Ordenanzas - Prohibición de acampar fuera de los lugares habilitados


ORDENANZA Nº 10457/2000.

EXPTE.Nº 226/2000-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

           El Expte.Nº 226/2000.

 

CONSIDERANDO:

                            Que a través del mismo, y mediante nota de estilo, el Sr. Director Municipal de Turismo se dirige a este Honorable Concejo Deliberante a fin de que se trate la actualización de la Ordenanza Nº 8269/87, dándole a tal extremo  carácter prioritario.

                            Que motiva tal petición la ampliación de los paseos y espacios públicos, los cuales deben mantenerse limpios y no contaminados en beneficio de los vecinos y los turistas; el uso de baños químicos que son volcados al río o al alcantarillado; la seguridad de la vía pública que se debe brindar a quienes nos visitan y la imagen con que se debe posicionar nuestra ciudad.

                            Que sumado a lo anterior, existen razones atinentes a las normas de salud e higiene de la población que hacen a la protección del medio ambiente  y de los lugares de uso público, como asimismo a la seguridad de los propios turistas que año a año visitan Gualeguaychú.

                              Que dado lo expresado, a criterio de este Honorable Cuerpo se hace necesario la sanción de una normativa  que actualice la mencionada Ordenanza del año 1987, adecuándola  a las circunstancias de hoy.

 

POR ELLO:

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROHÍBESE acampar , en cualquier modalidad, fuera de los Campamentos Turísticos habilitados.

ART.2º.- LOS campamentos habilitados serán los registrados en la Dirección Municipal de Turismo, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

 

ORDENANZA Nº 10457/2000.-

 

ART.3º.- PERMÍTASE la permanencia en la vía pública, parque y/o paseos desde las 07:00 hasta las 21:00 horas, a las casas rodantes, motor home, trailer o similares.

ART.4º.- SANCIÓNESE a los infractores de la presente Ordenanza, con el equivalente a 50 litros de nafta super - precio promedio - y el desalojo inmediato del lugar.

ART.5º.- SERÁN responsables del cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza:

En los Balnearios Municipales: los encargados y/o serenos de los mismos.

En el Parque Unzué (u otros parques municipales), el  Guardaparques.

En la vía pública, Camino de la Costa y/o Paseos: los agentes de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

En horarios nocturnos no cubiertos por los Agentes Municipales, se requerirá colaboración de la Policía Departamental para el cumplimiento de la presente.

ART.6º.- SE incrementará la señalización en los lugares públicos, indicando la prohibición de acampar o permanencia fuera del horario habilitado.

ART.7º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 8269/87 y toda otra normativa incompatible con la presente.

ART.8º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO,PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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