ORDENANZA Nº 11201/2008.-
EXPTE.Nº 3396/2008.-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza N° 10821/2005 denominada de servicios de cadetería y mensajería
CONSIDERANDO:
QUE es necesario avanzar en la modificación de algunos artículos de la mencionada norma para mejorar la prestación del servicio de cadetería y mensajería.
QUE es menester de la acción legislativa la regulación de esta actividad que involucra a diferentes actores sociales y comerciales; permitiendo mayor control y fiscalización por parte del Estado Municipal.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFIQUESE el artículo 2° de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°: SE considerará servicio de cadetería, aquellos que presten personas físicas y jurídicas, quienes a través de cadetes a pie –dependientes o no- y/o utilizando cualquier medio de transporte público, semi público o privado, se dediquen al traslado o distribución de correspondencia abierta, mercaderías y/o bienes en general hasta un volumen que determinará la reglamentación, incluyendo la entrega de comidas a domicilio y/o de encargos que incluyan pago de servicios, tasas o impuestos, trámites bancarios y administrativos.
La presente enumeración no es taxativa ni constituye un sistema cerrado de actividades.
ART. 2°: MODIFIQUESE el artículo 3° de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º: EL servicio de Cadetería y/o Mensajería solo podrá ser prestado por aquellas personas físicas o jurídicas habilitadas comercialmente para tal fin. Los vehículos afectados a dicho servicio al igual que sus respectivos conductores deberán observar las disposiciones de la presente norma.
En todos los casos que para el traslado de mercaderías o bienes y/o la realización de encargos, se utilicen vehículos, estos deberán previamente estar habilitados por la autoridad municipal a tal efecto.
ORDENANZA Nº 11201/2008.-
ART. 3°: MODIFIQUESE el artículo 6° inciso c) de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6° c): Licencia de vehículo: permiso municipal conferido a una persona física o jurídica, para afectar el vehículo que fuere al servicio de cadetería y/o mensajería, siempre que se trate de vehículos para los cuales se exija licencia para su conducción.
ART.4°: MODIFIQUESE el artículo 11° de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11°: CREASE el Registro de Agencias de Mensajería y/o Cadetería, el cual será llevado por la autoridad de aplicación. En el mismo se asentará: a) Número de registro identificatorio; b) Su denominación y c) Los vehículos afectados a la actividad por cada agencia, con indicación precisa y actual de los mismos, debiéndose asentar las altas y bajas que las agencias comuniquen.
ART. 5°: MODIFIQUESE el artículo 12° inciso a) de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12° a): Poseer registro de conductor con la categoría correspondiente, cuando su actividad la realicen mediante el uso de vehículos que se exija licencia para conducir.
ART. 6°: INCORPORESE al artículo 12° de la Ordenanza Nº 10.821/2005, el inciso e); el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12° e) Realizar, cada dos años, un curso de actualización y/o capacitación sobre normas de tránsito, manipulación de alimentos, entre otros; según los criterios de necesidad que establezca la Dirección de Tránsito.
ART. 7°: MODIFIQUESE el artículo 13° inciso a) de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13° a) Chaleco identificatorio fluorescente para aquellos cadetes que desempeñen su actividad mediante la utilización de motos, ciclomotores, bicicletas o similares.
ART. 8°: MODIFIQUESE el artículo 13° inciso b) de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13° b): Registro de conductor para aquellos cadetes que desempeñen su actividad mediante la utilización de vehículos que así lo exijan.
ART. 9°: MODIFIQUESE el artículo 14° inciso a) de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14°: QUEDA expresamente prohibido a los cadetes: a) Llevar acompañante en los casos que la actividad se desempeñe mediante la utilización de motos, ciclomotores, bicicletas o similares.
ART. 10°: MODIFIQUESE el artículo 15° inciso c) de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15° c) Vigencia del contrato con la entidad aseguradora, conforme se exige en el Art.18º de la presente.
ORDENANZA Nº 11201/2008.-
ART. 11°: MODIFIQUESE el artículo 18° de la Ordenanza Nº 10.821/2005 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18º.- SERA obligatoria la contratación de seguros:en caso de un vehículo ciclomotor, moto o motofurgón será de responsabilidad civil de daños a terceros y accidentes personales.
Quedará en poder del organismo de aplicación, una copia de la póliza y recibo original, que ampare el pago de la misma por un período no inferior a un trimestre. La otra copia, quedará en la agencia, firmada por la Oficina de Control de Tránsito.
En caso de incumplimiento, se suspenderá de manera automática la licencia respectiva, reteniéndose la tarjeta de habilitación hasta tanto se regularice las condiciones de ejecución del servicio.
ART.12º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de diciembre de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.