ORDENANZA Nº 10664/2003.-
EXPTE.Nº 1630/2003-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 1811/01 remitido por el D.E. Caratulado: “Bocalandro, Roberto D ” s/aprobación de fraccionamiento de terrenos propiedad de la Sra. Elina Dolores Vidal.
CONSIDERANDO:
Que la presentante solicita se aprueben dos fraccionamientos ubicados en 7ma. Sección, en razón de ajustarse la trama vial a la prevista por la Subsecretaría de Planeamiento.
Que se han incorporado dictámenes de las oficinas técnicas correspondientes, que otorgan factibilidad en cuanto a la apertura de calles y conexión a red de agua corriente.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- ACEPTASE la donación de las fracciones de terrenos destinadas a calle pública y espacio verde en el fraccionamiento identificado con las matrículas 114233 y 114227, y de las fracciones destinadas a calles públicas en el fraccionamiento identificado con las matrículas 127664 y 127667, de acuerdo a los planos agregados al presente Expte.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC....
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.
ORDENANZA Nº11136/2008.-
EXPTE.Nº 3143/2008-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10664/2003 dictada en expediente administrativo Nº 1811/01 Caratulado: “ Bocalandro D s/aprobación de fraccionamiento de terreno de propiedad de la Señora Elina Dolores Vidal ”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante tal Ordenanza éste Honorable Concejo Deliberante aceptó a donación de las fracciones destinadas a calles públicas en el fraccionamiento identificado con las matrículas 127.664 y 127.667, cuyo plano obra agregado a fs.2 de las presentes actuaciones.
Que a fs.1 se presenta la Señora Elina Dolores Vidal, y solicita se deje sin efecto la aludida aprobación de fraccionamiento, la cual corresponde a la apertura de la calle que une Lisandro de la Torre y la alineación norte - sur de calle Marcelo T de Alvear, justificando tal solicitud en el hecho de no haberse realizado y respetado la trama vial prevista para esa zona, lo que provoca que las calles proyectadas queden fuera de línea y con bajas posibilidades de llegar a su apertura total.
Que a fs. 4 obra dictamen técnico favorable de la Subsecretaría de Planeamiento en el cual se expresa que las calles aprobadas no tienen continuidad hacia los lotes linderos y que la que corre en sentido este – oeste no coincide con ninguna de las calles del Barrio Guevara, por lo que aconseja acceder al mismo con la condición que se establezca una restricción al dominio sobre la calle prevista en sentido norte –sur para que no se realicen construcciones y/o mejoras permanentes, en previsión a una futura apertura de calle, acompañando croquis ilustrativo a fs.5.
Que la Dirección de Catastro se ha expedido a fs.8 manifestando que no existen antecedentes de desglose de los 8 lotes proyectados sobre las calles a abrir, que impidan dejar sin efecto el fraccionamiento aceptado por Ordenanza Nº 10664/03.
Que siendo la misma titular del loteo aprobado, quien solicita que sea dejado sin efecto, teniendo en cuenta los dictámenes técnicos emitidos y al solo fin de hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Vidal, en virtud del paralelismo de las formas, corresponde el dictado de una Ordenanza que deje sin efecto el fraccionamiento dispuesto mediante Ordenanza Nº
ORDENANZA Nº 11136/2008.-
10664/04 solo en la parte correspondiente a las matrículas 127.664 y 127.667 y establezca una restricción al dominio para nuevas construcciones y/o mejoras permanentes sobre la superficie comprendida en los siguientes límites: al N recta (1-2) de 64,56 m; IO recta (2-3) de 13,10 m. al S. recta (3-4) de aproximadamente 64,56 m y al E. recta (4-5) de 13,14 m. que se señala en el croquis anexo a fs.5, previendo la apertura de una calle.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DEJASE sin efecto el fraccionamiento aprobado en terreno propiedad de la Señora Elina Dolores Vidal mediante artículo 1º de la Ordenanza Nº 10664/2003 sobre las matrículas Nº 127.664 y 127.667 en un todo de acuerdo a los considerando de la presente.
ART.2º.- ESTABLECESE una restricción al dominio para nuevas construcciones y/o mejoras permanentes sobre la superficie comprendida en los siguientes límites: al N recta (1-2) de 64,56 m, IO recta (2-3) de 13,10 m al S recta (3-4) de aproximadamente 64,56 m y al E. recta (4-5) de 13,14 m que se señala en croquis anexo a fs.5 (Ordenanza Nº 10598/2002, Art.8º y con).
ART.3º.- NOTIFIQUESE a la interesada con copia.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 8 de mayo de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.