Ordenanzas - Declaracion de Interes Publico


ORDENANZA NRO. 10340/98.

EXPTE.NRO.11233/98-H.C.D.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

CAPITULO I - RATIFICACIÓN

 

ART.1.-RATIFICASE la declaración de Interés Público formulada mediante Decreto Nro. 665/98, por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de la iniciativa privada presentada por el Sr. Hipólito Humberto Carré, en el marco de la convocatoria de inversores y de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial Nro. 5140, Decreto Nro. 795/96, MEOSP, Ordenanza Nro. 10310/98 y el Decreto Nro. 347/98.-

 

CAPITULO II: MODIFICACIONES Y ESPECIFICACIONES DE LA PROPUESTA.

ART.2.-A los fines del llamado a Concurso Público de Proyectos Integrales sobre la Iniciativa Privada referida en el artículo anterior, tómese como base para la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público de Proyectos Integrales, la propuesta del Sr. Hipólito Humberto Carré, con las modificaciones y especificaciones contenidas en los artículos siguientes.

ART.3.-PLAZO DE LA CONCESIÓN: FIJASE en 15 años el plazo de la concesión para la explotación de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Gualeguaychú, contados a partir de su habilitación. El plazo de concesión podrá ser prorrogado con posterioridad a su vencimiento por 5 años más en iguales condiciones a las de la concesión original, a exclusiva opción de la autoridad municipal. La prórroga de mención podrá efectuarse - a opción de la autoridad municipal cada 5 años - hasta el plazo máximo de treinta años a contar desde el inicio de la concesión original.

ART.4.-LOCALIZACION DEL EMPRENDIMIENTO:

Para el supuesto que el inversor proponga la construcción de la Estación Terminal en más de un predio, quedará a exclusivo arbitrio de la autoridad municipal definir el emplazamiento de la misma dentro de las opciones propuestas. El emprendimiento deberá estar localizado dentro de la zona

 

 

ORDENANZA NRO. 10340/98

 

 

 

delimitada por el artículo 1ro. de la Ordenanza Nro. 10160/96, no siendo vinculante la propuesta de localización de la iniciativa mencionada en el artículo 2do. de la presente.

ART.5.- RESERVA DE EXTENSIÓN DE PROPUESTA:

ADMÍTESE en favor de quien resulte adjudicatario de la construcción y posterior explotación de la Nueva Terminal, el plazo de 6 meses - contados a partir de la adjudicación - para efectuar propuesta de iniciativa privada con oferta de inversión, sobre él o los inmueble/s de propiedad municipal donde se asientan: la actual Terminal de Ómnibus y/ o el resto de la edificación que incluye el ex-mercado municipal y ex-fábrica de hielo. Dicha Iniciativa Privada se realizará en los términos y con los alcances previstos en el Inc. d) del Art.26 de la Ley Provincial Nro. 5140 y los arts. 121 a 124 del Decreto Nro. 795/96 MEOSP. Los montos de inversión correspondientes a cada uno de los proyectos deberán valuarse en forma independiente.

ART.6.-PLANTA HORMIGONERA Y PERSONAL MUNICIPAL: La Municipalidad pondrá a disposición del adjudicatario, sin costos para éste, la Planta Hormigonera y la mano de obra para su funcionamiento - a excepción de lo necesario para el traslado de materiales - a fin de ser utilizadas en la construcción de la Nueva Terminal.

ART.7.-ZONA Y ACTIVIDADES SUJETAS A RESTRICCIÓN. PLAZO : DISPONESE dentro de los doscientos metros a la redonda de los límites del inmueble propuesto por quien resulte adjudicatario para la construcción y explotación de la nueva Terminal de Ómnibus, la restricción de la construcción de estaciones de servicio, hoteles, playas de estacionamiento y/o cocheras y restaurantes. La presente restricción que operará exclusivamente con relación a terceros ajenos al adjudicatario no autorizados por éste, tendrá vigencia desde la adjudicación de la concesión, extendiéndose por el plazo de tres años, contados a partir de la puesta en funcionamiento de la explotación.

