ORDENANZA NRO. 10125/95.-
EXPEDIENTE NRO. 9796/95 - H.C.D.-
VISTO:
El Decreto Nº 443/95, emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 30 de Junio de 1995, postergando la aplicación de la Ordenanza Nº 10.044/94, y
CONSIDERANDO:
Que el motivo esgrimido por el Departamento Ejecutivo para originar el mencionado decreto, se compadece con la preocupante realidad que soportan determinados sectores sociales de nuestra comunidad.
Que como bien lo sostiene el Departamento Ejecutivo, frecuentemente Acción Social Municipal acude en auxilio financiero de familias necesitadas, para que puedan continuar haciendo uso de la energía eléctrica.
Que originalmente el Honorable Concejo Deliberante, al concebir la Ordenanza Nº 10.044/94, tuvo muy presente esos sectores sociales, que por el tipo y calidad que generalmente tienen sus instalaciones ele`ctricas, no ofrecen razonables márgenes de seguridad.
Que justamente por esa causa de altas probabilidades de riesgo, resulta primordial prevenir las electrocuciones, entendiendo que la vida humana merece el mayor de los respetos, sin ningún condicionamiento al nivel socioeconómico del involucrado.
Que esta solución puntual que hoy analizamos, lleva a expresar los fervientes deseos de este Honorable Concejo Deliberante, para que el Departamento Ejecutivo instrumente una reglamentación que otorgue el área de Acción Social, las atribuciones necesarias para proveer "disyuntores diferenciales" a familias carenciadas que lo justifiquen.
Que no obstante el absoluto convencimiento de este Honorable Concejo Deliberante, de proteger la vida de todos los vecinos, sin ningún tipo de discriminaciones, resulta prudente establecer una disposición transitoria adecuada a la presente realidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1ero.-INCORPORESE como Art. 12º de la Ordenanza Nº 10.044/94 lo siguiente: "En los casos de reconexiones eléctricas, cuyo suministro hubiere sido suspendido por la sola causa de falta de pago"; para rehabilitar el servicio la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda. prescindirá de la exigencia de disponibilidad de interruptores diferenciales automáticos. Esta disposición transitoria rige hasta el 30 de Junio de 1996.-
ART.2do.-COMUNIQUESE...
SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU 14 DE JULIO DE 1995.-
RODOLFO GUASTAVINO, Presidente - SERGIO DELCANTO, Secretario.-
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-