Ordenanzas - Aprobacion y trazado de calles Sr. Benetti


ORDENANZA Nº 10520/2001.

EXPTE.Nº 11398/98-H.C.D.

VISTO:

El Expediente Nº 11398/98 del Honorable Concejo Deliberante, en el cual el Sr. Carlos Andrés Brunetti solicita una norma de excepción.

Atento el tiempo transcurrido desde dicha presentación y las vicisitudes que las conversaciones con el recurrente han tenido.

 

CONSIDERANDO:

Que el Area de Planeamiento aprobó en su momento la alineación de calles propuestas.

Que a la fecha se encuentra parcelada una importante área de la propiedad del Sr. Brunetti.

Que han sido consolidadas las calles abiertas a la fecha de acuerdo al trazado oportunamente aceptado.

Que la zona resulta atractiva para la ampliación de la oferta turística de la ciudad, hecho que la Municipalidad debe alentar.

Que la imposibilidad económica del propietario para la ejecución de infraestructura básica, no debe ser óbice para la aceptación del ofrecimiento del Sr. Brunetti, manteniendo a su cargo la obligación de realizar a su costa, la apertura, alumbrado y mensurado de la finca.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUÉBASE la subdivisión propuesta por el Sr. Carlos Andrés Brunetti y el trazado de calles en general con las siguientes modificaciones :

El ancho mínimo de calles será de 15.00 m (quince), debiendo respetar en sus intersecciones las ochavas reglamentarias, se deberá alinear mediante recta los vértices tres primas y ocho de la calle pública de manera de mantener el ancho mínimo citado en toda su longitud; el vértice 45 (cuarenta y cinco) deberá ser corrido hacia el Oeste, de manera de alinearlo con la recta definida por los vértices 70 (setenta) y 69 (sesenta y nueve).

 

 

 

ORDENANZA Nº 10520/2001.-

 

 

ART.2º.- ACEPTASE la donación de calles previstas, con las modificaciones establecidas en el Art. Anterior.

ART.3º.- ACEPTASE la donación de dos fracciones de terreno, la primera identificada con el número 3 (tres) y la segunda con el número 14 (catorce) de 5000 m2 (cinco mil) y 16.844,51 m2. (dieciséis mil ochocientos cuarenta y cuatro con cincuenta y uno) de superficie respectivamente, con la disminución de superficie de esta última que la adecuación de las calles establecidas en Art.1º signifique.

ART.4º.- ACEPTASE la estabilización y abovedado de las calles a abrir, con suelo del lugar, en un todo de acuerdo con las directivas de la Secretaría de Obras Públicas.

ART.5º.- LOS lotes generados y los que en el futuro se produzcan por subdivisión de los actuales, deberán ajustarse a las prescripciones de la Ordenanza Nº 8914/89 “Yaguarí Guazú”, en cuanto a lo por ella establecido en lo que se refiere a los lados mínimos, superficies y retiro de las construcciones.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 3 DE AGOSTO DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10758/2004.-

EXPTE.Nº 1970/2004.-

 

VISTO:

Los alcances y contenidos de la Ordenanza Nº 10520/2001.

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se procedió a aprobar el fraccionamiento y la donación de los terrenos destinados a calle pública y reserva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú.

Que al momento de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, se observó por parte de este, que difieren los números y descripción de los inmuebles, entre la Ordenanza y las fichas catastrales.

Que en consecuencia resulta necesaria la rectificación de la Ordenanza antes citada.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.2º de la Ordenanza Municipal Nº 10520/2001, el cual y a partir de la presente quedará redactado de la siguiente forma: Art.2º: ACEPTASE la donación de las calles previstas ubicadas en la ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 2ª, Identificadas como: Calle 1: Plano Nº 66965, con una superficie de 3 Hs. 56 As. 43 Cs. con los siguientes límites y linderos:

NORTE: (Recta 37-38) al S. 74º 06´E de 32,15 metros, lindando con Municipalidad de Gualeguaychú.

ESTE: (Recta 38-39) al S 5º 04´E de 86,90 metros, lindando con Carlos Andrés Brunetti (39-5) al S 48º 28´E de 449,25 metros, lindando con Carlos Andrés Brunetti hasta los 137,90 metros, con Lote 1 hasta los 297,90 metros y con Carlos Andrés Brunetti el resto, (5-6) al S 77º 53´ E de 419,60 metros, lindando con Carlos Andrés Brunetti hasta los 132,40 metros, con Lote 3 hasta los 172,40 metros, con Carlos Andrés Brunetti hasta los 292,40 metros, con Lote 7 hasta los 352,40 metros y con Carlos Andrés Brunetti el resto (6-7) al S 14º 37´O de 161,90 metros, lindando con Carlos Andrés

ORDENANZA Nº 10758/2004.-

 

Brunetti y (7-8) al S 32º 48´E de 80,20 metros, lindando con Carlos Andrés Brunetti.

SUR: (Recta 8-9) al S 46º 05´O de 5,80 metros, lindando con Lote 13, (9-10) al N 62º 51´O de 20,15 metros: (10-11) al N 9º 52´E de 10,05 metros y (11-12) al N 64º 47´O de 66,65 metros lindando con Alejandro M. Hornus y Otra.

