Ordenanzas - Espacios Culturales


ORDENANZA Nº12.060/2016.

EXPTE.Nº 5745/2016-H.C.D.

VISTO:

         La necesidad de dar un marco legal y normativo a los denominados Espacios Culturales que realizan actividades culturales y/o artísticas en la ciudad de Gualeguaychú,

CONSIDERANDO:

         Que la UNESCO ha definido a la cultura mediante una Declaración emitida en México como “…el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden…”.

         Que ante la trascendencia que el arte y la cultura tienen en las sociedades, se torna necesario contar con espacios donde las expresiones culturales puedan ser fomentadas y desarrolladas.

         Que si bien en la actualidad existen numerosos espacios culturales alternativos funcionando como tales en la ciudad, lo cierto es que no existe normativa dentro del ordenamiento municipal que los encuadre, resultando necesaria la elaboración de una Ordenanza que los contemple y otorgue una habilitación acorde con la actividad que realizan.

Que de acuerdo a esta realidad, se torna necesario desarrollar la presente norma conjuntamente con los actores a los cuales implica directamente, es decir los Espacios Culturales a través de sus titulares o representantes.

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- CONCEPTO: Denominase “Espacio Cultural Alternativo” a cualquier espacio no convencional, experimental o multifuncional donde se realice la producción, formación, exhibición, investigación y/o promoción del arte y la cultura, como por ejemplo, artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, exhibiciones de artes visuales, proyecciones multimedia, charlas, conferencias, educación formal y no formal, otras expresiones culturales y cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura.

Artículo 2°.- REGISTRO MUNICIPAL DE ESPACIOS CULTURALES ALTERNATIVOS: Créase un Registro Municipal de “Espacios Culturales Alternativos” que funcionará en el ámbito de la Dirección de Cultura, el cual será de inscripción gratuita.

Artículo 3°.- TITULARIDAD: Los Espacios Culturales Alternativos se habilitarán bajo titularidad de una persona determinada, sea física o jurídica. Para el supuesto de personas jurídica, esta no podrá ser de tipo comercial. En caso de ser una persona física, esta no podrá darle al Espacio Cultural Alternativo un giro comercial que desvirtúe el espíritu de la presente norma.  

Artículo 4°.- REQUISITOS PARA COMENZAR A FUNCIONAR: Para empezar a funcionar como tal, todo Espacio Cultural Alternativo deberá:

1) Iniciar el trámite de habilitación correspondiente ante la Dirección de Habilitaciones, conforme con las formalidades que esta dependencia determine a dichos efectos.

Asimismo corresponderá determinar las exigencias estructurales que deban cumplirse conforme las características edilicias y de funcionamiento que revista el establecimiento a habilitar. En este sentido deberán intervenir las siguientes dependencias municipales: a) Dirección de Planeamiento a los efectos de encuadrar el trámite dentro de las normas de “Usos de Suelo”, pudiendo en tal sentido formular nuevos conceptos que respondan al tipo de proyecto que se regula en la presente normativa.; b) Área de Seguridad e Higiene quien dictaminará sobre la factibilidad del proyecto. A dichos fines deberá determinar las exigencias técnicas a cumplir en base a los preceptos establecidos en la Ley N° 19.587 y el Decreto N° 351/1979 y posteriormente se expedirá sobre su cumplimiento y aprobación.

2) Simultáneamente con el inicio del trámite requerido en el inciso precedente, se deberá presentar ante la Dirección de Cultura un “Proyecto Cultural” donde se especificarán las actividades culturales y/o artísticas que se desarrollarán en el Espacio Cultural Alternativo, detallando cursos, eventos abiertos al público y toda otra actividad que pretenda realizarse en el mismo. Dicho proyecto deberá volver a ser presentado cada año.

En el caso de que la Dirección de Cultura considere que dicho proyecto encuadra dentro de los parámetros requeridos para ser considerado Espacio Cultural Alternativo, expedirá el certificado establecido en el artículo siguiente y procederá a la inscripción de dicho espacio en el “Registro Municipal de Espacios Culturales Alternativos”, el cual deberá ser revalidado anualmente.

El “Proyecto Cultural” presentado deberá ser presentado anualmente y la Dirección de Cultura revalidará el certificado de “Espacio Cultural Alternativo”.

Artículo 5°.- LA Dirección de Cultura expedirá un “Certificado de Espacio Cultural Alternativo” en el cual constarán: a) Datos del titular y del establecimiento; b) Fecha de inscripción en el Registro Municipal; c) Actividades que realiza, conforme a lo establecido en el artículo 4º.

Artículo 6°.- POLÍTICAS CULTURALES: En el marco de una política pública cultural, facúltese a la Dirección de Cultura respecto a los Espacios Culturales Alternativos, a:

a) Reconocer a quienes se denominarán Espacios Culturales Alternativos.

b) Asesorar a los Espacios Culturales Alternativos en todo lo pertinente al inicio del trámite de habilitación, funcionamiento y en toda otra gestión en que los mismos puedan requerir dicho asesoramiento.

c) Promover y difundir las actividades culturales que los mismos organicen.

d) Difundir la existencia de Programas municipales, provinciales y nacionales y colaborar con los Espacios Culturales Alternativos en la gestión de los mismos.

e) Articular políticas culturales que impliquen la participación del municipio en los Espacios Culturales Alternativos, como así también otras iniciativas comunes y complementarias.

Artículo 7°.- ADECUACIÓN: Los Espacios Culturales Alternativos preexistentes a la promulgación de la Ordenanza deberán adecuarse a la presente normativa en un plazo no mayor a un (1) año.

Artículo 8°.- SERVICIOS ACCESORIOS O COMPLEMENTARIOS: El Espacio Cultural Alternativo podrá brindar servicios accesorios en la realización de eventos con publico asistente, tales como la venta de alimentos y bebidas, siempre y cuando estas no desvirtúen la actividad principal del establecimiento y el espíritu de la presente ordenanza. Las actividades complementarias al Espacio Cultural Alternativo no podrán representar la actividad principal del Espacio.

Artículo 9º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza sin alterar el espíritu de la misma.

Artículo 10°.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 4 de octubre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

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