ORDENANZA Nº 12.102/2017-H.C.D.
EXPTE.Nº 5907/2017-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 12.092/2016, sancionada el 30 de diciembre de 2016, mediante la cual se establecieron los nuevos valores correspondientes al canon por uso de andén y los valores locativos de las boleterías, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ordenanza, se procedió por parte de este Cuerpo Deliberativo, a readecuar las tarifas que abonan las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia por el uso de andén, y por la locación de las boleterías ubicadas en la misma.
Que mediante los artículos 4º y 5º, se conformó una Comisión de Control a la cual se la facultó para tomar las medidas que considere necesaria para confeccionar las futuras actualizaciones de dichas tarifas.
Que la mentada Comisión ha venido trabajando desde la entrada en vigencia de la normativa precitada – la cual – luego de varias reuniones ha resuelto que se torna necesario fijar una prórroga en el plazo de vigencia del cuadro tarifario actual.
Dicha posición se sustenta y fundamenta en que, conforme los pasos necesarios para determinar los nuevos montos, se solicitó la información contable correspondiente a las firmas involucradas, la cual se encuentra en proceso de estudio. Por otro lado, resulta necesario esperar el resultado de las negociaciones paritarias del transporte, cuyos resultados constituyen un elemento fundamental para fijar el nuevo cuadro tarifario.
Por todo lo expuesto, y a los fines de llegar a un resultado justo para todas las partes, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia del cuadro tarifario fijado por la Ordenanza Nº 12.092/2016.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1º.- PRORROGUESE el plazo de vigencia de los montos establecidos en el Art.3º de la Ordenanza Nº 12.092/2016, modificatoria de la Ordenanza Nº 10.340/98, hasta el 31 de mayo de 2017.
Artículo.2º.- NOTIFIQUESE de la presente a la firma “Rotonda Group S.A”, y a las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios en la Terminal de ómnibus.
Artículo.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de marzo de 2017.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.