ART.8.-OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA TERMINAL : ESTABLÉCESE dentro del ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, la exclusividad y obligatoriedad del uso de la nueva Terminal de Ómnibus para toda salida o llegada de ómnibus de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.

 

 

 

ORDENANZA NRO.10340/98.-

 

ART.9.-PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO: Regirá en lo pertinente, el artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito, a la que el Estado Municipal adhiriera mediante Ordenanza Nro.10236/96.

CAPITULO III - RÉGIMEN TARIFARIO.

ART.10.- DERECHOS DE ANDEN: FIJASE a partir de la puesta en marcha de la Nueva Estación Terminal de Ómnibus, conforme al Código Tributario Municipal - Parte Especial - Título XVI, los derechos por el uso de andenes de la misma, como asimismo por el depósito de equipajes, en los siguientes valores:

1-Canón por uso de andenes:

a) Por cada ómnibus que salga o cruce por la Estación, con destino final de hasta 50 km. $ 3,00.-

b) Por cada ómnibus que salga o cruce por la Estación, con destino final de más de 50 km. y hasta 120 km. $ 5,00.

c) Por cada ómnibus que salga o cruce por la Estación, con destino final a más de 120 Km. $ 8,00.

Servicio de depósito de equipaje:

Por cada locker que se deje en depósito, se abonará la suma de $ 2,50.

Por cada equipaje que se deje en depósito se abonará la suma de $ 1,50.

ART.11.- LOCACIÓN DE BOLETERÍAS: FIJASE a partir de la puesta en marcha de la Nueva Estación Terminal de Ómnibus, el valor locativo mensual de cada boletería destinada a las empresas de transportes de pasajeros en la suma de $ 300,00.- a la que se le deberá adicionar el cargo por expensas (mantenimiento de espacios comunes, gastos de consumo eléctrico, etc).

Los alquileres se abonarán mensualmente por adelantado, del 1ro. al 5 de cada mes. La falta de cumplimiento en término generará la obligación para el locatario de abonar juntamente con el alquiler, los recargos por mora calculados de la siguiente manera:

En carácter de intereses compensatorios: la tasa de interés que fije el Banco de la Nación Argentina para adelantos en cuenta corriente. En carácter de intereses punitorios: el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses compensatorios.

ART.12.-ESTACIONAMIENTO DE ÓMNIBUS:

FIJASE el precio del estacionamiento de ómnibus en la nueva Estación Terminal de Ómnibus, a partir de su puesta en marcha, en los siguientes valores:

 

ORDENANZA NRO.10340/98.-

 

a) Estacionamiento por hasta 1 hora......................$ 2,00.-

b) Estacionamiento por hasta 12 horas...................$ 5,00.-

c) Estacionamiento por hasta 24 horas..................$ 10,00.-

ART.13.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES: Fijase el precio del estacionamiento de vehículos particulares en la playa de estacionamiento de la nueva estación Terminal de Ómnibus, a partir de su puesta en funcionamiento, en los siguientes valores:

a) Estacionamiento por hasta 1 hora.....................$ 1,00.-

b) Estacionamiento hasta 12 horas........................$ 3,00.-

c) Estacionamiento por hasta 24 horas..................$ 5,00.-

ART.14.-SERVICIO DE TAXIS Y REMISES: AUTORIZASE al concesionario de la nueva Estación Terminal de Ómnibus, a partir de su puesta en marcha, a percibir un canon mensual por agencia de remis o taxi que opere levantando pasajeros y cargas dentro del área de la Estación. El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará mediante procedimiento público, las condiciones bajo las cuales accederán las agencias y/o taxis a la Estación Terminal. Queda prohibido en la nueva Estación, el cobro de canon alguno a todo taxi o remis que descienda pasajeros en los espacios habilitados a tal fin. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá una tarifa con valores máximos de referencia, en base a los precios de mercado, que deberán respetar las agencias de taxi o remis que se establezcan en la Terminal.

CAPITULO IV - EXENCIONES Y DESGRAVACIONES

ART.15.- TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD: EXÍMESE de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de puesta en marcha de la nueva Estación Terminal de Ómnibus, a quien resultare adjudicatario de la misma, y solo en relación con los ingresos que obtenga como consecuencia de la explotación de : canón por uso de andén, localización de boleterías, playa de estacionamiento, depósito de equipajes, y anexo bar.

ART.16.- TASA GENERAL INMOBILIARIA: DESGRAVASE al Adjudicatario de la Nueva Terminal de Ómnibus, del 75 % de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble donde se instale dicha Terminal, que se deslindará desde la puesta en marcha y por el tiempo que dure la concesión de la misma.

 

 

ORDENANZA NRO. 10340/98.-

 

 

ART.17.-TASA POR OBRAS SANITARIAS: DESGRAVASE, al Adjudicatario de la nueva Terminal de Ómnibus, del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa de Obras Sanitarias correspondiente al inmueble donde se instale dicha

Terminal, desde la puesta en marcha y por el tiempo que dure la concesión de la misma.

ART.18.-DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y AGUA DE CONSTRUCCIÓN: EXÍMESE al Adjudicatario de la nueva Terminal de Ómnibus de los derechos de edificación y agua de construcción que se originen como consecuencia de la construcción del edificio de la nueva Terminal y su Anexo.

ART.19: PROVISIÓN DE LA RED DE AGUA, CLOACA. GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA: Quedará a cargo de la Municipalidad de Gualeguaychú, sin costos para el Adjudicatario, la provisión de la red de agua, cloaca, gas y energía eléctrica hasta la línea de edificación municipal, del predio donde se construya la nueva Terminal.

ART.20.- SERVICIO DE MALETEROS: El concesionario deberá proveer el servicio de maleteros por sí o por terceros, bajo el sistema de contratación que estimare pertinente, quedando dicho servicio y los derechos y obligaciones que el mismo generare bajo su exclusiva responsabilidad.

ART.21.-DISPONESE la restricción a la construcción de : Estaciones de Servicio, Talleres, Depósitos, Locales Bailables, Cocheras y/o Playas de Estacionamiento, Hoteles, Agencias de Remises, Restaurantes y similares, dentro de la zona delimitada por el Art. 1ro. de la Ordenanza Nro. 10160/96. La presente restricción al dominio privado, tendrá vigencia hasta la adjudicación del Concurso Público de Propuestas Integrales.

ART.22.-EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá fijar en el nuevo Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso de Proyectos Integrales, normas tendientes a la fijación de sanciones por incumplimiento por parte del adjudicatario, pudiendo llegar a la resolución del contrato respectivo. Asimismo deberá establecer las cláusulas tendientes a la fijación de garantías que aseguren la prestación del servicio y el cumplimiento del contrato respectivo. Deberá preveerse y preservarse en forma estricta la continuidad de la concesión de todo riesgo patrimonial de la persona titular de la misma.

 

ORDENANZA Nº 10340/98.-

 

ART.23.-DEROGACION DE NORMA CONTRARIA: DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.

ART.24.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU,2 DE OCTUBRE DE 1998.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10763/2005.-

EXPTE.Nº 1965/2004-H.C.D.

 

 

VISTO:

La solicitud de “Rotonda Group” referida al reajuste del Régimen Tarifario en la Nueva Terminal de Omnibus.

 

CONSIDERANDO:

Que del informe elevado por la Dirección de Rentas Municipal, surge el desequilibrio provocado por la pesificación dispuesta por Ley Nº 25561.

Que como consecuencia de ello se ha producido un reacomodamiento de los precios de la economía, lo que ha provocado un incremento en los costos de explotación de la Terminal.

