ORDENANZA Nº 11571/2011.-
EXPTE.Nº 4307/2011-H.C.D.
VISTO:
El Expte. Nº1691/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, y lo previsto en el Art. 3º de la Ordenanza Nº11236/09.-
CONSIDERANDO:
Que Gendarmería Nacional mediante nota, peticiona la instalación en el marco del equipamiento de la fuerza de un sistema íntegro de comunicaciones Troncalizado con cobertura desde la localidad de Zárate, hasta la ciudad de San José Misiones, previsto para el sistema de comunicaciones de misión crítica en la Ruta Nacional Nº14, de un radioenlace, repetidores UHF y mástil de arriendado.-
Que el lugar de localización de la misma estaría indicado en donde hoy se encuentran emplazadas las piletas de tratamientos de efluentes, en la zona sur de esta ciudad.-
Que corrida vista al Área con competencia en la materia, la misma dictamina a fs. 4 que la Ordenanza Nº 11236/09 zonifica la instalación de este tipo de estructura, quedando la mencionada en la zona 2, interpretándose que esta se encuentra alcanzada por la restricción normativa prevista en el Art. 3º de la citada Ordenanza, siendo necesario al efecto, evaluar la trascendencia e importancia del permiso de emplazamiento solicitado a los fines de autorizar el mismo.-
Que asimismo se garantiza un espacio circundante suficiente restringido para su utilización u ocupación destinado a vivienda o producción – de acuerdo a lo allí dictaminado fs.5.-
Que es determinante tener en consideración que los sistemas de comunicaciones en misión crítica, importan soluciones tecnológicas interoperativas que habilita a los funcionarios y especialmente a aquellos avocados a la seguridad pública establecer comunicaciones rápidas y eficientes de diverso tipo, incluyendo interoperatividad radial y soluciones en mensajería de notificación que posibilitan al operador iniciar alertas y notificaciones hasta aparatos de radios, teléfonos celulares, fijos y computadores, ante eventos que afecten la seguridad, la vida y salud de los ciudadanos, ante emergencias.-
Cuando estos sistemas se despliegan concurrentemente, facilitan a los funcionarios de seguridad la solución de comunicación crítica, proporcionándose la correcta información y así colaborar en tiempo real mientras alertan al personal clave y quien resulte en la instancia necesario, importando soluciones tecnológicas para la seguridad ciudadana y máxime en tan determinante corredor vial del MERCOSUR.-
Que de acuerdo a lo peticionado por la Fuerza de Seguridad y a lo dictaminado por la Secretaría de Planeamiento Urbano, y pudiendo encontrarse con un obstáculo normativo en la letra del art. 3ero de la Ordenanza 11236/09, se hace necesario aclarar e interpretar debidamente su alcance acudiendo para ello a una nueva redacción de la misma, mediante la cual se establezcan los límites de su aplicación.
ORDENANZA Nº 11571/2011.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º MODIFIQUESE el Art. 3 de la Ordenanza Nº 11236/09 el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ART. 3º.- EXCEPTUASE de la precedente regulación la instalación de estructuras de soportes de antenas del servicio de radioaficionados debidamente autorizadas por autoridad de aplicación, antenas de uso domiciliario y los sistemas de telecomunicación de defensa nacional y seguridad pública; y aquellos afectados al Servicios Básico Telefónico en su calidad de servicio público instalados hasta la fecha de la sanción de la presente y hasta el vencimiento de la correspondiente habilitación o permiso.-“
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 20 de abril de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.