ORDENANZA NRO.10205/96.-
EXPTE.NRO.10012/96-H.C.D.
VISTO:
Lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 10146/95 sobre
instalaciones destinadas a la crianza de porcinos y aves.
CONSIDERANDO:
Que en la Dirección de Inspección, como así también en la Sección Veterinaria, existen a diario denuncias por la tenencia de ovinos, chivos y cabras.
Que la crianza de éstas especies no se encuentra
normada a la fecha.
Que éstas especies pueden ser portadoras de enfermedades zoonóticas como así también,su asinamiento provoca un impacto ambiental negativo.
Que los olores que provoca e`ste tipo de
explotación provoca molestias a los vecinos.
Que la tenencia de éstos animales en corrales o potreros precarios se hace sumamente difícil, lo cual lleva a que se escapen y provoquen daños a los alambrados, cercos y plantas de los vecinos.
Que es una obligación ineludible del Municipio,
velar por la salud de la población, como asi también fijar
condiciones para las explotaciones familiares y comerciales de éstas especies.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-MODIFIQUESE el Art.1ro. de la Ordenanza Nro. 10146/95, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ESTABLECESE el siguiente régimen sanitario para la explotación y/o tenencia de cerdos, aves de corral, ovinos, chivos y cabras en el Ejido Municipal de Gualeguaychú".
ART.2.-PARA la explotación familiar y comercial de éstas especies, en cuanto a la zonificación, instalaciones y cantidad de animales, regirán las mismas normas que para la explotación porcina.
ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 9 DE AGOSTO DE 1996.
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO