Ordenanzas - Programa Mejoramiento de Barrios


ORDENANZA Nº 10717/2004

EXPTE.Nº 1877/2004-H.C.D.-

 

 

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 10679/2004 mediante la cual este Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal ubicado en Manzana 707, Planta Urbana, Sección Primera, con una superficie de 284,76 m2, domicilio parcelario en calle J.M. Estrada s/nº, Plano Nº 67584, partida nº 144.535, cuyos límites y linderos son: NORTE recta (1-2) al N 84º 15´E de 8,20 metros, linda con Justino Sueldo. ESTE: Recta (2-3) al S 3º 25´E de 34,50 metros, linda con Héctor E. Maradey y otro. SUR: Recta (3-4) al S 82º 11´O de 8,28 metros, linda con calle J.M. Estrada y OESTE: Recta (4-1) al N 3º 19´O de 34,75 metros, linda con Prudencia María Antonia Urbini, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 132.652, todo ello en el marco del “Programa Mejoramiento de Barrios” auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda.

 

CONSIDERANDO:

                               Que de acuerdo a dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Legales en fecha 31 de mayo de 2004 en el Expte.Nº 1128/03, caratulado: “Secretaría de Gobierno s/Ley 24.320 Manzana 707 – Parcela 5 – Municipalidad de Gualeguaychú – Prescribir”, a la época de confección del plano de mensura 67.584 que obra en dichas actuaciones, ya existían en el predio en cuestión dos construcciones perfectamente separadas, surgiendo de los relevamientos efectuados en el  PRO.ME.BA        que vivían allí los Sres. Susana Villagra y Héctor Esponda – en la casa ubicada en la parte posterior del predio – y al frente la Sra. Diana Silvia Aguilar, D.N.I. Nº 16.761.903, quien compareció ante dicha Dirección manifestando que desde hace diecisiete años ocupa parte del inmueble, con permiso de la Municipalidad, en quien reconoce la posesión, que lo ha hecho en forma pacifica, pública e ininterrumpida durante todo ese tiempo, y que los Sres. Esponda y Villagra ya vivían en la casa del fondo cuando ella comenzó a ocupar.

                               Que a fojas 24 de las referenciadas actuaciones, obra Proyecto de Subdivisión del referido inmueble suscripto por el

ORDENANZA Nº 10717/2004.-

 

 

Agrimensor Diego Migueles, quien presta servicios en la Subsecretaría de Planeamiento.

                               Que en virtud de los antecedentes suministrados, procede el dictado de una Ordenanza que autorice la subdivisión presentada y la escrituración traslativa de dominio del Lote Nº 1 a favor de Leticia Susana Villagra, D.N.I. Nº 12.385.448 y Héctor Oscar Esponda, D.N.I. Nº 10.199.401, y del lote Nº 2 a favor de la Sra. Diana Silvia Aguilar, D.N.I. Nº 16.761.903 en un todo de acuerdo a dicho proyecto de subdivisión.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE el proyecto de subdivisión del predio de propiedad municipal ubicado en Manzana 707, Planta Urbana, Sección Primera, con una superficie de 284,76 m2. Domicilio parcelario en calle J.M. Estrada s/nº, Plano Nº 67584, Partida Nº 144.535, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N84º 15´e de 8,20 metros, linda con Justino Sueldo; ESTE: Recta (2-3) al S 3º 25´E de 34,50 metros, linda con Héctor E. Maradey y otro; SUR: recta (3-4) al S 82º 11´O de 8,28 metros, linda con calle J.M. Estrada y OESTE: Recta (4-1) al N 3º 19´O de 34,75 metros, linda con Prudencia María Antonia Urbini, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 132.652.

ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de las siguientes personas: LOTE Nº 1: Leticia Susana Villagra, D.N.I. Nº 12.385.448 y Héctor Oscar Esponda, D.N.I. Nº 10.199.401 y Lote Nº 2: Diana Silvia Aguilar, D.N.I. Nº 16.761.903.

ART.3º.- DECLARAR dicha escrituración de “Interés Social”, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el

 

ORDENANZA Nº 10717/2004.-

 

 

Colegio de Escribanos, y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de agosto de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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