ORDENANZA Nº12.075/2016.
EXPTE.Nº 5852/2016 –H.C.D
VISTO:
La nota presentada por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, Sergio Osvaldo Adolf en fecha 18 de noviembre del corriente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos, en su carácter de Segundo Jefe de la Sección Comando Radioeléctrico dependiente de la División Operaciones y Seguridad de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, presentó una nota ante este Cuerpo, solicitando se exceptúe el pago de la tasa que la Municipalidad de Gualeguaychú cobra en correspondencia a la expedición del carnet de conducir.
Que en dicha solicitud el suscripto manifiesta que “...El motivo se debe a que se contemple la posibilidad de exceptuar a los conductores de vehículos oficiales (patrulleros), del impuesto municipal requerido, teniendo en cuenta que para conducir vehículos de emergencia, la Ley Nacional de Tránsito establece que: deben contar con la categoría D3, Servicios de Urgencia, emergencia y similares, lo que al tratarse de un Carnet Unico Nacional, se comprende también las categorías para el uso de la vida civil, clases A y B…”.
Que seguidamente, argumenta el dicente sobre el obstáculo económico que significa para los trabajadores el cobro de esta tasa, ya que son ellos mismos quienes se encuentran a cargo de abonarla de su propio peculio.
Que este Cuerpo considera válida la solicitud del firmante, atento a que el Estado Municipal debe tomar en consideración, la situación del trabajador público, quien no puede cargar con la obligación de abonar dicha tasa directamente desde su propio salario, pero entendiendo también que no es a este Municipio a quien le corresponde cubrir esta carga.
Que en virtud a los argumentos analizados, se considera viable conceder la exención solicitada por un plazo determinado, a los fines de que se encuentre la solución correspondiente a la cuestión planteada.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGAUYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°.- EXCEPTÚESE del pago de la tasa municipal correspondiente a la expedición del carnet de conducir, categoría D3, a aquellos agentes de la Policía de Entre Ríos, Departamental Gualeguaychú, a los cuales les sea requerido como requisito ineludible para conducir vehículos oficiales, en cumplimiento de la función que ejercen.
Artículo 2°.-LA excepción establecida en la presente norma, regirá por el plazo comprendido desde la promulgación de la presente hasta el diez (10) de diciembre de 2019.
Artículo 3º.-FACÚLTESE a las Direcciones de Rentas y Tránsito de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a estipular mediante reglamentación, las exigencias formales que los agentes interesados deben cumplimentar para acceder al presente beneficio.
Artículo 3°.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.
San José de Gualeguaychú, 30 de noviembre de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.