ORDENANZA Nº11646/2011.-
EXPTE.Nº 4560/2011-H.C.D.
VISTO:
La petición formulada verbalmente ante este Honorable Cuerpo por parte de la Dirección Municipal de Tránsito, mediante la cual se manifiesta la necesidad de incrementar los vehículos afectados a la actividad de remis, y
CONSIDERANDO:
Que es oportuno y adecuado responder a dicho requerimiento, de acuerdo a la inquietudes planteadas por quienes prestan la actividad de remiseros en esta ciudad que se acercaran en forma espontánea, y del análisis de la realidad actual de la que surge la creciente demanda a los fines de garantizar la continuidad normal sobre la prestación de dicha actividad, y de prever eventuales falencias que en temporada turística se puede presentar, este Cuerpo en dicha inteligencia y en ejercicio de concretar políticas que contemplen y atiendan la realidad del sector, considera pertinente dictar una norma que atiendan dicha inquietud.
Que de lo contrario el eventual déficit vehicular, conspirará contra la posibilidad de cumplir fielmente con el espíritu y finalidad de la Ordenanza en cuestión, principalmente, permitir mantener un nivel apto y óptimo de la actividad, atendiendo a los usuarios del mismo.
Que esta situación, no es ajena a este Honorable cuerpo motivando, previo análisis de la misma y la opinión fundada de las áreas con competencia, excepcionar el art 9 de la Ordenanza 11207/2008, otorgando mediando motivos que resultan suficientes y atendibles conceder una ampliación al cupo de unidades establecido inicialmente.
Que asimismo y a fin de sostener una equitativa solución entre las agencias que realizan esta actividad, dicha ampliación alcanzará
ORDENANZA Nº 11646/2011.-
Únicamente a aquellas agencias que a la fecha de la presente no superen el cupo establecido en el art. 10 de la Ordenanza 11.207/2008, manteniéndose el impedimento establecido en el inc. b) del referido artículo para las agencias que superen el cupo establecido
Resumidos los fundamentos que motivan esta resolución y en el marco de las facultades regladas a este HCD,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFIQUESE el art. 9º de la Ordenanza Nº 11207/2008 Y AMPLÌASE en cincuenta (50) unidades EL CUPO ESTABLECIDO EN EL MISMO.-
Art. 2º.-La ampliación referida en el artículo anterior se aplicará exclusivamente a las agencias que no superen el cupo establecido en el Art. 3º de la Ordenanza 11.275/2009, (modificatoria Art.10º de la Ordenanza Nº 11207/2008) manteniéndose el impedimento establecido en el inc. b) del referido artículo para aquellas agencias que superen el cupo establecido.-
Art. 3º.- NOTIFIQUESE a las agencias de remis habilitadas en la ciudad, las que deberán exhibir copias de la presente en sus oficinas para conocimiento de los Sres. remiseros.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 2 de diciembre de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías irigoytía, Secretario.