ORDENANZA N° 10674/2004.-
EXPTE. N° 1698/2004 – H.C.D.-
VISTO:
La situación de numerosos beneficiarios de la Caja de Jubilaciones Municipal.
CONSIDERANDO:
Que este gobierno municipal tiene por intención acudir en protección de aquellos sectores más vulnerables de nuestra sociedad. En tal sentido debe reconocerse que la crisis vivida, así como ha afectado a toda la sociedad, produce mayor daño en aquellos de menor poder adquisitivo.
Que por tal razón merece estudiarse y ofrecer una respuesta a aquellos beneficiarios del Sistema Jubilatorio Municipal que se encuentran en el escalón más bajo de sus haberes.
Que desde esta perspectiva se juzga oportuno y necesario garantizar un piso de pesos: trescientos cincuenta ( $ 350.-) para todos aquellos jubilados y retirados que no alcancen tal cifra en el cobro de sus haberes mensuales, y a su vez elevar el ingreso de los pensionados en relación a lo estipulado en el sistema vigente. En este aspecto vale aclarar que esta disposición no altera el espíritu y mecanismo de proporcionalidad que existe en el Régimen Municipal de Jubilaciones y Pensiones a través de la Ordenanza nº 10.431/2000 entre activos y jubilados y pensionados municipales, sino que los respeta en su integridad e incluso mantiene una relación directa con la reciente disposición de un piso de pesos cuatrocientos ($ 400.-) de sueldo para los empleados en actividad.
Que esta medida, cuyo objetivo es aplicarla a partir del día 1º de enero de 2004, redundará inmediatamente a favor de ochenta beneficiarios, muchos de los cuales serán favorecidos con un aumento que se ubica entre los cincuenta y cien pesos mensuales.
Que esta decisión, seguramente insuficiente, es la factible de llevarse a cabo de acuerdo a la situación económica de la Caja Municipal. En este aspecto cabe destacarse que la misma ha sido evaluada con autoridades de este organismo manifestándose que estos números son los posibles de afrontar con los recursos que la Caja dispone sin que los mismos desequilibren su estabilidad financiera.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º.- GARANTÍCESE a los Jubilados y Retirados del Sistema Jubilatorio Municipal un haber mensual de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-).-
ART. 2º.- GARANTÍCESE a los Pensionados del Sistema Jubilatorio Municipal un haber mensual de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 265.-).-
ART. 3º.- LA presente tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2004.-
ART. 4º.- COMUNIQUESE .-
ORDENANZA N° 10674/2004.-
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 12 DE FEBRERO DE 2004.
HECTOR de la FUENTE, PRESIDENTE – JUAN I. LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-