ORDENANZA Nº11142/2008.-
EXPTE.Nº 3175/2008-H.C.D.
VISTO:
El “Programa Mejoramiento de Barrios” auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación – Subsecretaría de Vivienda.
CONSIDERANDO:
Que este Programa está contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico recreativo.
Que esta Municipalidad ha accedido a dicho programa mediante la firma de un Convenio Provincia Municipio el cual fue precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los Barrios Pueblo Nuevo y Munilla.
Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.
Que este Proyecto permitirá la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.
Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del Proyecto.
Que dentro de los “Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el ítem “Acciones de intervención legal dirigidas a los beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.
Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales autorizada por Decreto Nº 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Barrio Munilla, por aplicación del procedimiento
ORDENANZA Nº11142/2008.-
previsto en la Ley Nacional 24.320 que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el Art. 4.015 del Código Civil.
Que a dichos efectos se dio inicio al expediente administrativo Nº 2215/05 Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales s/Ley 24320 – Manzana 24 Parcela 16” y por Decreto Nº 890/07 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 614, domicilio parcelario Monseñor Chalup S/Nº, Plano Nº 71.718, superficie 20,00 m2, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N 86º 37´E de 20,00 metros linda con Juan Manuel Ghío; ESTE: Recta (2-3) al S 3º 23´E de 10,00 metros, linda con Héctor R. Mostto; SUR: Recta (3-4) al S 86º 37´O de 20,00 metros, linda con Juan Manuel Ghio y OESTE: Recta (4-1) al N 3º 23´O de 10,00 metros, linda con calle Monseñor Chalup.
Que posteriormente el bien fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 31 de mayo de 2007, bajo matrícula Nº 136.388.
Que asimismo, en el predio descripto existe una tenencia de larga data, la cual se intenta regularizar a través de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) adjudicándolo mediante donación a quien lo ha ocupado reconociendo la posesión de esta Municipalidad, el Sr. Sergio Renato Rodríguez, D.N.I. Nº 22.975.225 procediendo a la transmisión de dicho inmueble mediante escritura traslativa de dominio.
Que según lo dispuesto por el Art. 11, Pto.7, Inc. C) de la Ley 3001, surge necesario el dictado de un acto administrativo que autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio.
Que según informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social procede Declarar de Interés Social la escrituración de dichos predios, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional implementado mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos, al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.
POR ELLO:
ORDENANZA Nº11142/2008.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal ubicado en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 614, domicilio parcelario Monseñor Chalup S/Nº, Plano Nº 71.718, superficie 20,00 m2, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N 86º 37´E de 20,00 metros, linda con Juan Manuel Ghio; ESTE: Recta (2-3) al S 3º 23´E de 10,00 metros, linda con Héctor R. Mostto; SUR: Recta (3-4) al S 86º 37´O de 20,00 metros, linda con Juan Manuel Ghio y OESTE: Recta (4-1) al N 3º 23´O de 10,00 metros, linda con calle Monseñor Chalup, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula 136.388 en fecha 31 de mayo de 2007.
ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de Sergio Renato Rodríguez, D.N.I. Nº 22.975.225.
ART.3º.- DECLARASE dicha escrituración de “Interés Social”, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 22 de mayo de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.