Honorable Concejo Deliberante ORDENANZA Nº 10514/2001
EXPTE.Nº 125/2000-H.C.D.
VISTO:
La Ley Nro. 24.788 declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol; y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa prohibe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad;
Que prohibe, asimismo, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas.
Que sin perjuicio de la aplicación en todo el territorio nacional de la Ley 24.788 (según surge de su art.22), y no obstante haberse adecuado las Ordenanzas Municipales Nro.9632/91, Nro.10027/94, a sus disposiciones mediante el dictado de la Ordenanza Nro.10.253/97; corresponde llenar un claro vacío legal, que ocasiona imposibilidad de aplicar con éxito la normativa, tal como es la ausencia de sanción pertinente para el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos;
Que asimismo, es oportuno, aunar en un solo texto ordenado las distintas disposiciones dictadas por este Honorable Concejo Deliberante, a fin de facilitar su aplicación y adecuada difusión, tal las claras y expresos deseos de quienes adhirieron a la ley 24.788 al sancionar la Ordenanza 10.253, ya citada;
Que en atención a una necesaria contribución a la lucha contra el consumo excesivo de alcohol y sin perjuicio de las acciones que al efecto encaren los organismos facultados por la ley 24.788, la administración municipal debe adoptar medidas que impulsen la participación comunitaria en aquella tarea como así también contribuir a que se establezcan los mecanismos que tutelen la prevención primaria de ésta conducta adictiva. Para ello resulta prudente desalentar la venta de bebidas alcohólicas en lugares donde transitan personas al comando de automotores y vehículos como son las Estaciones de Servicios, para disminuir los riesgos de tentar una eventual ingesta alcohólica mientras se conduce o se permanece en la vía pública; o hacer lo propio, respecto de los menores de 21 años
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(Límite que comprende las edades de mayor riesgo), en relación a los comercios que giran en los rubros kioscos y/o venta de productos alimenticios, que no cuenten con comodidades y habilitación para el consumo de bebidas en el lugar.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
DECLARACION DE INTERES MUNICIPAL
Art.1.- INTERES MUNICIPAL
DECLARASE de alta prioridad municipal la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.-
PROHIBICION DE EXPENDIO DE ALCOHOL
ART.2.- PROHIBICION ABSOLUTA DE EXPENDIO DE ALCOHOL A MENORES
PROHÍBESE en todo el ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú, la venta o entrega de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años (18) de edad. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio o entrega, ya sea que se dediquen en forma total, parcial, habitual o circunstancial, a comercializar o dar bebidas. A los efectos de ésta Ordenanza se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación.-
ART.3.- IDENTIFICACION DEL MENOR
En caso de duda sobre la edad del comprador y al solo efecto de no violar la presente Ordenanza, el responsable de los lugares citados, podrá solicitar la documentación de identidad que la acredita.
ART.4.- PROHIBICION DE EXPENDIO EN KIOSCOS
PROHIBESE, de 00:00 a 8:00 horas, la expedición de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que giran en los rubros kioscos y/o venta de productos alimenticios y que no cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar.
ART.5.- PROHIBICION DE EXPENDIO EN ESTACIONES DE SERVICIO
PROHIBESE la expedición de todo tipo de bebidas alcohólicas en los comercios habilitados como Estaciones de Servicios y sus Anexos. Se excluye de los alcances
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de ésta prohibición a los comercios que desarrollen actividades de restaurantes, comedores, paradores, confiterías y venta de artículos regionales, dentro de los límites del inmueble en que funcionen las Estaciones de Servicios.
ART.6.- SANCIONES POR VIOLACION A LA PROHIBICION DE EXPENDIO
Las sanciones por violar las prohibiciones de ésta Ordenanza, son multa de quinientos ($.500) a diez mil pesos ($.10.000) o la clausura o inhabilitación del local o establecimiento de hasta treinta (30) dias, según sentencia que corresponda. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta mil pesos ($.1.000) en su mínimo y cincuenta mil pesos ($.50.000) en su máximo, y la clausura o inhabilitación de local o establecimiento hasta ciento ochenta (180) días.
