EXPTE.Nº 6374/2019-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 6461/2017, caratulado: “VECINOS DE BOULEVARD MARTÍNEZ S/ ARREGLO DE CALLES”; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29 de enero del año 2019 se suscribió Convenio de Donación entre por una parte LA DONANTE, Adriana María Cristina SANSÓN, DNI Nº 12.385.725, argentina, viuda, mayor de edad, domiciliada en calle Domingo F. Sarmiento Nº 367 de esta ciudad, en su carácter de propietaria del inmueble, y por la otra LA DONATARIA, Municipalidad de San José de Gualeguaychú, representada por el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín Piaggio, asistido por el Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José Farfán, mediante el cual la Señora Sansón, dona a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, una fracción de terreno de veinticinco metros (25 mts.) de ancho y ciento cincuenta y dos metros (152 mts.) de largo, conforme croquis anexo a las presentes actuaciones, con una superficie total a donar de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.784,00 m2), la cual se desglosa de un inmueble de mayor superficie cuyos datos catastrales son: calle De las Tropas y José María Domínguez de la ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 7ma, Manzana Nº 2.065, Parcela Nº 14, Partida Provincial Nº 50.685, Plano Nº 19.653, inscripto en el Registro Público Local bajo Matrícula Nº 107.257, del año 1979, con el objeto de ser destinado a la apertura y continuación de calle José María Domínguez. Sus LÍMITES y LINDEROS son: NORTE: Linda con Calle De las Tropas, mediante línea recta (1-2) al N. 88º 40´E. de 25,00 metros. ESTE: Linda con más propiedad de Rosa Irazábal de Sansón y Otras, mediante línea recta (2-3) al S 3º 21 O, de 151,74 metros. SUR: Linda con la propiedad de Rosa Irazábal de Sansón y Otras, mediante línea recta (3-4) al S 88º40 O de 25,00 metros. OESTE: Linda con la propiedad de Rosa Irazábal de Sansón y Otras, mediante línea recta (4-1) al N 3º 21´E de 152,04 metros; todo ello con destino de la construcción de desagües cloacales y pluviales y futura apertura de calle.
Que a fs. 25/26 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 95º inciso r) de la Ley Nº 10.082 modificatoria de la Ley Nº 10.027, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo para que acepte la donación del inmueble descripto, a efectos que sean destinados a la construcción de desagües cloacales y pluviales y futura apertura de calle.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.-AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación a cargo de la Señora Adriana María Cristina SansÓn, de una fracción de terreno de veinticinco metros (25 mts.) de ancho y ciento cincuenta y dos (152 mts.) de largo, conforme croquis anexos en las presentes actuaciones, con una superficie total a donar de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.784,00 m2), la cual se desglosa de un inmueble de mayor superficie cuyos datos catastrales son: calle De las Tropas y José María Domínguez de la ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 7ma, Manzana Nº 2.065, Parcela Nº 14, Partida Provincial Nº 50.685, Plano Nº 19.653, inscripto en el Registro Público Local bajo Matrícula Nº 107.257, del año 1979, con el objeto de ser destinado a la apertura y continuación de calle José María Domínguez. Sus LÍMITES y LINDEROS son: NORTE: Linda con Calle De las Tropas, mediante línea recta (1-2) al N.88º40´E. de 25,00 metros. ESTE: Linda con más propiedad de Rosa Irazábal de Sansón y Otras, mediante línea recta (2-3) al S.3º21 O., de 151,74 metros. SUR: Linda con la propiedad de Rosa Irazábal de Sansón y Otras, mediante línea recta (3-4) al S.88º40 O. de 25,00 metros. OESTE: Linda con la propiedad de Rosa Irazábal de Sansón y Otras, mediante línea recta (4-1) al N.3º 21´E. de 152,04 metros; todo ello con destino de la construcción de desagües cloacales y pluviales y futura apertura de calle.
ARTÍCULO 2º.-OPORTUNAMENTE desígnese escribano de lista para los trámites de inscripción a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
ARTÍCULO 3º.-COMUNIQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de mayo de 2019.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.