ORDENANZA Nº 11662/2011.-
EXPTE.Nº 4506/2011-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 6325/2010, caratulado; “SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO S/ RECONSTRUCCIÓN DE EXP. Nº 456/09 – CARAT. MACCHI ISIDORO PROY. AMANZANAMIENTO – PROP. MOLINARI RICARDO”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio de Donación con Cargo suscripto en fecha 26 de noviembre de 2008 los Señores Ricardo Ernesto MOLINARI, LE Nº 5.874.760; Rodolfo Javier MOLINARI, DNI Nº 5.881.532 y la Señora Ana María MOLINARI, LC Nº 5.887.155, donaron a esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú una fracción de terreno de 20 metros de ancho, la cual según Croquis de Mensura adjunto al mismo abarca una superficie de 7.373,03 m2 siendo sus límites y linderos: NORTE: linda con Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (1-2) al N 72º 42´E de 361,50 m.; ESTE: linda con el Señor Hugo E. SACK mediante línea recta (2-3) al S 22º 46´E de 20,09 m.; SUR: linda con más propiedad del Señor Ricardo Ernesto MOLINARI y otros mediante línea recta (3-4) al S 72º 42´O de 375,74 m y OESTE: linda con Boulevard Pedro Jurado mediante línea recta (4-1) al N 14º 21´E de 23,50 m. que se desglosa de mayor extensión inscripto a nombre de los Señores Ricardo Ernesto MOLINARI, Rodolfo Javier MOLINARI y la Señora Ana María MOLINARI sito en Departamento de Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana 786, Partida Nº 50.257 bajo Matrícula 126.568 D.U., para ser afectado a trama vial.
Que de acuerdo al Pedido de Informe Nº 11.209 expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble Gualeguaychú, los propietarios no se encuentran inhibidos y el inmueble se encuentra libre de gravámenes.
Que a efectos de proceder a la inscripción registral del inmueble de marras, a favor de esta Municipalidad, surge necesario que este Honorable Concejo Deliberante homologue el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y acepte la donación efectuada por los Señores MOLINARI.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Donación con Cargo suscripto en fecha 26 de Noviembre de 2008 entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y los Señores Ricardo Ernesto MOLINARI, LE Nº 5.874.560; Rodolfo Javier MOLINARI, DNI Nº 5.881.532 y la Señora Ana María MOLINARI, LC Nº 5.887.155.
ORDENANZA Nº 11662/2011.-
ART.2º.- ACEPTAR la donación de una fracción de terreno de 20 metros de ancho, cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (1-2) al N 72º 42´E de 361,50 m.; ESTE: linda con el Señor Hugo E. SACK mediante línea recta (2-3) al S 22º 46´E de 20,09 m.; SUR: linda con más propiedad del Señor Ricardo Ernesto MOLINARI y otros mediante línea recta (3-4) al S 72º 42´O de 375,74 m y OESTE: linda con Boulevard Pedro Jurado mediante línea recta (4-1) al N 14º 21´E de 23,50, la cual se desglosa de mayor extensión inscripta a nombre de los Señores Ricardo Ernesto MOLINARI, Rodolfo Javier MOLINARI y la Señora Ana María MOLINARI sito en Departamento de Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana 786, Partida Nº 50.257 bajo Matrícula 126.568 D.U., para ser afectada a trama vial.
ART.3º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, designándose escribano de lista.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2011.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.