ORDENANZA NRO.10110/95.-
EXPT.NRO.9635/95-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nro. 114/95 y la Ordenanza Nro.10048/94 de fecha 22 de Septiembre de 1994, tendiente a regular la actividad turística local, y
CONSIDERANDO:
Que es ciertamente loable la intención plasmada en el cuerpo normativo mencionado, tendiente a encuadrar algunas de las cuestiones derivadas del intenso flujo turístico, que en forma periódica registra nuestra ciudad.
Que no obstante ello, se plantea como imperiosamente necesario adecuar dicha regulación a las circunstancias fácticas imperantes, las que se traducen en la adopción de medidas,en ciertos aspectos incompatibles con la aplicabilidad de la misma, tales como el congelamiento de vacantes y ausencia de recursos necesarios para respaldar todo el aparato técnico y organizativo que se requiere, tal como se desprende de la Ordenanza Nro.10071/94 de fecha 29 de Diciembre de 1994.
Que en virtud de ello no resulta posible la creación de nuevos cargos, así como tampoco es viable la afectación de personal de otras áreas, ya que las mismas cuentan con un plantel laboral ajustado a sus necesidades básicas. Cualquier decisión en contrario redundaría en desmedro de la prestación del servicio que las mismas desarrollan.
Que en relación a las funciones que se asignan a los órganos de aplicación referidos en el Capítulo III del cuerpo normativo mencionado, cabe aclarar que la obligatoriedad de gran parte de las medidas prescriptas se haya impuesta por la aplicación de diversas leyes provinciales y nacionales (Leyes Provinciales de Hotelería, Campamentos y Gastronómicos y Afines, Ley Nacional 20680, Co`digo Alimentario Nacional etc), las que se encuentran totalmente vigentes y son controladas por el cuerpo de inspectores dependientes de la Dirección de Inspección General.
Que en lo concerniente al Capítulo V, Apartado A, regulatorio del alojamiento en casas particulares,y atento a la complejidad que este tema reviste, es
pertinente que la Dirección de Turismo Municipal dé cumplimiento a lo prescripto sin perjuicio de que se evalúe con posterioridad a este período estival, conveniencia y utilidad del sistema.
Que sin desconocer la responsabilidad que nos compete en lo relacionado al contralor del cumplimiento de las regulaciones en rigor, es necesario adoptar ciertos aspectos como los relacionados con la promoción, la participación de entidades privadas e intermedias para que conjuntamente con la intervención estatal, podamos alcanzar el Modelo Turístico deseado, implementando políticas desregulatorias que coincidan con las tendientes más avanzadas en la materia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-DEROGANSE los artículos 4to, 9no. Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V, apartado B de la Ordenanza Nro.10048/94, de fecha 22 de Septiembre de 1994.
ART.2.-POR la Dirección de Turismo dese cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V, apartado A, siendo a su cargo la presentación, al finalizar la temporada alta, de un informe relativo a la utilidad y/o conveniencia del sistema de registro implementado.
ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 26 DE JUNIO DE 1995.
RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.