Ordenanzas - Refinanciacion de contrato con Caja Forense de Entre Rios


ORDENANZA Nº 10648/2003.-

EXPTE.Nº 1618/2003-H.C.D.

 

 

VISTO:

El proyecto de convenio de refinanciación de deuda entre la Caja Forense de Entre Ríos y la Municipalidad de Gualeguaychú, elevado a consideración de este Honorable Concejo Deliberante.

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha veintidós de marzo de 2001 la Municipalidad de Gualeguaychú celebró con la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos un contrato de Mutuo por la suma de Pesos Un Millón Ciento Veinte Mil, el que fuera instrumentado mediante escritura pública número treinta y uno del registro Nº42 del Departamento de Gualeguaychú, a cargo de la Escribana Luisa María Méndez, importe que fue destinado a la compra de equipamientos para la Dirección de Obras Sanitarias, alumbrado público y la empresa de Higiene Urbana Municipal.

Que el crédito se tomó en pesos, no obstante pactarse en la cláusula tercera del contrato de Mutuo, que el pago de las cuotas a abonar en conceptos de capital e intereses reflejaban la convertibilidad a Dólares Estadounidenses en valores un Peso igual a un Dólar, por lo que si al momento de efectivizarse los pagos comprometidos existieran modificaciones en dicha cotización en el Banco de la nación Argentina, la Municipalidad debía abonar la cantidad de moneda argentina necesaria que permitiera adquirir en los mercados nacionales, Bonos Externos de la República Argentina de libre circulación en el país, cuyo valor de realización en los mercados internacionales al día del efectivo pago, sea el equivalente a la misma suma convertida a Dólares Estadounidenses.

Que el día 6 de enero de 2002 se promulgó la Ley 25.561 que declaró la emergencia pública en materia económica, social, administrativa, financiera y cambiaria, modificando la ley de convertibilidad y reestructurando los contratos pactados en dólares u otra moneda extranjera, estableciéndose que las prestaciones serían canceladas en pesos a la relación de un peso igual a un dólar en concepto de pago a cuenta de la suma que en definitiva resultare de los procedimientos que se establecieran, y que las partes debían negociar la reestructuración de las obligaciones recíprocas procurando compartir de modo equitativo las diferencias que eventualmente existieran en los pagos dados a cuenta.

ORDENANZA Nº 10648/2003.-

 

Que posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2002, el Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto Nº 214/02, estableciendo en su Art.8º que las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares u otra moneda extranjera se convertían a razón de un dólar igual un peso, más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y que cualquiera de las partes podía solicitar un reajuste equitativo del precio.

Que en este marco de situación, la Municipalidad de Gualeguaychú abonó parcialmente el capital e intereses pactados en oportunidad de concederse el préstamo, atrázandose en pago de algunas cuotas debido a la gravísima crisis que afectó a todo el país a partir del segundo semestre del año 2001, y que imposibilitó a la Municipalidad abonar puntualmente el pago de las cuotas, por lo que la Caja Forense, ejerciendo prerrogativas que surgen de la cláusula quinta del contrato, consideró producida la mora automática, dio por caído los plazos pendientes, considerándose con derecho a exigir el pago total del crédito, notificando su decisión mediante Carta Documento de fecha 25 de octubre de 2002.

Que sin perjuicio que la Municipalidad de Gualeguaychú rechazó la pretensión de la Caja Forense de “Dolarizar” la deuda originariamente contraída en pesos, con ajuste a lo dispuesto en el Art.11º de la Ley 25.561 ha acordado reestructurar equitativamente el saldo consolidado de la deuda al 24 de septiembre de 2003, en la suma de Pesos Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con 41/100 ($ 973.358,41) refinanciando el saldo mediante el pago de 48 cuotas mensuales y consecutivas, con interés del 13% anual variable, sobre el saldo de capital luego del pago de cada cuota y calculadas cada una de ellas por sistema francés de amortización, pactándose que los pagos de cada cuota de capital e interés se harán mediante depósito de la suma correspondiente a cada cuota en la fecha de su vencimiento en la cuenta corriente 1180/6 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Casa Central de titularidad de la Caja Forense de Entre Ríos para lo cual

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10648/2003.-

 

 

la Municipalidad de Gualeguaychú autoriza en forma irrevocable al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. para que debite de cualquiera de las cuentas de su titularidad, en la fecha de cada vencimiento, el importe correspondiente a cada cuota, el cual será informado fehacientemente por la Caja Forense de Entre Ríos al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y proceda a acreditar dicha suma en la cuenta corriente Nº 1180/6 de titularidad de la Caja Forense de Entre Ríos, quedando la Caja Forense de Entre Ríos autorizada a notificar al Nuevo banco de Entre Ríos S.A. de la autorización irrevocable.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio de refinanciación del contrato de Mutuo suscripto en fecha 22 de Marzo de Dos Mil Uno con la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, por la suma de Pesos Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con 41/100

($ 973.358,41.-) refinanciando el saldo mediante el pago de 48 cuotas mensuales y consecutivas, con interés del trece por ciento (13%) anual ajustable en función de la variación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, autorizándose a la Caja Forense a debitar de cualquiera de las cuentas de titularidad de la Municipalidad, en la fecha de cada vencimiento, el importe correspondiente a cada cuota, el cual será informado fehacientemente por la Caja Forense de Entre Ríos al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 21 DE OCTUBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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