Ordenanzas - Subsidio reintegrable a Sra. Raffo


ORDENANZA Nº 11019/2007.-

EXPTE.Nº 2884/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            El expte.Nº 2884/2007, Caratulado: “ Nota presentada por la Sra. Ana Lidia Raffo s/solicitud para regularizar su situación de mora en las tasas correspondientes al año 2007”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante el informe médico que se adjunta, se comprueba la situación sicofísica alterada debido a situaciones de fallecimiento de familiar, lo cual conlleva atención médica especializada y medicación que agrava la situación económica de la contribuyente.

                               Que los ingresos económicos de la solicitante, como docente de la Escuela Tomás de Rocamora, no le permiten cancelar la totalidad de la deuda acumulada en concepto de tasas por el año 2007.

                               Que demuestra voluntad de pago, y ofrece devolver el importe adeudado mediante convenio.

                               Que es opinión de este Cuerpo, la no concesión de eximiciones de obligaciones fiscales, en razón de que ello importaría regímenes de excepción, violentando así el principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas que norma la Ordenanza Nº 10574/2002 (Art.2º).

                               Sin embargo, no pueden dejar de contemplarse los casos como el comprobado en estas actuaciones.

 

POR ELLLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11019/2007.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGASE un subsidio reintegrable a la Sra.Ana Lidia Raffo, D.N.I. Nº 10.667.464, por la deuda acumulada correspondiente al año 2007,  en concepto de Tasas de Obras Sanitarias y Tasa General Inmobiliaria, correspondiente al domicilio parcelario Ayacucho Nº 461, Manzana 568 – Parcela15.

ART.2º.- EL  cumplimiento de la presente, se hará de acuerdo a los términos del convenio que suscribió con la Secretaría de Desarrollo Social, al 30 de julio de 2007, y que se efectivizará a partir de la promulgación de la presente.

ART.3º.- COMUNIQUESE,ETC....

 

 

Sala de  Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de agosto de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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