Ordenanzas - DEROGACIÓN de los artículos: n.º 15, n.º 17, n.º 18, n.º 19, y n.º 21 de la Ordenanza n.º 12418/2020.


ORDENANZA Nª 12864/2023.-

EXPTE. Nº 7533/2023 – H.C.D.-

 

VISTO: 

La necesidad de actualizar la normativa en la materia y regular la instalación de estructuras de soporte de sistemas de telecomunicaciones, equipos (transceptores, líneas coaxiles de alimentación y otros), antenas e infraestructuras relacionadas a la transmisión/recepción de datos y,

 

CONSIDERANDO:

         Que la ordenanza 12418/20 ha quedado desactualizada y el sistema de radiocomunicación es un componente esencial de las infraestructuras modernas, facilitando la comunicación eficiente y confiable entre diversos servicios, organismos de seguridad y la comunicación en general.

         Que a partir del crecimiento del uso de la telefonía móvil es necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en el ejido municipal, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios, debido a que al presente contamos con zonas de bajo nivel de señal en la ciudad. Asimismo, es importante incorporar mecanismos de participación ciudadana a la hora de la instalación de estructuras soportes de antenas.

         Que asimismo y del juego armónico de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, se reconoce a los municipios como entidades autónomas, teniendo por lo tanto competencia para establecer, en este caso, ordenanzas que habiliten y aprueben la instalación de dichas estructuras soporte.

         Que, por otra parte, y en razón de delimitar las respectivas competencias, debemos mencionar que la Ley 27.078 -Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; particularmente, el artículo 17 dispuso crear mecanismos de coordinación para el despliegue de redes.

         Que la implementación de dicha tecnología representa una evolución significativa en las comunicaciones inalámbricas, proporcionando velocidades de transmisión de datos más rápidos, mayor capacidad de conexión, ofreciendo servicios para beneficiar a toda la comunidad, empresas e Instituciones locales para trabajar en una mejor conectividad garantizando derechos humanos en seguridad, sanidad, entre otros.

         Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe publicado el 27 de febrero de 2020, ha señalado que “hasta la fecha, y después de mucha investigación realizada, no se ha relacionado causalmente con la exposición a tecnologías inalámbricas ningún efecto adverso para la salud”.

        

 

POR ELLO:

 

         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: DEROGUESE el artículo 15 de la Ordenanza 12.418/2020.

 

ART. 2º: DEROGUESE el artículo 17 de la Ordenanza 12.418/2020.     

 

ART. 3º: DEROGUESE el artículo 18 de la Ordenanza 12.418/2020.

 

ART. 4º: DEROGUESE el artículo 19 de la Ordenanza 12.418/2020.

 

ART. 5º: DEROGUESE el artículo 21 de la Ordenanza 12.418/2020

 

ART. 6º: MODIFÍQUESE el artículo 5 de la Ordenanza 12.418/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “REQUISITO PREVIO PARA EL OTORGAMIENTO DE HABILITACIÓN: Deberá solicitarse la habilitación municipal, (cuyos requisitos, entre los que los que deberá contarse con el comprobante de contratación del seguro correspondiente, y plazos establecerá el decreto reglamentario correspondiente, para cada estructura soporte de antena que se quiera instalar, independientemente de la existencia previa del soporte o infraestructura para la misma, como así también deberá cumplirse con lo ordenado en ORDENANZA N° 11217/2009 que regula procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) para el ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú o la que en el futuro la reemplace. La factibilidad y permiso otorgado por parte del Municipio de Gualeguaychú no exime de las obligaciones impuestas de orden nacional y/o provincial”.

 

ART. 7º MODIFÍQUESE el artículo 13 de la Ordenanza 12.418/20 que quedará redactado de la siguiente manera: PLAZO. “Las estructuras soportes de antenas instaladas previamente a la sanción de la presente ordenanza y que no cuenten con la habilitación municipal, deberán declarar las estructuras e iniciar el trámite de regularización en un plazo máximo e improrrogable de ciento ochenta (180) días corridos desde el dictado del decreto que reglamente la presente. Vencido el plazo, la obra se considerará construida sin permiso, haciéndose pasible el infractor de las sanciones establecidas en la presente, como así también en el código de faltas y otra normativa provincial o nacional que corresponda, a su vez, el Municipio de Gualeguaychú, mediante cualquiera de sus dependencias podrá ordenar el desmantelamiento y reubicación de las mismas en caso de corresponder”.

 

ART. 8º MODIFÍQUESE el artículo 16 de la Ordenanza 12.418/20 que quedará redactado de la siguiente manera: “Con el objeto de reducir el impacto visual y evitar la posibilidad de  impacto ambiental y al considerarse de interés público la instalación de antenas; los operadores de servicios de telecomunicaciones (OST), operadores de comunicaciones móviles (OCM), empresas propietarias y proveedoras de infraestructuras de soporte para la telefonía celular deberán reducir el impacto visual con el uso de la tecnología más moderna y con el acuerdo de mitigación con el municipio”.

 

Art. 9°: INCORPÓRESE el Art. 2 BIS que quedará redactado de la siguiente manera: “La autorización para la construcción, instalación, radicación y funcionamiento de las estructuras definidas en el Artículo 1°, deberá contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), basado en los parámetros de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Internacionales, públicos o privados reconocidos por Organismo Nacional, debiendo contener como mínimo:

 

  1. Memoria técnica descripta conteniendo:

a1) Estudio de suelo y análisis de agua

a2) Plano de implantación

 

  1. Relevamiento de equipamiento social y sanitario existente en un radio de cien (100) metros.

 

  1. Contrato de alquiler o título de propiedad del terreno donde se realizará el emplazamiento.

 

Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, Verificación de estructuras existentes, funcionamiento y/o desmantelamiento”.

ART. 10º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. -

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de Diciembre de 2023.

Julieta Carrazza, Presidenta – Sonia A. Poletti, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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