Ordenanzas - Estatuto municipal rige para Empresa Municipal de Higiene Urbana


ORDENANZA Nº 10984/2007.-

EXPTE.Nº 2620/2006-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 2620/06 Caratulado: “ Nota presentada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Gualeguaychú s/derogación Ordenanza Nº 10749/04 (Reglamento Personal Empresa Municipal de Higiene Urbana) ”, traído a este Honorable Concejo Deliberante el día 23 de febrero de 2007 para resolver, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana y el Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMG) a través de los Expedientes Nº 2711/06 y  2712/06 del Honorable Concejo Deliberante,  han expresado su disconformidad con la Ordenanza Nº 10749/2004 y solicitado su derogación a los efectos de unificar el régimen estatutario de todos los empleados municipales, bajo la Ordenanza Nº 7452/75 y sus modificatorias.

                               Que en esa inteligencia se realizaron presentaciones ante el Departamento Ejecutivo que obran en Expedientes Nº 5401/06 y 5528/06.

                               Que en aras de fortalecer el reclamo formulado, se llevaron a cabo sucesivas asambleas extraordinarias con el conjunto de los trabajadores municipales y sus autoridades gremiales.

                               Que el servicio de higiene y limpieza de la ciudad, es un servicio público esencial que requiere condiciones especiales en cuanto a su prestación, teniendo en cuenta la defensa del medio ambiente y la impronta turística que caracteriza a la ciudad, lo cual determinó el dictado de la Ordenanza Nº 10941/06, debiendo a tales fines regularse de manera especial, atento las características propias del  servicio que ameritan modificaciones en cuanto al régimen de jornada laboral.

                               Que en fecha 23 de enero de 2007,  luego de diversas reuniones de trabajo entre los representantes de los trabajadores municipales, el Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, se celebró un acuerdo a los efectos de modificar el Régimen Laboral de los empleados de la Empresa Municipal de Higiene Urbana.

                               Que en tal sentido se acordaron modificaciones sustanciales en el régimen laboral de los empleados de la Empresa Municipal de Higiene Urbana que consisten entre otras, en la modificación del adicional por antigüedad con igual porcentaje al Escalafón General, la incorporación del personal de la

Empresa Municipal de Higiene Urbana al Escalafón General Municipal y por reescalafonamiento con igual criterio que el resto del personal municipal, la reducción de los haberes básicos, la modificación de los días de licencia, y el pago del valor de hora extra de acuerdo a los nuevos básicos, tal como ha sido peticionado por los trabajadores y el gremio que los nuclea, en la nota obrante en el Expte.Nº 2620/06 del Honorable  Concejo Deliberante.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ESTABLECER que el personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana se regirá por el Estatuto de los Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Gualeguaychú, Ordenanza Nº 7452/75 y Ordenanzas modificatorias, con las excepciones establecidas en los artículos siguientes.

ART.2º.- LA totalidad del personal afectado al servicio de barrido prestará servicios los días sábados en jornada de seis horas en el período que corre entre el 15 de diciembre al día 15 de marzo inclusive, y durante todo el mes de julio, percibiendo un adicional remunerativo del 25% sobre el salario básico. Durante el resto del año se conformarán dos grupos de trabajo integrados cada uno por la mitad del personal, quienes prestarán servicios en forma alternada sábado por medio, y percibirán un adicional remunerativo del 15% sobre el salario básico.

ART.3º.- EL personal afectado al servicio de recolección de bolsas provenientes del barrido y residuos especiales, prestará servicios en jornadas de trabajo de 8 horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los días sábados. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 40% sobre el salario básico de los agentes.

ART.4º.- EL personal afectado al servicio de recolección de residuos domiciliarios, prestará servicios en jornadas de trabajo de 7 horas diarias durante seis días a la semana, de domingo a viernes.La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 35% sobre el salario básico de los agentes.

ART.5º.- EL personal que se desempeñe como chofer especializado en máquinas viales, prestará servicios en jornadas de trabajo de 8 horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los días sábados. La mayor carga horaria semanal será compensada con un

adicional remunerativo del 40% sobre el salario básico de los agentes.

ART.6º.- EL personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios, prestará servicios en jornadas de trabajo de 7 horas diarias durante seis días a la semana, de domingo a viernes. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 35% sobre el salario básico de los agentes.

ART.6ºBIS: El presente Art. fue incorporado mediante el Art.1º de la Ordenanza Nº 11053/07.

  1. El personal Sereno con tareas en la planta de la EMHU, sita en calle Puerto Argentino Nº 700, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente, con una carga de 40 horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 8 horas diarias. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 30% sobre el

     salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que   correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.

  1. El personal Sereno con tareas en el predio de la disposición final de residuos, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualemente, con una carga de 40  horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 6 y/o 12 horas diarias según corresponda. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 35% sobre el salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.

ART.7º.- EL personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana será reencasillado en el Escalafón General de los Trabajadores Municipales, con la intervención de la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina conforme al criterio consensuado con el personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana y el Sindicato de Trabajadores Municipales en el Anexo del acuerdo celebrado el 23 de enero de 2007. Excepcionalmente por tratarse del reencasillamiento de un escalafón al otro con distintos salarios básicos, el esquema será el siguiente:

 

  1. PERSONAL DEL SERVICIO DE BARRIDO
  1. Personal con menos de un año de antigüedad: Operario 7º
  2. Personal con más de un año y menos de tres : Operario 6º
  3. Personal con más de tres y menos de seis: Operario 5º
  4. Personal con más de seis:  Operario 4º.

 

  1. PERSONAL DEL SERVICIO DE RECOLECCION

 

  1. Personal con menos de tres años de antigüedad: Operario 3º
  2. Personal con más de tres años de antigüedad: Operario 2º

 

  1. CHOFERES: Operario Especializado.
  2. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y JERARQUICO: Según su función, en igual situación escalafonaria que el personal municipal.

ART.8º.- ADICIONAL GARANTIA SALARIAL POR CAMBIO DE SITUACION ESCALAFONARIA: En los casos en que como consecuencia del reencasillamiento, la remuneración de los agentes de la Empresa Municipal de Higiene Urbana, resultare inferior a la que venían percibiendo antes de su reubicación, - cumpliendo la misma jornada laboral-, la misma no se verá afectada. En este supuesto, la suma que exceda a la nueva remuneración percibida por todo concepto, subsistirá como adicional garantía salarial  por cambio de situación escalafonaria, consistente en una suma fija a cuenta de futuros aumentos.

Los posteriores aumentos de salarios que correspondan al agente, por cualquier causa, serán tomados del adicional por cambio de situación escalafonaria en una proporción equivalente al 50% del incremento, hasta la extinción del adicional.

ART.9º.- ATENTO a las modificaciones estatutarias y escalafonarias, el personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana, a partir de la suscripción del acuerdo que dio origen a la presente Ordenanza, y una vez aprobado el  reencasillamiento, percibirá únicamente los aumentos acordados con el resto de los trabajadores municipales, quedando sin efecto lo establecido en el acta acuerdo suscripta en fecha 3 de octubre de 2006, en el punto 3º Inc.d) último párrafo.

ART.10º.- SUSTITÚYASE el Art. 20º de la Ordenanza Nº 7452/75 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

TRABAJO INSALUBRE

 

La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrán exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico, y solo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad.

En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad,  la Municipalidad deberá adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo que a tal efecto se determine.

ART.11º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 10749/2004.

ART.12º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de marzo de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derogada x ord.Nº 11135/08                         ORDENANZA Nº11053/2007.-

EXPTE.Nº 2952/2007-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La sanción de la Ordenanza Nº 10984/2007, mediante la cual se reguló la jornada laboral del personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana (EMHU).

 

CONSIDERANDO:

                               Que dentro del personal que presta servicios en la EMHU, cuando se dio sanción a la Ordenanza citada en el Visto se omitió regular la jornada laboral y adicional por mayor carga horaria del personal que cumple tareas de Sereno en dicha empresa municipal, pactándose de hecho con el Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMG) los empleados de la EMHU involucrados en la cuestión, sus Delegados Gremiales, la  Administración de la Empresa y este Departamento Ejecutivo Municipal, la jornada laboral por idénticas tareas que desarrollaran hasta el momento y que hoy vienen a regularse específicamente.

                               Que en razón de salvar esta omisión formal, el pasado 6 de septiembre se firmó el “Acta Acuerdo” – Régimen laboral personal Sereno de la EMHU”, entre todas las partes interesadas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCORPÓRESE  a la Ordenanza Nº 10984/2007, el siguiente texto:

ART.6ºBIS:

  1. El personal Sereno con tareas en la planta de la EMHU, sita en calle Puerto Argentino Nº 700, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente, con una carga de 40 horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 8 horas diarias. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 30% sobre el

     salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que   correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.

  1. El personal Sereno con tareas en el predio de la disposición final de residuos, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualemente, con una carga de 40  horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 6 y/o 12 horas diarias según corresponda. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 35% sobre el salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.

Debe entenderse como “Adicional Recategorización”, el adicional establecido mediante el artículo 8º de la Ordenanza Nº 10984/2007.

ART.2º.-LA presente tendrá vigencia retroactiva al día 1º de septiembre de 2007.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...  

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de octubre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11135/2008.-

EXPTE.Nº 3101/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La sanción de la Ordenanza Nº 10984/2007, mediante la cual se reguló la jornada laboral del personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana (EMHU).