ART.7.- PRESUNCION DE EXPENDIO
La presencia del menor de dieciocho (18) años en estado de ebriedad en las confiterías, salones y comedores bailables, café concert, clubes, canchas, peñas, lugares de espectáculos o atracciones, casas de juegos electrónicos, mecánicos o similares, restaurantes con o sin vídeo, bares, pool, kioscos, autoservicio de venta para el consumo, playas y/o similares de toda la jurisdicción del Municipio de Gualeguaychú, será indicio cierto de la venta de bebidas alcohólicas en dicho lugar.- Cuando ello se constate por primera vez, la autoridad municipal interviniente labrará el acta de comprobación correspondiente y notificará al responsable del lugar. La constatación de una reiteración de esta circunstancia en el mismo lugar, será prueba suficiente de la violación de la presente Ordenanza, por lo que la autoridad municipal interviniente, labrará el acta de comprobación de infracción que corresponda, notificará al responsable del lugar y elevará las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-
PROHIBICION DE CONSUMO DE ALCOHOL
ART.8. PROHIBICION DE CONSUMO EN LUGARES PUBLICOS
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ART.9. SECUESTRO
Cuando hubiere motivo suficiente, la autoridad de aplicación labrará acta de secuestro a efectos de conservar las bebidas, envases u otros elementos utilizados para cometer la infracción al art.8vo., por estar sujetos a decomiso o que puedan servir como medios de prueba.- Deberá dar conocimiento en veinticuatro (24) horas a la autoridad de Juzgamiento.-
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Los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, en la repartición que la autoridad de aplicación determine, a disposición del Juzgado de Faltas.-
ART.10.- SANCIONES POR VIOLACION A LA PROHIBICION DE CONSUMO
La violación a la prohibición de consumir alcohol en la vía pública o espectáculos públicos dispuesta por el art. 8vo. será sancionada con multa de veinte pesos ($.20) a doscientos pesos ($.200); pudiendo el Juez de Faltas elevar estos montos hasta cien pesos ($ 100) en su mínimo y cinco mil pesos ($. 5.000) en su máximo para el caso de reincidencia.-
Cuando existiere labrada acta de secuestro de envases o recipientes conteniendo bebidas alcohólicas, el Juez de Faltas, dispondrá como sanción accesoria el decomiso de los mismos; debiéndose, una vez firme el auto dictado, a su destrucción por la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.-
Cuando el Juez lo estime, en virtud de circunstancias atenuantes que se dejaran expresamente asentadas, podrá aplicarse sanción de apercibimiento.- Podrá ser considerada circunstancia atenuante la comisión de primera falta.-
Cuando el Juez de Faltas lo estime, podrá aplicar en forma autónona la sanción de prestación de servicio comunitario.- Asimismo podrá convertir la multa aplicada en prestación de servicio comuntario o permitir el pago de la misma en especie.-
ART.11.- AUTORIDAD DE COMPROBACION Y APLICACIÓN
Serán autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ordenanza, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Gualeguaychú, la Policía de Entre Rios, Departamental Gualeguaychú, y las demás fuerzas de seguridad que celebren convenio con la Municipalidad a tales efectos.-
DIFUSION
ART.12.- CARTELERIA
ESTABLECESE que en las bocas de expendio o entrega de bebidas alcohólicas comprendidos en el Art.2do. de ésta Ordenanza será de colocación y uso obligatorio, en lugar visible, de al menos un cartel indicador, con caracteres destacables, cuyo texto enuncie la siguiente frase: " PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD (ORDENANZA NRO. 10514/01 - LEY NRO. 24.788)".
Los comercios comprendidos en la prohibición del Art.5to. deberán colocar un cartel de similares características con la frase : "PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (ORDENANZA NRO.10514/01)".
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Los comercios alcanzados por la prohibición del art. 4to. también deberán colocar en el cartel previsto en el primer párrafo de éste artículo, la frase: "PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE 24:00 A 8:00 HORAS (ORDENANZA NRO.10514/01).
ART.13.- PROVISION DE CARTELERIA
La provisión de la cartelería que establece el art. 13ro. la realizará la Municipalidad, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer el valor de cada uno.-
ART.14.- SANCION POR INCUMPLIR OBLIGACION DE COLOCAR CARTELES
Las sanciones por violar las obligaciones dispuestas por el Art.9no. y 13ro. serán: multa de veinticinco pesos ($.25) a quinientos pesos ($.500) ó clausura o inhabilitación hasta diez (10) días, según sentencia que corresponda del Juzgado Municipal de Faltas.
ART. 15.- FONDO PARA LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.-
Crease en el ámbito de la Secretaria de Gobierno Municipal, un fondo destinado a cubrir las erogaciones que demande la aplicación de la presente Ordenanza.-
Serán destinados a este fondo, todos los dineros que ingresen en virtud de aplicación de sanciones pecuniarias y lo recaudado en concepto de entrega de cartelería que establecen los arts. 13 y 14.-
ART. 16.- CARTELERIA MUNICIPAL
El Departamento Ejecutivo estará obligado a colocar cartelería en lugares públicos estratégicos advirtiendo sobre la prohición de consumir alcohol en lugares públicos no habilitados a tal efecto.-
ART.17.- CONDUCCION DE VEHICULOS
ADHIERESE la Municipalidad de Gualeguaychú a lo dispuesto en el Art.17 de la Ley Nro. 24.788, que sustituye el Inciso a)del artículo 48 de la Ley Nro. 24.449 (Régimen Nacional de Tránsito, de aplicación municipal según Ordenanza Nro. 10.237/96 por el siguiente texto "Inciso a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
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ART.18.- SUPLETORIEDAD LEGAL
ESTABLECESE que las disposiciones de la Ley Nacional Nro. 24.788 regirán supletoriamente en lo que sean compatibles con la presente Ordenanza.-
ART.19.- COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 19 DE JUNIO DE 2001.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO