ORDENANZA Nº 12.425/2020.
EXPTE.Nº6611/2020-H.C.D
VISTO:
El Expte.Nº 6502/2018, Caratulado: “Dirección de Rentas s/propuesta de modificación en la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000”, y
CONSIDERANDO:
Que la misma adecuó el texto de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 en el Título V, vinculado a la Tasa de Cementerio, ampliando algunos conceptos incorporados en la última modificación del Título realizada por la Ordenanza 11.847/2013 del 19 de diciembre de 2013.
Que el texto de la Ordenanza 12.365/2019 asignó como número de la Ordenanza General Impositiva al Nº 11.847/2013, cuando en realidad correspondía el Nº 10.446/2000, por lo que resulta necesario subsanar dicho error, a los fines de armonizar la redacción de las normas fiscales y las modificaciones introducidas.
Que el error apuntado resulta por demás evidente, ya que en el propio texto de la norma se indica que se están modificando los artículos 15º a 18° y 21º a 24º de la Ordenanza General Impositiva, cuando la Ordenanza Nº 11.847/2013 consta en total de solo siete artículos.
Que con el objeto de simplificar la redacción e interpretación de la modificación interesada, atento que –como se dijo- la Ordenanza Nº 12.365/2019 tiene por objeto modificar la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000, el articulado de la presente modificará solo la primer parte de los artículos en cuestión, quedando el resto del texto oportunamente sancionado conforme su redacción original.
Que desde su sanción, la Ordenanza General Impositiva, y el Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 10.287/1998) han sufrido más de 50 modificaciones, ampliaciones o sustituciones, resultando necesario realizar un texto ordenado de las mismas que facilite también futuras evaluaciones o modificaciones que se pretendan generar.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE la primer parte del artículo 1º de la Ordenanza Nº 12.365/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 15º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:”
El resto del texto del mencionado artículo quedará conforme su redacción original.
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍQUESE el primer párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 12.365/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- MODIFÍQUESE el artículo 16º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:”
El resto del texto del mencionado artículo quedará conforme su redacción original.
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍQUESE el primer párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.365/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- MODIFÍQUESE el artículo 17º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:”
El resto del texto del mencionado artículo quedará conforme su redacción original.
ARTÍCULO 4º.- MODIFÍQUESE el primer párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Nº 12.365/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- MODIFÍQUESE el artículo 18º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:”
El resto del texto del mencionado artículo quedará conforme su redacción original.
ARTÍCULO 5º.- MODIFÍQUESE el primer párrafo del artículo 5º de la Ordenanza Nº 12.365/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- MODIFÍQUESE el artículo 21º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:”
El resto del texto del mencionado artículo quedará conforme su redacción original.
ARTÍCULO 6º.- MODIFÍQUESE el primer párrafo del artículo 6º de la Ordenanza Nº 12.365/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- MODIFÍQUESE el artículo 22º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:”
El resto del texto del mencionado artículo quedará conforme su redacción original.
ARTÍCULO 7º.- MODIFÍQUESE el primer párrafo del artículo 7º de la Ordenanza Nº 12.365/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- MODIFÍQUESE el artículo 23º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:”
El resto del texto del mencionado artículo quedará conforme su redacción original.
ARTÍCULO 8º.- MODIFÍQUESE el primer párrafo del artículo 8º de la Ordenanza Nº 12.365/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º.- MODIFÍQUESE el artículo 24º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:”
El resto del texto del mencionado artículo quedará conforme su redacción original.
ARTÍCULO 9º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un texto ordenado del Código Tributario Municipal, la Ordenanza General Impositiva y demás normas fiscales vigentes.
ARTÍCULO 10º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.