Que del análisis de los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo – INDEC, surge una modificación considerable de los mismos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.10 de la Ordenanza Nº 10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase los derechos por el uso de andenes y depósito de equipajes de la Nueva Terminal de Omnibus, en los siguientes valores:

  1. Canon por uso de andenes:

  1. Por cada ómnibus que salga o cruce por la estación con destino final de hasta 50 km. $ 3,75.- hasta el 28 de febrero de 2005;

$ 4,50.- a partir del 01 de marzo de 2005.

b) Por cada ómnibus que salga o cruce por la estación con destino

final de más de 50Km y hasta 120 Km: $ 6,25.- hasta el 28 de

febrero de 2005; $ 7,50.- a partir del 01 de marzo de 2005.

c) Por cada ómnibus que salga o cruce por la estación con destino

final de más de 120 km: $ 10,00.- hasta el 28 de febrero de 2005;

$ 12,00.- a partir del 01 de marzo de 2005.

 

 

 

  1. Servicio de Depósito de Equipajes:

  1. Por cada lockers que se deje en depósito se abonará la suma de

$ 3,00.- hasta el 28 de febrero de 2005; $ 3,50.- a partir del

01 de marzo de 2005.

b) Por cada equipaje que se deje en depósito se abonará la suma

de $ 2,00.- hasta el 28 de febrero de 2005; $ 2,50.- a partir del

01 de marzo de 2005.”

ART.2º.- MODIFÍQUESE el Art.11º de la Ordenanza Nº 10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el valor locativo mensual de cada boletería destinada a las empresas de transporte de pasajeros de la Nueva Estación Terminal de Omnibus en la suma de $ 375,00.- hasta el 28 de febrero de 2005, y

$ 450,00.- a partir del 01 de marzo de 2005, a la que se le deberá adicionar el cargo por expensas ( mantenimiento de espacios comunes, gastos de consumo eléctrico, etc).

Los alquileres se abonarán mensualmente por adelantado, del 1º al 5 de cada mes. La falta de cumplimiento en término, generará la obligación para el locatario de abonar juntamente con el alquiler, los recargos por mora calculados de la siguiente manera:

En carácter de intereses compensatorios: la tasa de interés que fije el Banco de la Nación Argentina para adelantos en cuenta corriente. En carácter de intereses punitorios: el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses compensatorios.”

ART.3º.- MODIFICASE el Art.12º de la Ordenanza Nº 10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el precio del estacionamiento de ómnibus en la Nueva Estación Terminal de Omnibus, en los siguientes valores:

  1. Estacionamiento por hasta 1 hora.......$ 2,50.- hasta el 28 de febrero de 2005 y $ 3,00.- a partir del 01 de marzo de 2005.

  2. Estacionamiento por hasta 12 horas....$ 6,50.- hasta el 28 de

febrero de 2005 y $ 7,50.- a partir del 01 de marzo de 2005.

  1. Estacionamiento por hasta 24 horas.....$ 12,50.- hasta el 28 de

febrero de 2005 y $ 15,00.- a partir del 01 de marzo de 2005.”

ART.4º.- MODIFICASE el Art.13º de la Ordenanza Nº 10340/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase el precio del estacionamiento de vehículos particulares en la playa de estacionamiento de la Nueva Estación Terminal de Omnibus en los siguientes valores:

  1. Estacionamiento a partir de la 3er. Hora...........................$ 1,50.-

  2. Estacionamiento entre la 4ta. y la 12 (duodécima) hora.....$ 4.50.-

 

 

  1. Estacionamiento entre la 12 (duodécima) hora y la 24 (vigesimocuarta) hora..................................................$ 7,50.-

 

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de enero de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel, que Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10967/2006.-

EXPTE.Nº 2662/2006-H.C.D.

