso que ha asumido esta gestión de gobierno de acompañar y promover políticas públicas que impliquen un desarrollo integral e inclusivo para todos los vecinos de la ciudad, a través de medidas tendientes a facilitar el efectivo desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.).

         Que por todo lo antes expuesto y en concordancia con lo impulsado por el Decreto Nº 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional, y el Decreto Nº 2490/12 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, es decisión de este Departamento Ejecutivo elevar al Honorable Concejo Deliberante, el siguiente Proyecto de Ordenanza con el objeto de eximir de los Derechos de Edificación a las viviendas construidas en el marco del PRO.CRE.AR., y de la Tasa por Actuaciones Administrativas a toda acción promovida en el mismo sentido.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXÍMESE de los Derechos de Edificación a las viviendas construidas en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), de conformidad a las pautas establecidas en el Decreto Nº 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional, y en el Decreto 2490/12 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

ART.2º.- EXÍMESE de la Tasa por Actuaciones Administrativas a toda actuación promovida en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR).

ART. 3º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de abril de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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