ORDENANZA Nº 10665/2003.-
EXPTE.Nº 1657/2003-H.C.D.
VISTO:
La voluntad de la Dirección de Tercera Edad de la Municipalidad de la ciudad de Gualeguaychú, de crear un Consejo de Adultos Mayores.
CONSIDERANDO:
Que de las conclusiones formuladas en la Jornada de Apoyo para Organizaciones que trabajan con Adultos Mayores efectuada en la ciudad de Gualeguaychú el día 5 de septiembre del año 2003, promovida por la fundación ISALUD, la Dirección de Tercera Edad de la Municipalidad de Gualeguaychú, y la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores dependiente de la Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, surge la recomendación de conformar Consejos Municipales de Adultos Mayores.
Que la problemática del envejecimiento poblacional incumbe no solo al Estado, sino también a los propios ancianos y a las distintas organizaciones de la comunidad.
Que la participación de los Adultos Mayores en el desarrollo y ejecución de los planes dirigidos a los mismos, constituye la mejor garantía de éxito de tales acciones.
Que las organizaciones de la comunidad deben tomar debido conocimiento de la realidad Gerontológica Municipal.
Que resulta necesario crear espacios institucionales que permitan diseñar políticas sociales en forma consensuada tendientes a coordinar los recursos y acciones en materia de Tercera Edad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 10665/2003.-
ORDENANZA
ART.1º.- CREASE el Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores de la ciudad de Gualeguaychú.
ART.2º.- EL Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores de la ciudad de Gualeguaychú estará conformado por un representante titular, y un suplente que representará a: La Dirección de Tercera Edad, Organizaciones de Jubilados y Pensionados, Sindicatos, Hogares de Ancianos, Parroquias, Iglesias Evangélicas, ONG´S, PAMI, ANSES, IOSPER, Asociaciones de Geriatría y Gerontología, y a todo organismo que trabaje en el sector, quienes cumplirán funciones ad honorem.
ART.3º.- TENDRA como objetivos prioritarios:
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Proponer programas destinados a mejorar la calidad de vida del Adulto Mayor.
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Asesorar, articular y monitorear por las vías competentes todas las políticas y programas sociales destinados a Adultos Mayores que implemente la Dirección de Tercera Edad de la Municipalidad de Gualeguaychú.
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Trabajar en forma conjunta con el Area Municipal que corresponda en el control de las instituciones destinadas a la atención de los Adultos Mayores.
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Constituirse en órganos de consulta ineludible para la repartición municipal correspondiente, inherente a las temáticas de los Adultos Mayores.
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Contribuir al fortalecimiento de los vínculos en el ámbito municipal y regional en el diseño e implementación de las acciones dirigidas a los ancianos.
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Colaborar con la promoción de las campañas de respeto y sensibilización que se ajusten a la realidad local de los Adultos Mayores.
ART.4º.- ESTABLECER que el Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores de la ciudad de Gualeguaychú elabore en un plazo de sesenta (60) días, un reglamento interno que facilite la organización y el funcionamiento del mismo para el mejor cumplimiento de sus finalidades.
ORDENANZA Nº 10665/2003.-
ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE NOVIEMBRE DE 2003.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.