OESTE: (Recta 12-13) al N 14º 37´E de 163,05 metros, lindando con Lote Calle 2 hasta los 15,25 metros y con Carlos Andrés Brunetti el resto (13-145) al N 77º 53´O de 396,15 metros, lindando con Carlos Andrés Brunetti hasta los 240,85 metros, con Lote Calle 2 hasta los 255,85 metros y con Lote 14 el resto, (14-47) al N 48º 28´O de 469,05 metros lindando con Lote 14 hasta los 86,25 metros y con Lote Calle 2 hasta los 102,05 metros, con Carlos Andrés Brunetti hasta los 273,75 metros, con Lote Calle 2 hasta los 296,85 metros, con Carlos Andrés Brunetti hasta los 440,35 metros, con Lote Calle 2 hasta los 459,05 metros y con Carlos Andrés Brunetti el resto y (47-37) al N 5º 04´O de 110,30 metros, lindando con Carlos Andrés Brunetti. Y calle 2, plano Nº 66966, con una superficie de 2 Hs. 81 As. 44 Cs. con los siguientes límites y linderos: NORTE: (Recta 46-45) al S 48º 28´E de 18,80 metros, lindando con Lote Calle 1.

ESTE: Rectas (45-49) al S 4º 23´O de 91,65 metros, (49-4) al S 88º 09´E de 114,40 metros, lindando con Carlos Andrés Brunetti, (4-15) al S 48º 28´E de 23,50 metros, lindando con Lote Calle 1, (15-50) al N 88º 09´O de 133,15 metros, (50-54) al S 4º 23´O de 172,15 metros, (54-55) al S 83º 55´E de 241,75 metros, (55-44) al N 23º 14´E de 86,35 metros, lindan con Carlos Andrés Brunetti, (44-43) al S 48º 28´E de 15,80 metros, lindando con Lote Calle 1, (43-56) al S 23º 14´O de 79,70 metros, (56-57) al S 64º 47´E de 236,95 metros, (57-42) al N 12º 07´E de 89,60 metros, linda con Lote 14, (42-41) al S 77º 53´E de 15,00 metros, lindando con Lote Calle 1, (41-58) al S 12º 07´O de 93,10 metros, (58-40) al S 64º 47´E de 240,65 metros, lindan con Carlos Andrés Brunetti y (40-12) al S 14º 37´O de 15,25 metros, lindando con Lote Calle 1.

SUR: (Rectas 12-59) al N 64º 47´O de 501,80 metros, lindando con Alejandro M. Hornus y Otra hasta los 494,80 metros y con Calle Pública el resto, (59-60) al N 83º 41´O de 43,70 metros, (60-61) al S 9º 15´O de 3,50 metros, (61-62) al N 83º 53´O de 173,50 metros, lindan con Julio Alberto Gustavo Irazusta, (62-63) al N 78º 49´O de 35,80 metros y (63-64) al N 85º 55´O de 176,10 metros, linda con Rosendo Silvano Naveyro.

ORDENANZA Nº 10758/2004.-

 

OESTE: (Recta 64-52) al N 4º 23´E de 15,00 metros, lindando con Rosendo Silvano Naveyro, (52-53) al S 85º 55´E de 168,60 metros, (53-51) al N 4º 23´E de 171,30 metros (51-16) al N 88º 09´O de 141,25 metros, (16-17) al N 85º 53´O de 95,55 metros, (17-18) al N 74º 38´O de 87,40 metros, lindan con Carlos Andrés Brunetti, (18-1) al N 23º 51´E de 15,15 metros, lindando con Bulevar J.A de León, (1-2) al S 74º 38´E de 83,70 metros, (2-3) al S 85º 53´E de 93,80 metros, (3-48) al S 88º 09´ E de 141,60 metros y (48-46) al N 4º 23´E de 103,70 metros, lindan con Carlos Andrés Brunetti.

ART.2º.- MODIFICASE el Art.3º de la Ordenanza Municipal Nº 10520/2001, el cual y a partir de la presente quedará redactado de la siguiente forma: ART.3º: ACEPTASE la donación de dos fracciones de terreno ubicadas en la ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 2ª, identificadas como Lote 3, plano Nº 66961

Con una superficie de O Hs 59 As, 84 Cs. con los siguientes límites y linderos: NORTE: Río Gualeguaychú, ESTE: Recta (Río – 36) al S 12º 07´O de 147,20 metros, lindando con Carlos Andrés Brunetti. SUR: Recta (36-35) al N 77º 53´O de 40,00 metros, lindando con calle 1.

OESTE: Recta (35 – Río) al N 12º 07´E de 151,95 metros, lindando con Carlos Andrés Brunetti y Lote Nº 14, Plano Nº 66964, con una superficie de 1Hs. 61 As 16 Cs, con los siguientes límites y linderos:

NORTE: Rectas (43-14) al S 48º 28´E de 86,25 metros y (14-42) al S 77º 53´E de 140,30 metros, lindando con Calle 1.

ESTE: Recta (42-57) al S 12º 07´O de 89,60 metros, lindando con Calle 2.

SUR: Recta (57-56) al N 64º 47´O de 236,95 metros, lindando con Calle 2.

OESTE: Recta (56-43) al N 23º 14´E de 79,70 metros, lindando con Calle 2.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de diciembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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