VISTO:

La presentación realizada por la firma ROTONDA GROUP S.A., ante el H.C.D donde mediante Expte. Nº 2662/06 se solicita reajuste del Régimen Tarifario establecido en la Ordenanza Nº. 10.340/98 y ajustado mediante Ord. Nº10.763/05

 

CONSIDERANDO:

Que merced al análisis oportunamente efectuado por la Dirección de Rentas, resaltan para el caso como indubitables y fehacientes en el trámite actual, los siguientes elementos :

a) Componentes del costo con aceptable composición porcentual.

b) Elección de índices conceptualmente apropiados para el análisis tarifario.

c) Fórmula polinómica adecuada.

d) Continuación de desequilibrios en la justicia conmutativa subyacente en la contratación original que, aunque moderadamente inferior en sus relaciones económicas, siguen incidiendo en la consideración de costos de cualquier índole.

Por lo expuesto, se considera razonable técnica y cuantitativamente las readecuaciones tarifarias solicitadas por la firma ROTONDA GROUP S.A.de los valores establecidos en la Ord. Nº 10763/2005

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- FIJASE un aumento del 40% a favor de ROTONDA GROUP ,

concesionaria de la TERMINAL DE OMNIBUS BERTORA" , en los

montos a percibir por el concesionario sobre los valores establecidos en los Art. 1º, Art.2º, Art.3º y Art.4º de la Ordenanza Nº 10763/2005 en concepto de:

1- Canon por uso de andenes

2- Servicio de depósito de equipajes

3-Locación de boleterias a las empresas de transportes

4- Por estacionamiento de ómnibus

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de diciembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

 

RESOLUCION Nº3/2007.-

EXPTES.Nº 2734/07-2742/07 H.C.D.

 

VISTO:

El expediente Nº 2742/2007, Caratulado: “ Nota presentada por las Empresas Flecha Bus, Empresa Ciudad de Gualeguaychú, Rápido San José, Serrano, Zenit, Encon, Ciudad de Gualeguay y Jovi Bus s/reconsideración Ordenanza Nº 10967/06 y el Expediente Nº 2734/07, Caratulado: “ Expediente remitido por el Departamento Ejecutivo Nº 306/07 Caratulado: “ Empresa San José – Carta Documento – Rechaza incremento por uso plataforma – Ordenanza Nº 10967/06, traído a este Honorable Concejo Deliberante para resolver, y

 

CONSIDERANDO:

Que del Honorable Concejo Deliberante se elevo a la Dirección de Asuntos Legales de este Cuerpo, a fin de emitir dictamen técnico jurídico al respecto del cual se desprende:

Que por Ordenanza Nº 10967/06 de fecha 28 de diciembre de 2006, se estableció un aumento del 40% a favor de Rotonda Group S.A, concesionaria de la Terminal de Ómnibus Bértora, en los montos a percibir por el concesionario sobre los valores establecidos en los Art. 1º, 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 10763/2005 en concepto de canon por uso de andenes, servicio de depósito de equipajes, locación de boleterías a las empresas de transporte y por estacionamiento de ómnibus.

Que ante dicha disposición las empresas ya mencionadas presentan nota ante este Honorable Cuerpo para su reconsideración, por considerar el incremento establecido ilegítimo, abusivo y contrario a nuestro Ordenamiento Jurídico Constitucional por contrariar la Ley Federal Nº 12.346 y el Decreto PEN Nº 2.047/02.

Que asimismo, la Ley 12.346 de creación de la Comisión Nacional de Coordinación del Transporte, establece en su Art.3º que “Las provincias y municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas de servicios locales, cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.

Que el reajuste tarifario se efectuó dentro de los parámetros establecidos en el Art. 3º de la citada ley, como así también, teniendo en cuenta el dictamen de la Dirección de Rentas efectuado oportunamente, del cual surgen

 

RESOLUCION Nº 3/2007.-

 

 

como fehacientes los componentes del costo, y su composición porcentual, los índices elegidos para el análisis tarifario y la elección de la formula polinomica.

Que no han sido demostrados los perjuicios alegados ni de que manera afecta esta normativa los derechos y garantías constitucionales.

Que las comparaciones establecidas afs.2 y 3 del expediente en marras respecto a las tarifas actuales a percibir de las otras localidades carecen de todo asidero legal, máxime aún, si se tienen en cuenta los distintos servicios que prestan estas terminales y la diferencia de demanda en uno y otro lugar.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBEANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

RESOLUCION

 

ART.1º.- RECHAZAR la solicitud planteada por las Empresas Flecha Bus, Empresa Ciudad de Gualeguaychú, Rápido San José, Serrano, Zenit, Encon, Ciudad de Gualeguay, y Jovi Bus.

ART.2º.-CONFIRMAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº 10967/06.

ART.3º.- DE FORMA.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO 149/2016.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 22 de enero de 2016.

 

VISTO: El Expediente Nº 61/2016, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ FINALIZACIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS”; y


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo informado a fs. 6/7 por la Dirección de Asuntos Legales, en fecha 22 de enero del año 2016 finaliza el contrato de concesión celebrado en fecha 5 de julio del año 1999 entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Señor Hipólito Humberto CARRÉ, para la construcción y explotación de la nueva Terminal de Ómnibus, al que luego le sucediera como concesionaria la firma “Rotonda Group S.A.” por transferencia autorizada mediante el Decreto Nº 1011/2001.

Que conforme la Cláusula Cuarta del referido contrato, el plazo de concesión de la explotación se estableció en quince (15) años contados a partir de la fecha de habilitación de la Terminal de Ómnibus, pudiendo ser prorrogado dicho plazo con posterioridad a su vencimiento por cinco (5) años más, en iguales condiciones a las de la concesión original.

Que la prórroga aludida corresponde ser efectuada a exclusiva opción de la Autoridad Municipal, pudiendo realizarse la misma cada cinco (5) años hasta el plazo máximo de treinta (30) años, a contar desde el inicio de la concesión original.

Que teniendo en cuenta la ubicación del emprendimiento y la trascendencia del servicio público que en dichas instalaciones se desarrolla, es posible advertir que el emplazamiento ha constituido un importante polo de desarrollo en la zona.

Que en este sentido, la ubicación geográfica de la Terminal de Ómnibus ha resultado un acierto a los fines de la organización del ingreso y egreso de los micros de larga distancia que tienen a nuestra ciudad como destino final o simple parada, permitiendo al mismo tiempo el trasbordo de pasajeros del sistema urbano al interurbano y viceversa, organizándose el transporte público de pasajeros sobre dos (2) importantes vías de acceso a la ciudad, como lo son el Boulevard Pedro Jurado y el Acceso General José Gervasio Artigas.

Que en las presentes actuaciones toma intervención el Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José FARFÁN, y estima conveniente otorgar la prórroga contractualmente prevista por el término estipulado precedentemente.

Que asimismo, aún en épocas de mayor afluencia de visitantes, el edificio y su entorno ha sido adecuado para asegurar el cumplimiento favorable del servicio público que se presta, y que todo ello en conjunto ha resultado trascendente para el progreso de la ciudad, vigorizando su perfil turístico y favoreciendo el desarrollo de una zona urbana anteriormente deprimida.

Que en consecuencia, este Departamento Ejecutivo entiende conveniente a los intereses municipales ejercer la prórroga contractualmente prevista por el término de cinco (5) años más a partir del día de la fecha, bajo idénticas condiciones a las establecidas en el contrato original.

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la prórroga del Contrato de Concesión suscripto en fecha 5 de Julio del año 1999 entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Señor Hipólito Humberto CARRÉ en el marco del Concurso Público de Proyectos Integrales, Nº 1/98 para la concesión de la construcción en terreno propio de la nueva Terminal de Ómnibus de Gualeguaychú y su posterior explotación, transferido a la Firma “Rotonda Group SA” mediante autorización efectuada por el Decreto Nº 1011/2001, por el término de CINCO (5) AÑOS más a partir del día 23 de enero del año 2016, conforme a lo previsto en la Cláusula Cuarta del contrato de concesión.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese el presente a la Firma “Rotonda Group SA” con copia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO

Secretario de Gobierno Presidente Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

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