Ordenanzas - Creacion de Feria Franca Municipal


 

 

 

ORDENANZA Nº10656/2003.-

EXPTE.Nº1637/2003-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

La necesidad de promover a pequeños productores a fin de que puedan comercializar su producción.

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Gualeguaychú, como institución más cercana a la población, y por lo tanto, intérprete de las necesidades de la misma, asumió en los último tiempos la responsabilidad de acompañar a los distintos sectores en la búsqueda de soluciones alternativas que pueden desde la realidad local, generar un incremento en las fuentes de trabajo y por ende, en la calidad de vida de los habitantes de una comunidad.

Que los productores de nuestra zona y especialmente, aquellos que no forman parte de las grandes cadenas de comercialización, se encuentran excluidos de las políticas macroeconómicas, por lo cual resulta importante trabajar en la creación de la apertura de nuevos espacios.

Que para ello y con participación de áreas municipales, se ha elaborado un proyecto de Ordenanza que intenta crear dichos espacios a través de la apertura de la denominada Feria Franca Municipal.

Que la misma aparece como una alternativa al sistema tradicional de comercialización, destinada a pequeños productores minufundistas que podrán poner a la venta productos artesanales y primarios de la zona.

Que la apertura de la Feria Franca Municipal beneficiará a productores y consumidores, ya que se podrán obtener mejoras sensibles de precios finales de los productos que habitualmente consume la población provenientes de huertas, quintas, criaderos, etc.

Que ello contribuirá, además, al control y seguimiento de los productos que hoy se comercializan en forma informal.

 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE LA FERIA FRANCA MUNICIPAL para pequeños productores minifundistas, destinada a productos artesanales y primarios.

ART.2º.- ENTIÉNDASE como productor minifundista a aquel que produce en un ámbito que no exceda las tres y media hectáreas (3,5 Has), o en un máximo de cinco (5) invernaderos que no superen en su totalidad los 2.000 metros cuadrados.

ORDENANZA N1 10656/2003.-

 

 

ART.3º.- LOS vendedores de cada puesto serán los propios productores de nuestra zona rural, prohibiendo los intermediarios y comerciantes.

ART.4º.- TENDRAN prioridad en la concesión de puestos aquellos que ofrezcan frutas, verduras, hortalizas y todo otro artículo que no requiera constante inspección bromatológica.

ART.5º.- LA Feria funcionará un (1) día a la semana en un mismo lugar, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal, determinar los días a realizar la misma.

ART.6º.- A LOS EFECTOS de contribuir al real abaratamiento de los productos vendidos en la Feria Franca, los concesionarios serán eximidos de la sisa durante el primer año, en el segundo año abonarán el 50% del mínimo establecido en la Ordenanza Tributaria para vendedores ambulantes, y completa el 100% a partir del tercer año.

ART.7º.- CADA concesionario deberá tener su correspondiente carnet sanitario.

ART.8º.- A partir de la fecha de sanción de la presente y por el término de un (1) año, los productores que se incorporen a la feria podrán obtener su carnet de feriante en forma gratuita y por única vez.

ART.9º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el funcionamiento de la Feria Franca Municipal, así como la determinación de la autoridad de aplicación y control.

ART.10º.- LA reglamentación de la presente norma no podrá exceder de los treinta días luego de sancionada.

ART.11º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 3 DE NOVIEMBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECREETARIO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11100/2007.-

EXPTE.Nº 2965/2007-H.C.D.

 

 

VISTO:

La nota de elevación obrante en el expediente Nº 2965/2007 por la que el responsable del Area Desarrollo de Emprendimientos de la Municipalidad de Gualeguaychú, Ingeniero Hugo Benavidez, adjunta nota firmada por los “feriantes granjeros” de Gualeguaychú, solicitando se les habilite otro espacio para la comercialización de los productos que se comercializan en la denominada “Feria Franca Municipal”, proponiendo las cercanías del Hospital Centenario, sito en la intersección de las calles Pasteur y 25 de Mayo.

 

CONSIDERANDO:

Que la visualización del operar de la Feria Franca Municipal a través de los tres años de ininterrumpida actividad, permite decir con absoluta objetividad, que han cumplido con el objetivo sabiamente planteado en los considerandos de la Ordenanza Nº 10656/2003, la que oportunamente le diera entidad jurídica para su funcionamiento.

Que la puesta en acto de la Feria Franca Municipal, no solo ha facilitado el ingreso de dinero a los sectores, sino que en concordancia con ese estímulo, se ha podido comprobar en el ámbito familiar de cada uno de los granjeros y artesanos, el fortalecimiento de la voluntad por trabajar en el carácter de “Pequeños Productores”.

Que la solicitud efectuada por los citados granjeros, consiste en que se les conceda ampliar las bocas de expendio, autorizándosele a funcionar en un espacio público en las cercanías de la intersección de las calles Pasteur y 25 de Mayo, desde un análisis de costo beneficio, resulta evidente que desde el punto de vista del tránsito vehicular, y la insustituible seguridad que debe brindarse a los peatones, la instalación de la “Feria Franca Municipal” en ese lugar conformaría un elemento de perturbación y alto riesgo, teniendo en cuenta que

 

 

ORDENANZA Nº 11100/2007.-

 

 

convergen en esa intersección, entre otros elementos el funcionamiento del Hospital Centenario, parada y movimiento de remises, y el ingreso obligado de turistas.

Que el análisis precedente, en absoluto puede habilitar a persona alguna para descalificar o desconocer la esencia de la petición, la que a ojos vistas consiste en la multiplicación de espacios para la instalación y funcionamiento de la “Feria Franca Municipal”.

Que la citada solicitud halla fundamento en criterios de equidad respecto al público consumidor, reconociéndose que hoy el beneficio de la Feria Franca Municipal, se halla circunscrito a los vecinos del centro, y que la nueva organización territorial de la ciudad, con el real asentamiento poblacional, plantea la lógica demanda de contar con el servicio de la citada Feria en distintos lugares de la ciudad.

Que en función de lo transcripto en el punto anterior, corresponde decir que la solicitud no solo resulta lógica, sino también oportuna por cuanto viene a cubrir un vacío de equidad hoy existente.

Que también corresponde considerar que en la solicitud se halla implícita la necesidad de promover una ampliación de los espacios productivos con la consecuente multiplicación de la mano de obra, hecho que se condice con uno de los deberes indelegables del estado, cual es el de proveer al establecimiento de condiciones para el ejercicio constitucional del trabajo en sus diversas manifestaciones.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-MODIFICANSE los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 10656/2003, que da entidad jurídica a la Feria

 

ORDENANZA Nº 11100/2007.-

 

Franca Municipal, autorizando su funcionamiento, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art.5º.- La Feria funcionará los días que resultaren necesarios en los lugares que mejor respondan a la demanda del público consumidor, previendo que su instalación temporaria no signifiquen un elemento dificultador del tránsito vehicular y peatonal, que los espacios donde se habilite el funcionamiento se hallen provistos, o existan en las cercanías, la provisión de servicios sanitarios y estacionamiento para los vehículos de los feriantes como demás elementos que hacen a la actividad, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar los días, horarios y lugares para su instalación y funcionamiento.”

Art.6º.- A los efectos de contribuir al real abaratamiento de los productos vendidos en la Feria Franca Municipal, a los concesionarios les queda condonada la deuda que pudiere existir respecto al pago de la sisa desde el inicio de la actividad en la Feria Franca Municipal a la fecha de la presente sanción, y a partir de la fecha serán eximidos de la sisa durante el período de cinco años, incluyendo este beneficio a los que se hallen trabajando como feriantes, y todos cuantos se incorporen hasta el plazo previamente establecido.”

Art.7º.- CADA concesionario deberá tener su correspondiente Carnet Sanitario, el que deberá renovarse cada dos años, debiendo incorporar al legajo personal llevado por la autoridad de aplicación, la documentación que avale su validez.”

Art.8º.- “ A partir de la fecha de la sanción de la presente, la obtención del Carnet de Feriante para trabajar en la “Feria Franca Municipal”, se extenderá sin cargo alguno para todo cuanto trámite corresponda a la Administración Municipal”.

ART.2º.- NOTIFICAR con copia de la presente Ordenanza al responsable del Area de Desarrollo de Emprendimiento Municipal, Ingeniero Hugo Benavidez, y a cada uno de los Feriantes, cuya firma obra en la nota anexa al expediente de marras.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de diciembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

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