ORDENANZA Nº 11579/2011.-
EXPTE.Nº 4192/2010-H.C.D.
VISTO:
La solicitud formulada por el Sr. Nicolás González, quien ha requerido de este Cuerpo la respectiva excepción en lo que respecta a los alcances y contenidos de la Ordenanza Nº 11207/2008 y modificatorias (en lo que a radicación del vehículo se refiere), y
CONSIDERANDO:
Que el presente petitorio se funda en el hecho de que la actividad con su automóvil remis, es la única fuente de ingresos para la manutención propia y de su familia, compuesta por cinco personas, de las cuales tres son menores, y en edad escolar, siendo el principal obstáculo para desempeñar sus funciones como remisero, el hecho de que el vehículo afectado al servicio, cuenta con radicación en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, no poseyendo en la actualidad recursos económicos para solventar los trámites de rigor.
Que la citada solicitud ha sido remitida a la Dirección Municipal de Tránsito, a los efectos de que a través del área competente se emita opinión al respecto.
Que de acuerdo a lo informado por la repartición anteriormente mencionada, y teniéndose en cuenta que se trata de una cuestión puramente humanitaria, no habría inconvenientes en acceder a lo requerido, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en la normativa respectiva en un tiempo perentorio.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONESE por el término de sesenta (60) días del cumplimiento de lo establecido en el Art.23. Inc. h) de la Ordenanza Nº 11207/2008 (radicación vehicular) al móvil marca Vectra, Modelo 1998, Dominio: CMP 532, propiedad del Sr. Nicolás Joaquín González, D.N.I. Nº 24.118.366, domiciliado en calle Ayacucho Nº 1282 de esta ciudad, estableciéndose asimismo que el requirente deberá cumplimentar con el resto de los requisitos establecidos en la materia.
ART.2º.- NOTIFIQUESE al interesado, como asimismo a la Dirección Municipal de Tránsito.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualegujaychú, 12 de mayo de 2011.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, a/c Secretaría.
Es copia fiel que, Certifico.