 

CONSIDERANDO:

                               Que dentro del personal que presta servicios en la EMHU, cuando se dio sanción a la Ordenanza citada en el Visto, se omitió regular la jornada laboral y adicional por mayor carga horaria del personal que cumple tareas de Sereno en dicha empresa municipal,como así también se postergó regular la jornada laboral y adicional por mayor carga horaria del personal que cumple tareas de  Capataz del Barrido, Encargado de Sección y de Mecánico en dicha empresa municipal, pactándose de hecho con el Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMG), los empleados de la EMHU involucrados en la cuestión, sus Delegados Gremiales, la Administración de la Empresa y el Departamento Ejecutivo Municipal, la jornada laboral por idénticas tareas que desarrollaran hasta el momento, y que hoy vienen a regularse específicamente.

                             Que en razón de salvar estas omisiones, se han firmado determinadas “Actas Acuerdo” entre todas las partes interesadas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el art.6º de la Ordenanza Nº 10984/2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art.6º.- EL personal afectado a la recolección de residuos domiciliarios prestará servicios en jornadas de trabajo de 7 horas diarias durante seis días a la semana, de domingo a viernes.La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 35% sobre el salario básico de los agentes.

- El personal Sereno con tareas en la planta de la EMHU, sita en calle Puerto Argentino Nº 700, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente,

ORDENANZA Nº 11135/2008.-

 

con una carga de 40 horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 8 horas diarias. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 30% sobre el      salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que   correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.

- El personal Sereno con tareas en el predio de la disposición final de residuos, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente, con una carga de 40  horas semanales, incluyendo sábados y domingos, distribuidas en turnos rotativos de 6 y/o 12 horas diarias según corresponda. La mayor carga horaria semanal será compensada con un adicional remunerativo del 35% sobre el salario básico de los agentes, y cuyo monto suplirá la parte que correspondiera del actual “Adicional Recategorización”.

Debe entenderse como “Adicional Recategorización”, el adicional establecido mediante el artículo 8º de la Ordenanza Nº 10984/2007.El  presente tendrá vigencia retroactiva al día 1º de septiembre de 2007.

  • El personal Capataz de Barrido, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente con una carga de 42 horas semanales, incluyendo los días sábados, distribuidas en turnos de lunes a sábados de 0:00 a 7:00. El personal Capataz del Barrido, por la mayor carga horaria semanal, percibirá un adicional remunerativo del 40% sobre su salario básico. Se mantendrá el adicional por recategorización que percibe el personal al mes de octubre de 2007, que seguirá  las pautas ordinarias para su reducción paulatina en caso de aumentos del salario básico o incorporación  de nuevos adicionales. Aquel horario y/o día feriado o inhábil en que el personal prestara servicios, será compensado con horas extras y/o franco. El presente adicional tendrá vigencia retroactiva al 1º de noviembre de 2007.
  • El Encargado de Sección de la EMHU cumplirá idénticas  tareas a las habituales actualmente, con la siguiente carga horaria y esquema de trabajo: una semana de lunes a viernes de 10 horas diarias, y el sábado de 9 horas, con el día domingo franco, lo que significa 59 horas en total de esa semana, la siguiente semana de lunes a viernes de 10 horas diarias, y el domingo de 5 horas, con el día sábado franco, lo que significa 55 horas en total de esa semana. Y así  sucesivamente. Por la mayor carga horaria  semanal, percibirá un adicional remunerativo del 100% sobre su salario básico. Este adicional implica el carácter full- time del agente, y su percepción inhibe la remuneración por horas extras o extraordinarias. Se

 

ORDENANZA Nº 11135/2008.-

 

  • mantendrá el adicional por recategoriazación que percibía el personal al mes de octubre de 2007, que seguirá las pautas ordinarias para su reducción paulatina en caso de aumentos del salario básico o incorporación de nuevos adicionales. Asimismo la tarea que realice este personal en días feriados o inhábiles (salvo días sábados y domingos) será compensada con un día franco, el cual será tomado en fecha que no afecte el servicio. El presente adicional tendrá vigencia retroactiva al 1º de noviembre de 2007.
  • El Personal Mecánico con tareas en la EMHU, cumplirá idénticas tareas a las habituales actualmente percibiendo por la prestación de las mismas un adicional por recategorización correspondiente a la suma de Pesos Novecientos Dieciséis brutos ($ 916,00.-) equivalente a la Jefatura del Personal Mecánico y de pesos Quinientos Treinta y Seis ($ 536,00.-) para el resto de los operarios mecánicos. Todo el personal mecánico, cumplida la carga horaria de 51 horas semanales,podrá percibir horas extras al 50%, hasta un tope máximo de 20 horas extras semanales. El presente adicional tendrá vigencia retroactiva al día 1º de noviembre de 2007.

ART.2º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 11053/2007.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de mayo de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

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